Quizás en la letra pequeña!!Cuando uno firma un contrato, si no lee lo que firma, tiene que asumir que el banco cumpla la cláusula de cancelación anticipada cuando el cliente la ejecuta. Y no es necesario tener copia de su contrato para conocer dicha cláusula, basta con leer la web de información fiscal del Deutsche Bank en lo relativo a depósitos.Fiscalidad de depósitos y cancelación anticipada: [...] "sin que el importe resultante pueda exceder de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación. Que es distinto de "intereses netos ingresados en la cuenta del cliente" que entiendo es su punto de vista. Un saludo
En mi criterio, hay un aspecto que creo no ha tenido en cuenta...Según la información online que ofrece PIBANK, sobre los intereses brutos, en su caso 500€/trimestre, se aplica la retención fiscal oportuna (19%*500=95€).luego en cada trimestre ingresa neto 405€. A los seis meses vencidos, cancela de forma anticipada la mitad del depósito (50.000€); el banco le descontará los intereses brutos abonados (500€) de la parte cancelada y será en su declaración fiscal de IRPF del año en que recibió los intereses trimestrales cuando incluirá como retención los 95€/trimestre.Para la segunda parte del año, si, los 50.000€ que no cancela de forma anticipada le generarán los intereses brutos y retención ajustada a las condiciones del depósito en el 3er. y 4º trimestre. De hecho, si tiene esa previsión/incertidumbre, puede abrir dos (varios) depósitos decalados en el tiempo con el fin de ampliar sus opciones de cierre y mantenimiento.Un saludo.
En este enlace tiene una primera visión de lo que se conoce como "caja de seguridad"... un alquiler con una factura de varios cientos de euros al año; si busca en internet "caja de seguridad" y el nombre de un banco, BBVA, Santander, Bankinter, CaixaBank, etc., le aparecen las condiciones de cada uno en cuanto a las condiciones del alquiler: si es necesario tener vinculación adicional con el banco, si hay una oficina cercana al domicilio con este tipo de servicio, el tiempo de alquiler, fianza, tamaño de la caja, comisiones de apertura, comisión por cada visita, coste si se solicita seguro en caso de robo o siniestro, posibilidad de uno o varios titulares, situaciones especiales en caso de fallecimiento, etc.; a modo de referencia lea este artículo. En cuanto a seguridad vs. robo, como entretenimiento, puede ver "cajas de seguridad en películas".Un saludo
La falta de conocimientos por parte de un cliente o la falta de escrúpulos por parte de un comercial de una entidad financiera no impide que su familiar, o usted en su nombre, ejerza los derechos que tiene y por ello el comentario y consejo de @joanbe
es, en mi criterio, importante verificar, en especial por el quebranto de 1.000€ en la cuenta de su familiar... la entidad también tiene unas obligaciones que cumplir. En esa línea, mi recomendación es que verifique si la entidad tiene registro de haber ofrecido al cliente -y en qué fecha se firmó- el informe/test MiFID y en caso afirmativo, compruebe si lo tiene categorizado de forma adecuada o bien, al menos, hay que actualizarlo para que la entidad no la vuelva a ofrecer ese tipo de productos de mayor riesgo... además de la correspondiente reclamación al SAC y posterior a la CNMV de acuerdo con sus derechos y la protección de los mismos por los Organismos Supervisores como cliente "no" inversor.un saludo
No existe ninguna norma legal que fije un determinado horario como obligatorio para realizar la gestión de "pagos" de recibos. Ahora bien, las entidades sí deberán colocar en sus oficinas carteles informativos sobre este tipo de horarios de atención al público.Ahora bien, es diferente cuando acudimos a las entidades para pagar tasas, impuestos o multas. En estos casos, las entidades que actúen como colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) y por ello no se considera admisible limitar el servicio al horario establecido para el pago de recibos no domiciliados.Un saludo
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 2169/2015 de la Unión Europea, "ninguna de las partes, cliente/entidad, estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago" y según normativa del Banco de España, a lo anterior se añade que, "salvo para una “caja pública”, es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público".Respecto a la duda de los cartuchos, esto es lo que dice la normativa nacional / recomendaciones del Banco de España... la pega es el significado del texto "en los contratos establecidos entre las entidades y los clientes, normalmente, profesionales, que requieren este tipo de servicios, se suelen incluir los siguientes pactos" según lo interprete el cliente o los "comerciales de las entidades".Un saludo
Le recomiendo la lectura de lo que determina el Banco de España al respecto de la cancelación de un depósito a instancias del cliente antes del vencimiento... en especial la lectura de la Memoria que se enlaza al final por si, al contratar el depósito, no se advirtió, explícitamente, al cliente acerca de la posible retención en la cancelación anticipada y de que esta pudiera reducir el principal a devolver y, de acuerdo con ello, se "pudiera" apreciar en la conducta de la entidad una falta de claridad y posible quebrantamiento del artículo 8 de la Orden EHA/2899/2011.... Todo ello sin perder de vista lo que también dice el DCE en la memoria: [...] "tras advertir de que carecía de competencia para el análisis del cumplimiento por la entidad bancaria de la normativa fiscal al practicar la retención".Un saludo
Y... comienzan las rebajas... la última frase es para "enmarcarla"; si queda la penalización, veremos cómo se redacta en el proyecto final que se apruebe en El Congreso y si la Autoridad Independiente llegará a ver la luz en esta Legislatura.Un saludo
Por si es de su interés... si su gestor es tan (in)útil solo solo tiene que enviar un correo electrónico al SAC de CaixaBank adjuntando el movimiento del adeudo, la carta recibida y una copia del DNI de la persona autorizada por la Comunidad de Propietarios. Un saludo
Primero como aclaración... por "empresa de servicios" el rango de compañías a las que se refiere puede ser muy amplio y los derechos a "exigir" de esas empresas muy diferentes... no es lo mismo, por ejemplo, una empresa de servicios de lavandería, la reserva de una habitación de hotel por Internet o contratar un producto en una empresa de servicios financieros.Mi recomendación es que lea, como introducción, este artículo sobre Practicidad versus Privacidad, en particular el último párrafo que puede ampliar con la lectura del propio Reglamento General de Protección de Datos que, seguramente, es la Ley "comodín" que le dirán les autoriza a solicitar copia en color del DNI. También le recomiendo una visita a la web de la Agencia Española de Protección de Datos y alguna de sus preguntas frecuentes, por ejemplo esta sobre la obligación de entregar copia del DNI... "reconozco" que no es muy explícita para su caso, aunque el derecho a la privacidad que gobierna es el mismo... y, además, me da pie para aconsejar que haga uso de su derecho de consulta electrónica que ofrece la propia AEPD en este enlace. ¿Quién mejor para indicarle sus derechos que la Agencia Española de Protección de Datos?Un saludo