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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 06/07/23 15:37
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Vale, pues la DGT ya ha contestado a otro cliente: ignoran por completo (ni la mencionan) esa Resolución del Catastro diciendo que en subastas NO hay VRC, y se limitan a transcribir la CV457-22.Por tanto, como la Ley 11/2021 dice que el VRC lo fijará el Catastro, y ya al resolver sobre las VPO  dijo que la base era el precio VPO, y la DGT se sacó de la manga que igualmente había que liquidar por el VRC y luego (en el plazo de 4 años que hay) pedir la rectificación y devolución, en las subastas, igual:a/Se liquida por el VRC y en 4 años se pide la devolución en base a lo que dijo el Catastro (incluso para las liquidaciones del 2022, pues no hay razón alguna para que el VRC haya "desaparecido" de un año a otro sin cambio normativo alguno enmedio).b/Se liquida por el precio haciendo constar que no hay VRC (o porque la web lo permita), se espera una complementaria y se recurre.
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Jotaerre 23/06/23 17:23
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, lizaguirre, el tope de intereses para un adjudicatario en subasta es el máximo que conste inscrito, y el razonamiento de la Jurisprudencia es muy sencillo: todo embargo puede ampliarse si pasa el tiempo y los intereses superan lo previsto, así que, el que no lo hace, es su problema.Pero con las costas te la quieren meter doblada (salvo que realmente superen los 10000€, o, simplemente, lo más probable, y para variar, hayas hablado con un mamporrero), arts. 113 y 115 RGR:Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.Artículo 115. Liquidación de las costas.1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.Saludos,
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Jotaerre 23/06/23 13:25
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
EINSTEIN ON THE BEACHY tocando el violín, para más detalle, como ROLLO TOMASSI si comparamos el mensaje enlazado con su defensa en esta Sentencia de la AP de A Coruña:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/975cf8572db23668a0a8778d75e36f0d/20230621"sin que el demandante hubiese notificado al registro la interposición de la demanda en el plazo de los sesenta días naturales durante los cuales permanece vigente el asiento... los actores no se encargaron de comunicar al registro la interposición de la demanda de impugnación de la calificación negativa... los demandantes no pusieron en conocimiento del Registro la interposición de la demanda"Confirma, por tanto, lo que la DG venía diciendo: que, ante lo absurdo de tener que esperar que un Juzgado admita y notifique la demanda al Registro en 2 meses (inverosímil, en este país de pandereta), lo que hay que hacer es notificarla el interesado, con el justificante de presentación al Juzgado.Pero, nuestro amigo, si cuela, cuela, y, como te digo la O, te digo la Co...Saludos,
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Jotaerre 01/06/23 13:22
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Mientras tanto, y ya de forma más clara para el ejercicio 2023, el propio Catastro...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2023&tipo=B"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución". Aunque lo del "podrán implicar, en su caso" debe ser porque le tienen miedo a alguien, o porque son tan cortos como los legisladores...
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Jotaerre 29/05/23 18:03
Ha respondido al tema Ley vivienda
No, hombre, y tampoco habrían tenido votos suficientes, pero quedaba bien cara a la galería... y ahora, tras el 23 de julio, no tendrán excusa si no se atreven.Saludos,
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Jotaerre 29/05/23 12:39
Ha respondido al tema Ley vivienda
https://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-pp-lleva-congreso-derogacion-ley-vivienda-plan-anti-ocupacion-desalojos-24-horas-20230528104749.html¿Y? Con elecciones el 23 de julio...
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