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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 23/11/22 08:27
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Bueno, hoy se publica el RDLey 19/2022 de protección de los deudores hipotecarios, y contiene una referencia a la Ley 1/2013, repitiendo el mismo error al que antes he aludido:"Diez. Se modifica el apartado 4 del anexo que queda redactado del siguiente modo:«4. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma..."Claro que siempre habrá quien interprete, como ya hizo en su día una AP de cuyo nombre no quiero acordarme, que cualquiera que gana una subasta "actúa por cuenta del ejecutante", en fin...Saludos,
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Jotaerre 23/11/22 07:44
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Jejeje, debemos tener lo que nos merecemos en este maravilloso país que fue cuna de joyas literarias de la picaresca, y ahora parece solo la de Curro Jiménez...Y no se salva nadie: recordemos que, cuando se amplió la Ley 1/2013 a cualquier adjudicatario, sólo un centímetro más abajo sigue diciendo que el ejecutado podrá pedir un alquiler "al ejecutante adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias"... y fue aprobado por unanimidad.Y el reciente BOE de hoy también habrá que leerlo con lupa...Saludos,
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Jotaerre 16/11/22 08:49
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, ¿os dice algo que, por culpa de la habitual incompetencia redactando leyes, una Ministra haya dicho, ante las consecuencias de la del "Solo sí es sí", que "no era la INTENCIÓN de la Ley reducir las penas"?Pues, eso, aplicado a la 11/2021 y su la intención/Exposición de Motivos.Saludos,
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Jotaerre 14/11/22 10:59
Ha respondido al tema Subasta Judiciales Concursales JC - ITP
Hola, Javier, y con permiso: si has encontrado el vídeo de Tristán, mejor te lees el hilo de su blog de subastas, aparte de otros comentarios en el Chat sobre el "nuevo" (porque, jurídicamente, no se sostiene que pueda serlo) ITP para las subastas:https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/5380712-nuevo-itp-para-adjudicaciones-subastaSaludos,
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Jotaerre 11/11/22 18:35
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, tienes 4 años (plazo de caducidad) desde que pagaste para reclamar por indebidos, no te líes más. Y, en tu caso, la reclamación ya está en marcha, no puede caducar.Lo del IBI es un plazo de prescripción (es decir, se puede interrumpir por una reclamación extrajudicial), no de caducidad.Saludos,
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Jotaerre 11/11/22 11:22
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
De nada, y claro: las CV de la DGT son eso, vinculantes para los machacas, pero no para los Tribunales.Y no es sólo afán confiscatorio, sino peor: han hecho números, y lo que tengan que devolver en su día les saldrá menos que lo ingresado de los que no sepan, quieran o puedan reclamar.Saludos,
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Jotaerre 11/11/22 11:10
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, Alberto, me parece que te estás liando, porque esa Sentencia no discute la CV de la DGT (ojalá, pero aún es pronto), ya que es de un caso anterior a la 11/2021.Si la cité, es para adelantar que, en todo caso, el criterio de los Magistrados difícilmente va a cambiar por la interpretación inventada e interesada de la Ley que han hecho esos mamporreros...Saludos,
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Jotaerre 05/11/22 20:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, wolfang02, y de nada, aunque tu caso no tenga que ver con la discusión de fondo.Porque, sencillamente, si no tiene VRC, el cual se puede consultar aquí...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx... se aplica el 10.2 LITP: "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado".Y que garajes y trasteros no tengan, suele ser debido a que no constan registral ni catastralmente como una finca independiente, sino como un % del total.Saludos, e igualmente, buen finde,
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Jotaerre 28/10/22 07:12
Ha respondido al tema Retracto de comunero e inquilino
Buenos días, Bella80,Podría, y me gustaría, ayudarte, pero sin saber cómo, cuándo, y dónde "nos hemos enterado" de esa venta (pues ante Notario hay que manifestar la si la finca está arrendada, y, en tal caso, ofrecer el tanteo para poder registrar la compra, e incluso, en Catalunya, al copropietario), sólo puedo decirte que obviamente podría haber derecho a tanteo o retracto.Y que esa empresa no va a poder echar a una copropietaria que tiene la posesión, su negocio consiste en comprar barato para luego ofrecer su % por mayor precio, o instar el cese del indiviso, llegar a subasta y, entonces sí, el adjudicatario podría echar al copropietario (lo del inquilino, y desde el 1965, merece un estudio aparte).Si ya has consultado a 3 abogados y quieres contratarme como 4º, hay un enlace para ello en el blog de subastas, saludos,
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