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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 05/04/23 17:25
Ha respondido al tema Duda calculo del usufructo en venta de vivienda
Pleno dominio = nuda propiedad + usufructoEl usufructo es el 10% del total de la fincaA tiene usufructo sobre el total (10%) y nuda propiedad del 50% del restante 90% (45%)Resultado: a A le corresponde el 55%.
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Jotaerre 29/03/23 22:48
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... pero en este caso no hay novedad que publicar, porque la noticia es que no hay novedad, al contrario: la mano derecha de los funcionarios no sabe lo que hace la izquierda, y así se acaban contradiciendo.Pero precisamente tú puedes tener el honor (ya que el TEAR no parece que vaya a tener tiempo ni arrestos de resolver tu caso), si quieres, de quizás ser el primero, o de los primeros, en tumbar el VRC para las subastas.Y, lo que sería más noticiable, por los pocos euros de diferencia de tu caso...Saludos,
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Jotaerre 29/03/23 21:28
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
La cuestión es que, precisamente, en Madrid y otros sitios ya se excluía la bonificación ANTES del VRC:https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342673866&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_preguntaAsí que mantener la excepción se contradice con exigir el VRC.
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Jotaerre 29/03/23 21:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
🙄 y más 🙄¿Qué es muy fuerte?No miréis el dedo, si no la Luna: ¿por qué se habría de excluir bonificar la adquisición en subasta, si la base imponible fuera el VRC y no el precio de adjudicación, si no es porque se da por supuesto que será inferior (no para castigar a "subasteros", que ya no hay)?Es el mismo razonamiento detrás del derecho de tanteo de los organismos: como te has adjudicado un chollo, venderás por un precio más asequible y ya te lo compro yo.Y esa excepción/contradicción es un argumento añadido contra el VRC en subastas.Saludos, 
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Jotaerre 29/03/23 18:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Recién salida del horno (23.03.2023) la Guía catalana del ITP...https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp_es.pdf... páginas 47 y 48:"E.2.2 Bonificaciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña-Bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas en empresas inmobiliariasBonificación del 70% de la cuota a ingresar de la modalidad de transmisiones patrimoniales en la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos (código 440).Transmisiones excluidas:-Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial. Sí se aplica la bonificación cuando se realiza la cesión del remate en acto posterior a la subasta".¿Por qué esa diferencia (que también hacen otras CCAA) cuando compras y cuando te adjudicas, si según los descerebrados de la DGT en ambos casos se debería liquidar por el VRC?Mejor me callo, a buen entendedor...
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Jotaerre 17/02/23 14:16
Ha respondido al tema Complementaria por valor tasación vs valor en compra con sentencia firme juzgado
Pues no lo acabo de entender, lo siento, porque para vender la finca el fondo primero debe habérsela adjudicado, en los concursos no vende el acreedor con autorización judicial, sino la administración concursal en nombre del concursado.Si es un problema de si lo que dijera el Juez va a misa, el art. 46.5 LITP así lo establece, y lo confirma la (poca, pero la hay) jurisprudencia, puedes buscarla en Cendoj para sustentar tu alegaciones.Saludos,
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Jotaerre 16/02/23 19:13
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No visto, pero yo entiendo que, al ser una carga ineludible, lo han expresado de esta forma: asumes la deuda que se ejecuta, pero la cuota urbanística será tuya igualmente, como las de CP.
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