Jotaerre
23/11/22 08:27
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
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Bueno, hoy se publica el RDLey 19/2022 de protección de los deudores hipotecarios, y contiene una referencia a la Ley 1/2013, repitiendo el mismo error al que antes he aludido:"Diez. Se modifica el apartado 4 del anexo que queda redactado del siguiente modo:«4. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma..."Claro que siempre habrá quien interprete, como ya hizo en su día una AP de cuyo nombre no quiero acordarme, que cualquiera que gana una subasta "actúa por cuenta del ejecutante", en fin...Saludos,