YOUR TIME IS OVERBuenas, o no, porque, trabajando con mis queridas alumnas en un caso, encontré esta SAP de Barcelona que contradice el título del reciente estreno romitelliano en Francia:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f76f2ca739a437cb/20151127Los antecedentes les sonarán a los que se dedican a esto: el ex vende su % a una empresa, sin notificar el derecho de tanteo a la ex, pero, encima, haciendo caso omiso a la advertencia del Notario de que, al menos, comuniquen la venta para el posible retracto. Así que, ni cortos ni perezosos, registran y, cuando ya habría pasado el plazo para retractar (por la doctrina/entelequia del TSupremo de que el Registro de la Propiedad es público), entonces sí se la notifican.La ex ejerce el retracto, pierde en instancia, pero la AP le da la razón (y casi manda a la trena a esos listillos) porque en Catalunya nuestro Codi Civil, como hoy Sant Jordi, es sagrado ;):"En el caso examinado, basta una simple lectura de la escritura notarial de compraventa para comprobar que el ex-marido y los demás intervinientes en ella han infringido de mala fe los más elementales deberes que les impone la normativa vigente, pues en ella el Sr. Notario advierte expresamente del derecho de retracto de comuneros que el artículo 1.522 del Código Civil (sic) atribuye a la copropietaria de la finca objeto de esta escritura, manifestando los comparecientes que son conocedores de ello y no me requieren para que notifique a dicha copropietaria la presente transmisión (sic).Atendido al derecho aplicable al presente supuesto, esto es, el derecho propio de Cataluña y, en concreto, al art. 552-4 CCC, resulta evidente que el derecho inicialmente ejercitable por la demandante era el de tanteo -que fue impedido por el ex-esposo, contrariamente no sólo a los deberes impuestos por el legislador, sino contraviniendo una elemental buena fe, que le hubiese conducido a comunicar a su ex-esposa la trasmisión que se proponía realizar-, y no fueron sino los otros codemandados quienes le comunicaron en fecha 5 de febrero de 2013 -mediante burofax- que habían adquirido por compra al ex-esposo la mitad indivisa del inmueble.Nótese bien que el derecho de tanteo y el de retracto no deben ser considerados como dos derechos distintos, ya que ambos tratan de salvaguardar en el iter transmisivo los derechos de los restantes condóminos. Por parte del ex-esposo ha existido una ocultación del hecho de la transmisión a su ex-esposa, con ánimo no sólo de lesionar sus legítimos derechos -reconocidos por el legislador-, sino manifiestamente de perjudicarla.Un Ordenamiento Jurídico que se precie de tal no puede permitir conductas como la de los codemandados, lesiva en este caso para los legítimos derechos de la ex-consorte del vendedor".Saludos y, como siempre, mis respetos y felicitación a la colega, por tener esa cualidad necesaria en la profesión: la imaginación e inventiva.