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Participaciones del usuario guillermotell - Empresas

guillermotell 12/11/24 20:50
Ha respondido al tema Problema empresa cambio de posición - Contrato Laboral
El cambio de puesto de trabajo sin consentimiento está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores siempre que se encuentre dentro de los límites legales y se den los supuestos específicos para que pueda realizarse como: - Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen este cambio. La empresa debe indicar al trabajador el porqué de este cambio y enumerar todas las razones que le han llevado a aplicar en sus trabajadores esta movilidad funcional.- Temporalidad: es necesario que se trate de un cambio funcional temporal. Si se trata de un cambio permanente el trabajador podrá reclamar ante la justicia la incorporación a sus funciones habituales. Para que este cambio se considere temporal no debe superar los 6 meses en un año ni los 8 meses en dos años.Si se dan estas tres condiciones, el trabajador no puede negarse al cambio de movilidad funcional. Ante esta modificación de funciones, el empresario, debe tener en cuenta que no puede despedir al trabajador si este no se adapta durante el periodo de movilidad a las nuevas tareas que se le han encomendado en el puesto. El empleado tiene el derecho de conocer las razones detrás del cambio de puesto de trabajo y de recibir una formación adecuada para desempeñar su nueva posición. Si el empleado no está de acuerdo con el cambio de puesto de trabajo, puede impugnarlo ante los tribunales laborales en un plazo de 20 días hábiles a partir de la comunicación recibida. También puede solicitar el fin del contrato con una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses. 
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guillermotell 11/11/24 18:06
Ha respondido al tema Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?
En principio las Mutuas podrán efectuar controles y reconocer a las personas en situación de incapacidad temporal, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. Es decir, desde el primer momento. Anteriormente a los cambios establecidos en la Ley de Mutuas, estas solo podían requerir a reconocimiento médico a partir del momento en que les correspondía asumir la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, es decir, a partir del día 16 de la baja. El procedimiento de citación a reconocimiento médico por parte de las Mutuas, debe comunicarse al trabajador con una antelación de cuatro días hábiles. Si se justifica la imposibilidad de comparecer, la Mutua, podrá fijar una fecha posterior.La incomparecencia será justificada cuando se aporte:- Informe del médico del Servicio Público de Salud, que señale que sea desaconsejable.- Cuando se cite con una antelación inferior a cuatro días hábiles.- Cuando el trabajador acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa justificada.
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guillermotell 10/09/24 17:18
Ha respondido al tema Iva autonomos discapacitados
No entiendo exactamente tu consulta en lo que respecta a los autónomos, pero te comento que el IVA reducido del 4% lo aplican a todas las personas con discapacidad para la adquisición de determinados bienes y servicios:- La adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.- Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en sillas de ruedas.- Los servicios de adaptación de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.- La compra de prótesis, ortesis e implantes internos.- A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
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guillermotell 01/09/24 22:04
Ha respondido al tema ¿Puedo aumentar el precio de un servicio una vez firmado el contrato?
En principio no es conforme a derecho (a no ser que se especifique en el contrato) que se decida unilateralmente modificar el precio acordado, y exigir su cumplimiento a la otra parte, puesto que tal hecho supondría dejar la validez del contrato en manos de una sola de las partes, pues ello supondría una sensación de inseguridad en el tráfico mercantil, puesto que nunca se sabría a qué puede estar uno obligado. Por ejemplo, en el contrato se puede establecer una variación de las condiciones del mismo si los materiales sufren una variación de determinada cuantía, por ejemplo, un 10%. Estas clausulas harían que el contrato fuera mas flexible y se adaptara a las variaciones que surgieran en el proceso. 
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guillermotell 29/08/24 16:58
Ha respondido al tema Conceptos en nomina
En la página de la SS tienes los grupos de cotización: Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadores (seg-social.es) Respecto a la discapacidad, existe un sistema de bonificaciones o reducciones en las bases de cotización a la Seguridad Social que realizan las empresas en nombre del trabajador que pretende favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, pero no influye en el grupo de cotización. A falta de mas datos, por lo que indicas el puesto que desempeñas está categorizado en el grupo de cotización 3 porque la empresa así lo ha definido en la estructura organizativa. Este término se refiere a la designación que se le da al empleado a nivel empresarial en función de las tareas que debe realizar, siempre dentro del contexto de un grupo profesional. En otras palabras, la empresa tiene la libertad de elegir el nombre de un puesto de trabajo. Es fundamental que la empresa cuente con una clasificación profesional clara de los puestos de trabajo, ya que esta clasificación comprende un conjunto de responsabilidades y funciones que una o varias personas llevarán a cabo para alcanzar objetivos específicos, junto con las habilidades, conocimientos, capacidades y experiencia necesarios para desempeñar ese puesto. Esto no implica que si el futuro obtuvieses una licenciatura tengan que actualizarte al grupo de cotización 1, porque el que tengas más estudios no implica que te modifiquen el grupo de cotización. Lo que si no puede haber en esa misma empresa es dos personas en el mismo puesto de trabajo que el tuyo (desempeñando las mismas tareas o funciones) con un grupo de cotización distinto.
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guillermotell 28/08/24 16:25
Ha respondido al tema Conceptos en nomina
Los grupos de cotización se trata de una clasificación, realizada por la Seguridad Social, en la que se diferencian los trabajadores de una empresa según las funciones que cumplen en su puesto laboral. Estos sirven para establecer las bases de cotización. Es decir, el importe con el que van a contribuir a la propia Seguridad Social, tanto el trabajador como la empresa contratante. En el tercer grupo encontramos jefes administrativos y jefes de taller. En otras palabras: trabajadores que para sus tareas requieren de Formación Profesional. Los 1.269,30 euros al mes sería la base mínima, y la máxima se halla en los 4.495,50 euros. 
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guillermotell 15/08/24 12:13
Ha respondido al tema Vacaciones - Contrato Laboral
En caso de pedir la baja voluntaria sin preaviso; éste no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. Por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente por extinción de la relación laboral ya que, la baja ha sido voluntaria por parte del trabajador. No obstante, el trabajador sí tiene derecho a percibir el finiquito correspondiente al periodo trabajado hasta su dimisión. Es decir, tendrá derecho a recibir las cantidades pendientes de abono tales como las vacaciones, pagas extraordinarias, dietas, entre otros Así mismo, al trabajador se le podrá descontar de su finiquito tanto días de salario como días de preaviso haya incumplido. Hay que tener en cuenta lo que indique el convenio colectivo aplicable, que incluso puede recoger que se descuente 2 días por cada día de ausencia de preaviso. 
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guillermotell 24/07/24 16:23
Ha respondido al tema Sin IVA en 2025
Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas. 
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