De nada, pero lo siento, las preguntas sobre casos particulares las atiendo desde la consultoría de pre-pago, entre otras razones, porque según la zona podría decir si la AP es de las que admite o no apelar esos casos (es mi trabajo estar al día de la jurisprudencia).Saludos,
Por supuesto, sólo puede prorrogarse algo mientras está en vigor.Y, a lo otro, no debes haber visto mi entrevista en el canal de Tristán: la mayoría de APs no admiten que se pueda recurrir, por la simple ocurrencia de nuestros brillantes legisladores de no decirlo expresamente en la Ley, y menos trabajo para nuestros no menos brillantes Magistrados.
Buenos, teniendo en cuenta que la Ley era del PP, que la prorrogó varias veces, que luego lo hizo el PSOE, y que sacó adelante la prórroga del RDCovidUcarniaYlamadrequelosparió gracias a Podemos a cambio de prorrogarlo hasta el 2028, ¿queda alguien tan iluso como para pensar que no se prorrogará, como siempre con alevosía y casi nocturnidad, en el último momento?Y ese que dices fue y sigue siendo el requisito esencial, ya desde el Preámbulo, en efecto, pero muchos Jueces se lo pasan por el forro de sus caprichos, país de pandereta...Saludos,
🙄 En primer lugar, en una ejecución no hay desahucio, sino lanzamiento por el propio Juzgado que la tramita, y lo único que hace el concurso es trasladar al Mercantil la de la hipoteca, porque el Banco será el primero que cobre.Pero, si quieres seguir soñando que vives en el mundo de Yupi, no seré yo quien te lo impida, siempre encontrarás un 🎓 que cobre por decirte lo que quieres oir.Saludos,
Hola, Kickeo, en un país oficialmente "de pobres crónicos", donde llegó a sonar como Ministra de Vivienda Ada Colau, esa pregunta se contesta sola: salvo que el Administrador Concursal (otro colectivo que tela...: pudiendo subastar gratis en el Portal del BOE, lo hacen con empresas especializadas que cobran un % de comisión, y ¿alguien duda de que parte de ese % va para el propio AC?) tenga las llaves para darte la posesión, ya te puedes poner en lo peor...Saludos,
Buenos, y yo aún diría más: el tiempo transcurrido no es nada del otro mundo, y de lo que te has librado es de que te adjudiquen y luego resulte que el deudor está recurriendo por ese tema de notificaciones, con el riesgo de que se anule la subasta o te dificulten la entrega de la posesión.Saludos,
De nada; pues los arts. 17 y 540 LEC, más el sentido común: para que la subasta se publique, debes pagar la tasa con el impreso 791, que prepara el Juzgado con los datos que le des, obviamente los tuyos como ejecutante y quién va poder pujar por ti en la subasta.Aunque también puedes hacerlo después, con el riesgo que eso supone al no constar como ejecutante durante la subasta.Saludos,
La resolución se descarga desde el apartado DISPOSICIONES, y, respecto a lo definitivo, me remito a lo ya comentado: la DGT sigue jugando al "entre los que no lo sepan, no quieran (por la poca diferencia) o no puedan (porque recurrir puede costar dinero), nos lo seguimos llevando crudo" y te "sugieren" que preguntes al Catastro por tu VRC en subasta...