Pienso que los puntos 1.a), b), c), d), e) y f) contradicen el punto 1.g). ¿Cómo lo veis vosotros?
Artículo segundo.
Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.