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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 29/03/23 18:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Recién salida del horno (23.03.2023) la Guía catalana del ITP...https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp_es.pdf... páginas 47 y 48:"E.2.2 Bonificaciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña-Bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas en empresas inmobiliariasBonificación del 70% de la cuota a ingresar de la modalidad de transmisiones patrimoniales en la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos (código 440).Transmisiones excluidas:-Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial. Sí se aplica la bonificación cuando se realiza la cesión del remate en acto posterior a la subasta".¿Por qué esa diferencia (que también hacen otras CCAA) cuando compras y cuando te adjudicas, si según los descerebrados de la DGT en ambos casos se debería liquidar por el VRC?Mejor me callo, a buen entendedor...
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Jotaerre 17/02/23 14:16
Ha respondido al tema Complementaria por valor tasación vs valor en compra con sentencia firme juzgado
Pues no lo acabo de entender, lo siento, porque para vender la finca el fondo primero debe habérsela adjudicado, en los concursos no vende el acreedor con autorización judicial, sino la administración concursal en nombre del concursado.Si es un problema de si lo que dijera el Juez va a misa, el art. 46.5 LITP así lo establece, y lo confirma la (poca, pero la hay) jurisprudencia, puedes buscarla en Cendoj para sustentar tu alegaciones.Saludos,
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Jotaerre 16/02/23 19:13
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No visto, pero yo entiendo que, al ser una carga ineludible, lo han expresado de esta forma: asumes la deuda que se ejecuta, pero la cuota urbanística será tuya igualmente, como las de CP.
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Jotaerre 16/02/23 09:52
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, jrl, tienes razón, es bastante alucinante, aunque también es cierto que se resta del tipo de subasta (pero sólo como liquidación "provisional", chúpate esa, moreno):Saludos,
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Jotaerre 07/02/23 10:38
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Y otros que se la han envainado, en cuanto ha sido un abogado quien se ha puesto a comentar el verdadero alcance de esa Sentencia (aunque lo de pronto...):https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2023/02/07/valor-referencia-catastral-tic-tac/0003_202302G7P27992.htm"Veremos, más pronto que tarde, cómo se abordará esta cuestión tras la entrada en vigor del valor de referencia catastral" 
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Jotaerre 07/02/23 08:49
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... y El País fue el primero, y creo que el único medio, que tuvo que "eivainársela":https://elpais.com/economia/2023-02-06/el-supremo-cuestiona-el-funcionamiento-del-nuevo-valor-de-referencia-del-catastro.html"Fuentes del Ministerio de Hacienda recuerdan que el reciente fallo del Supremo no afecta al valor de referencia"Saludos, 
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Jotaerre 06/02/23 14:28
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, y con permiso: noticia engañosa donde las haya, y que, además, no tiene nada que ver con las subastas.En ningún momento la Sentencia habla del Valor de Referencia, lo que es lógico y fácilmente deducible: el TSupremo no es tan rápido como para decidir en el 2023 sobre un tema del 2021.En realidad, se trata de una liquidación del ITP del 2017, y discute que se pueda fijar la base imponible mediante pericial o aplicando un coeficiente al Valor Catastral, sin motivarlo, como entonces se hacía.Así que lo único que hace es insistir en lo que ya se sabía, y que, precisamente, la Ley 11/2021 zanjó: para "adaptarse a la doctrina del TS (que esta Scia ratifica)", impuso el Valor de Referencia sin necesidad de motivarlo.Pero, claro, para eso hay que leerse la Sentencia, no un artículo redactado con salva sea la parte...:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6f76a0bc814d200a0a8778d75e36f0d/20230202Saludos,
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