La información de condiciones y comisiones se la indica el propio BBVA en su web... por si no lo ha leído, le aconsejo la lectura de este artículo, donde tiene, al final, los tipos de cuentas ofrecidas, el proceso de apertura y con los documentos requeridos se pase por una oficina de BBVA, requisito obligado según la web, o bien espere a que el usuario @bbva-espana
de Rankia le de más información.Un saludo
Nueva estrategia comercial de CaixaBank para fidelizar clientes...Estrategia con dos actuaciones básicas, a realizar por orden:Primero "cabrear" a los clientes: eliminar oficinas tras la fusión de Bankia, reducir la plantilla comenzando por los más veteranos y especializados, evitar en lo posible la atención presencial, no atender el teléfono de citas y no asignar gestor para que el cliente haga cola para ser atendido, incrementar las cuotas de administración y mantenimiento al #1 del ranking nacional, forzar cuantas más APP de conexión online mejor, etc., ... y que cada uno sume las propias.Segundo... Aplicar métodos de fidelización de clientes.Un saludo
Si el (in)útil de su gestor no tiene la profesionalidad de buscar una respuesta, mi recomendación es que presente una reclamación escrita en el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank... en este enlace tiene la información para hacerlo... la forma más económica y rápida es enviar la reclamación al correo electrónico que se indica en el enlace anterior (2º párrafo), incluyendo copia de su DNI por ambas caras e indicación de las gestiones que ha realizado en oficina y gestor sin respuesta fiable. Si lo considera necesario, puede incluir en la reclamación una nota solicitando que, mientras la entidad soluciona los problemas de migración de datos, se le envíe a su correo electrónico una notificación de CaixaBank incluyendo los datos que le venían reflejados en el pasado, e. g., valor nominal, valor actual, beneficio incremental, etc., con periodicidad "mensual" o la que viniera detallada en el contrato del Seguro de Ahorro.Un saludo
En buena lógica, si no aplican las causas de inadmisión del art. 10.1.a/b/c/d, el reclamante tiene un plazo de 6 años desde la producción de los hechos... véase el art. 10.2.f) de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.si no ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente, o aquel en cuya representación se presente, la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.Para mí, lo importante, si saliese adelante el proyecto de Ley tal y como se avanza en el anteproyecto, es el carácter vinculante de las decisiones de la nueva Autoridad Independiente y la tasa a las entidades financieras por cada reclamación admitida que, creo, marcará un diferencial respecto al "coto privado" que hoy se manejan en los SAC de una parte relevante de las entidades financieras.Un saludo
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero... de seguir así, al final, si se mantiene tal cual, hasta podría ser económicamente ventajoso "reclamar"... y si no, véase una parte del anteproyecto aprobado resaltada en la imagen adjunta.Un saludo
Viene a ser como un plazo fijo ... pero con la posibilidad de aumentar la rentabilidad La primera parte de la cita no es "como" un plazo fijo pues tiene algunos riesgos, que se indican en el folleto comercial, que no tiene un plazo fijo... a saber:Tiene unas comisiones de custodia y cupón... que no tiene un plazo fijo tradicional...Y una frase sobre acontecimientos extraordinarios, en la "letra pequeña", que he tenido que aumentar para copiarla... los cuáles, acontecimientos extraordinarios, no se explican en el folleto.Y ya al final, otra diferencia con un plazo fijo... [...] Si el Emisor incumple, usted sólo podrá reclamar las cantidades impagadas a Société Générale (el Garante). Si Société Générale incumple o concursa, usted podría sufrir una pérdida total o parcial de su inversión. Si el Emisor y/o el Garante son objeto del instrumento de resolución de recapitalización interna (bail-in), su crédito podría verse reducido a cero, ser capitalizado o ser prorrogado. Su inversión no se encuentra protegida por ningún sistema de garantía o protección de inversores. Como todo producto de inversión complejo, lo dice el propio folleto comercial, tiene unas condiciones que, conociéndolas, será atractivo o no en función de la "necesidad" de disponer de la inversión nominal antes de la fecha de vencimiento...Un saludo
Espero que llegue la aprobación del Congreso de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF) antes de que acabe la actual legislatura... hace unos días se dio un paso más, en mi opinión en el camino correcto, con el aval de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)... aquí está el enlace para acceder a la nota de prensa.Un saludo
Lo habitual en banca nacional es que, en accesos online, pueda ver los movimientos de los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de consulta; ahora bien, si la cuenta está cancelada "seguramente" las claves de acceso ya no serán válidas por lo que tendrá que contactar telefónicamente con la que era su oficina para gestionar la solicitud de movimientos. En oficina también pueden ampliar los movimientos a más años y, dependiendo de la entidad, puede que le permitan realizar la gestión en otra oficina más cercana a su domicilio y, por último, recuerde consultar si la gestión en oficina tiene algún coste o comisión antes de realizar la solicitud.Un saludo
Disculpe pero, según voy leyendo los comentarios, surgen más dudas que certezas... y sin los detalles, es complejo hacerse una idea de la situación completa para opinar con un mínimo de coherencia...En sus comentarios anteriores se menciona... [1]... Está absolutamente todo hecho, documentado y entregado[2]... De mi padre se ha entregado una declaración de herederos donde pone quienes somos los herederos[3]... Hace un año falleció mi madre.. dejó testamento... no menciona para nada unas acciones que tenía a medias con mi padre que falleció hace 40 años.Tras el fallecimiento de su padre en 1982, ¿Se hizo escritura de Aceptación y Repartición de Herencia ante Notario? o fue un acuerdo privado de herederos... (a) si se hizo una escritura ante notario, ¿Se incluyó en dicho documento público la valoración de las acciones (50%) que eran propiedad de su padre y a quién se le asignaron?; (b) si entonces no se hizo escritura ante notario, tras el fallecimiento de su madre ¿Se ha hecho escritura ante notario de Aceptación y Repartición de Herencia de forma conjunta de su padre y de su madre? ¿Solo de su madre? ¿Sin incluir la valoración del 50% de las acciones de su madre?Tal vez si detalla qué escritura se hizo ante notario tras el fallecimiento de su padre, cuál tras el fallecimiento de su madre, y en cuál (si es en alguna) aparecen las acciones de su padre (50%) y de su madre (50%), puede haber una mayor claridad para opinar.Un saludo