Se puede rescindir el contrato siempre que se avise al arrendador con, al menos, 30 días de antelación. Y en principio si se comunica dicha finalización como se indica sólo hay abonar los días que procedan (no el mes completo).
Aunque, por regla general, la actualización es acumulable si no se han realizado actualizaciones anteriormente desde que se dicto el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en principio no se puede acumular y que, salvo acuerdo en contrario, la actualización máxima sería del 3%, aunque hay opiniones que indican que esto sería posible si esto figura detallado de alguna manera en las condiciones del contrato.
Primero comprueba que ese crédito hipotecario no tuviese un seguro de vida, dado que en ese caso dicho seguro liquidaría la deuda. Si no fuese así, a tu hermano le correspondería asumir esa deuda, dado que ha aceptado la herencia, en su parte proporcional contigo (el 50% de la parte de tus padres), salvo disposición en el testamente si existiese.
Tendrás que revisar las bases de concesión de esta subvención por parte de tu ayuntamiento, pero en otros ayuntamientos que han concedido una subvención similar han pedido los siguientes principales requisitos:- Estar empadronado en la vivienda.- Ser arrendatario de la vivienda y acreditar el pago de la tasa. - Estar al corriente de pago de las obligaciones tributaria,
No te llevaría mucho tiempo cubrir la reclamación a través de Internet para que la AEAT, y de esta manera ayudarías a disminuyan estas estafas en tu comunidad porque las inmobiliarias se andarían con más cuidado y así es posible que encuentres en la próxima búsqueda una vivienda VPO sin este pago. No te desanimes y suerte para que puedas encontrar lo que buscas.Si no tienes paciencia para esperar, una buena opción es comprar tu el terreno y contratar la instalación de una casa modular o prefabricada, porque tienes muchísimas alternativas de precios y es mucho más rápido que una casa de construcción tradicional.
¿Cómo denunciar pagos en B en la compra de viviendas?El camino de la reclamación ante exigencias de pagos en B tiene tres opciones:- La Agencia Tributaria.- Las organizaciones de consumidores.- La delegación vivienda de la comunidad autónoma correspondiente.El problema principal es la falta de pruebas, pero la reclamación vía de la Agencia Tributaria suele ser la más adecuada porque las denuncias se tramitan confidencialmente y ni siquiera al que la presenta se le comunica cuál ha sido el resultado de la inspección. La reclamación puede presentarse en cualquiera de sus delegaciones o administraciones o a través de Internet ('www.aeat.es') por medio de un formulario online. También la reclamación a través de alguna organización de consumidores es una alterativa si se es socio de alguna porque ellos se encargan de realizar las gestiones de la denuncia.
Las sanciones por comprar o pagar parte de una vivienda en B tienen la consideración de delitos graves contra la hacienda pública y quedan registradas en la Ley General de Tributos.Dependiendo de varios factores, los pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros deberán abonar como penalización un 25% del importe desembolsado, más los intereses. El hecho de no tributar el dinero B, tanto en el ITP, como el IVA o el IRPF, puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% del importe defraudado.Escriturar una vivienda con un valor inferior tiene graves consecuencias. Si el precio escriturado es inferior al de mercado, Hacienda suele hacer comprobaciones de valores para saber el valor real del ITP y, por lo tanto, logra descubrir quién ha defraudado y quién no.Si en algún momento el comprador quisiera vender el inmueble a precio real y, por lo tanto, muy superior al que pagó, la ganancia patrimonial sería elevada, por lo que podría acabar tributando más por el IRPF.
Aunque es cierto que si no se ha aplicado la actualización de la renta en varios años se puede hacer dicha actualización de manera acumulativa, pero el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece una limitación del 3%, salvo acuerdo en contrario, por lo que creo que dicha limitación reduciría el carácter acumulativo a un máximo del 3%.
Todos y cada uno de los trámites necesarios para llevar a cabo con éxito la compraventa y el registro de la propiedad los puede llevar a cabo el nuevo propietario por su cuenta. No hay ninguna norma que obligue a contratar estos servicios. La hipoteca de una vivienda implica que sea la propia vivienda la que sirve como aval en el supuesto de impago. En consecuencia, el banco necesita asegurarse de que la inscripción en el Registro de la Propiedad se va a realizar de forma correcta. Además, las gestorías disponen de un seguro de responsabilidad civil y en el caso de que realicen un trámite de forma incorrecta, se les podría exigir una indemnización. En teoría, todos aquellos usuarios bancarios que lo estimen oportuno no tendrían porqué recurrir a los servicios de una gestoría, dado que cualquier prestatario está en su derecho de realizar por sí mismo estos trámites. Sin embargo, en la práctica, cuando se constituye una hipoteca el usuario no puede evitar que una gestoría tramite la escritura ante el Registro de la Propiedad, por la referida imposición de la entidad bancaria.
La decisión al respecto de tomará el juzgado, dado que como te comentaban la impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos se realiza a través de la vía judicial. En concreto, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar donde esté ubicado el inmueble. En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”. El plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.