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Participaciones del usuario Kirsten - Hipotecas

Kirsten 19/01/19 12:17
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Poco tiempo. Primero hice un escrito para la notaría. Como en la notaría se negaron a recibirlo tuve que ajustar el contenido para poderlo entregar en el Colegio. Para el notario puse esto (tiré por lo alto, tal como puedes ver): Estimados señores, Por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo establecido, le comunico que quiero impugnar, ante usted, alternativamente ante el Colegio de Notarios y en última instancia ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, la factura no. 01-18-003210, emitida por esta notaría el día 30 de noviembre 2018, sobre los gastos de cancelación de mi hipoteca. Dicha factura quedó abonada el día 3 de diciembre 2018. El motivo de esta impugnación es sobre todo por la contradicción entre la factura y lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que dice textualmente “Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación. Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. de arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive. El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18-2012, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.” Y sigue: “Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero. Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.” Entiendo que lo que acabo de citar deja claro que la minuta notarial por los servicios que me han prestado solo debe incluir:                 los honorarios (nº arancel 2), el IGIC de estos honorarios y los suplidos por papel (nº Gral. 8ª). Soy consciente de que el Real Decreto-ley 18/2012 fue derogado por la Ley 8/2012; sin embargo, la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 dice exactamente lo mismo que la del RD Decreto-ley. Dicho esto, también quiero añadir que: 1)  las dos notas simples informativas las pidieron Ustedes del Registro de la Propiedad a pesar de que en este caso no se trata de una compraventa sino de una cancelación de hipoteca por lo que estas copias no son necesarias. 2)  ustedes me hicieron una copia simple a pesar de yo no haberla solicitado y que, como ustedes bien saben, tampoco hace falta aquí en Canarias donde ya desde el año 2012 no es preciso presentar a Hacienda el modelo 600 junto con una copia simple, y lo que pide el Registro de Propiedad es la copia autorizada, no la simple, así que jamás me va a hacer falta semejante copia.   Por todo ello solicito que se rectifique la factura cuyos detalles figura al principio del presente escrito, devolviéndome lo que considero indebidamente cobrado entre copia autorizada, copia simple y notas simples sumando un total de 72,27 € Sin otro particular, reciba un cordial saludo
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Kirsten 18/01/19 11:49
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues, por la inscripción de la cancelación de mi hipoteca de 90.000 euros, el Registro me ha pedido 274 euros, para tú veas. Logicamente no he querido / podido realizar la inscripción. He entregado un escrito en el Registro pidiéndoles que revisen el presupuesto. Estoy a la espera de su respuesta.
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Kirsten 16/01/19 08:15
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Sí. He visto esa sentencia. Lo que me extraña es que luego no pasó nada más, es decir, no se despertó medio país reclamando lo mismo. En fin, aún no he inscrito la cancelación mía porque no lo puedo costear por ahora, así que estoy a la espera a ver qué pasa. Aunque teniendo en mente cómo se echó para atrás el Tribunal Supremo en un caso parecido recientemente, no me siento muy optimista....
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Kirsten 10/01/19 19:38
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El banco no puede cobrarte por el desplazamiento del apoderado cuando este tiene que ir a firmar la cancelación en la notaría. El Banco de España ya ha dicho que ese cobro no procede. "Para que exista derecho al cobro por este concepto,  el Servicio de Reclamaciones exige  que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)  para la cancelación de una  inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública." https://www.notariofranciscorosales.com/cancelacion-de-hipoteca-mitos-y-leyendas/   Saludos.
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Kirsten 09/01/19 19:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
En España hay una bur(r)ocracia de mucho cuidado. :-(( En Escandinavia ni hace falta notario ni está cobrando el Registro. Se paga la hipoteca y punto final de la historia.
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Kirsten 30/12/18 10:14
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Mi situación es igual a la tuya. Mi vivienda está en régimen de propiedad horizontal: tengo la vivienda fisicamente por un lado y el garaje por otro. Ambas propiedades figuran en la escritura pero como dos fincas distintas. El préstamo cubre, por decirlo así, las dos fincas. Mi préstamo fue de 90.000 euros. El notario me cobró 206 euros, y eso a pesar de meter el concepto de unos notas simples que nunca debería haber pedido del Registro de la Propiedad. MI conclusión es que la notaría te está robando, con o sin ser conscientes de ello.
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