🙄 En primer lugar, en una ejecución no hay desahucio, sino lanzamiento por el propio Juzgado que la tramita, y lo único que hace el concurso es trasladar al Mercantil la de la hipoteca, porque el Banco será el primero que cobre.Pero, si quieres seguir soñando que vives en el mundo de Yupi, no seré yo quien te lo impida, siempre encontrarás un 🎓 que cobre por decirte lo que quieres oir.Saludos,
Hola, Kickeo, en un país oficialmente "de pobres crónicos", donde llegó a sonar como Ministra de Vivienda Ada Colau, esa pregunta se contesta sola: salvo que el Administrador Concursal (otro colectivo que tela...: pudiendo subastar gratis en el Portal del BOE, lo hacen con empresas especializadas que cobran un % de comisión, y ¿alguien duda de que parte de ese % va para el propio AC?) tenga las llaves para darte la posesión, ya te puedes poner en lo peor...Saludos,
Buenos, y yo aún diría más: el tiempo transcurrido no es nada del otro mundo, y de lo que te has librado es de que te adjudiquen y luego resulte que el deudor está recurriendo por ese tema de notificaciones, con el riesgo de que se anule la subasta o te dificulten la entrega de la posesión.Saludos,
De nada; pues los arts. 17 y 540 LEC, más el sentido común: para que la subasta se publique, debes pagar la tasa con el impreso 791, que prepara el Juzgado con los datos que le des, obviamente los tuyos como ejecutante y quién va poder pujar por ti en la subasta.Aunque también puedes hacerlo después, con el riesgo que eso supone al no constar como ejecutante durante la subasta.Saludos,
La resolución se descarga desde el apartado DISPOSICIONES, y, respecto a lo definitivo, me remito a lo ya comentado: la DGT sigue jugando al "entre los que no lo sepan, no quieran (por la poca diferencia) o no puedan (porque recurrir puede costar dinero), nos lo seguimos llevando crudo" y te "sugieren" que preguntes al Catastro por tu VRC en subasta...
A mí, lo de "al socaire de Cabo Culo" 😅🥰 (Pensaba que ibas a decir el que yo aprendí de "gaviotas a terra, marineros a merda" 😂, quizás también aplicable a las subastas: ningún postor, novatos carne de cañón...).Saludos,
... y ya tenemos la Resolución para el 2024 publicada, que, lógicamente vuelve a decir los mismo:"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución." https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2024&tipo=BSaludos,
... y, en efecto, la Propuesta para 2024 dice lo mismo:No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2024&tipo=U
Buenas, primer paso para la Resolución del Catastro (vinculante, recordemos) sobre el VRC para el 2024, que, por lógica y coherencia debería decir lo mismo sobre las subastas:https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/26/pdfs/BOE-B-2023-27748.pdfDe momento aún no he encontrado la Propuesta que dice estar disponible en la laberíntica sede del Catastro...