Jotaerre
23/06/23 13:25
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
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EINSTEIN ON THE BEACHY tocando el violín, para más detalle, como ROLLO TOMASSI si comparamos el mensaje enlazado con su defensa en esta Sentencia de la AP de A Coruña:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/975cf8572db23668a0a8778d75e36f0d/20230621"sin que el demandante hubiese notificado al registro la interposición de la demanda en el plazo de los sesenta días naturales durante los cuales permanece vigente el asiento... los actores no se encargaron de comunicar al registro la interposición de la demanda de impugnación de la calificación negativa... los demandantes no pusieron en conocimiento del Registro la interposición de la demanda"Confirma, por tanto, lo que la DG venía diciendo: que, ante lo absurdo de tener que esperar que un Juzgado admita y notifique la demanda al Registro en 2 meses (inverosímil, en este país de pandereta), lo que hay que hacer es notificarla el interesado, con el justificante de presentación al Juzgado.Pero, nuestro amigo, si cuela, cuela, y, como te digo la O, te digo la Co...Saludos,