De qué cantidades estamos hablando?En los datos fiscales tiene que aparecer la entidad o entidades que han recibido las donaciones. Las contactaría y preguntaría.
Y no tiene que esperar a ningún acto de aceptación de herencia. Solo tiene que ir al notario con los documentos que se requieren (certificado de defunción, certificado de nacimiento de él, últimas voluntades o copia de testamento y poco más) y formalizar la renuncia pura y simple allí mismo, sin necesidad de nadie más.
Si te refieres a desgravación del mínimo por descendientes, si no estoy equivocado, no hay variación y ambos podéis desgravaros los dos hijos al 50%, independientemente de si el otro los desgrava o no o de quien haga la declaración conjunta con los hijos (si es que alguno la hace conjunta).Si te refieres a individual o conjunta con los hijos, solo uno de los dos puede hacerlo. Si la otra parte no te dice lo que va a hacer, puedes hacerla tú individual para ahorrarte problemas o lanzarle un órdago diciéndole que la vas a hacer conjunta con los hijos y que si no quiere organizarse contigo (por ejemplo hacerlo 1 año cada uno, etc), pues que ya le llegará la cartita de Hacienda con la sanción si él también la hace conjunta y no te avisa. Si no te dice nada de nada, yo me evitaría problemas y la haría individual. No sé si en Hacienda te dirán si él la hace conjunta o individual, supongo que no por protección de datos, aunque si vas en persona y preguntas si alguno de tus hijos aparece en una declaración de la renta, quizás sí, porque al final tú eres su representante legal (aunque hoy podrían no aparecer en una renta porque él aún no la ha presentado y la presenta el mes que viene...).Otra opción, si los hijos son mayores, es que insistan a su padre para que se deje de tonterías. Y si alguno ha trabajado y cobrado más de 1800€, incluso le podría presionar con que la quiere presentar él de manera individual y necesita saberlo (aunque luego seguramente no interese que la presente).
Vale, veo que con estas condiciones que te ofrecen tampoco te salen los números con la cuota resultante.Entonces entiendo que es un novación con el mismo banco, no?Es cierto que por esa cantidad y según las circunstancias personales, no te van a hacer grandes ofertas, pero es que E+2.40 es carísimo. Como te dicen, que os den ofertas en 2 o 3 bancos más y como seguramente os darán de mejores, con eso podreis presionar al Santander y si no, directamente subrogais a otro banco.
Euribor + 2.40?? Pero están chalados o qué? Sigue mirando otros bancos. Acabo de mirar simulación en ING, con misma cantidad y provincia y sin bonificar ya es un Euribor + 1.49. Bonificando con nómina y seguro vida y casa baja a Euribor + 0.89. Si con esta "oferta" del Santander os salían los números con esa cuota, plantearos una fija, que de 3 o 3.5% se encuentran.
Yo te recomiendo pagar y comprarte un billete. Si no pagas, seguramente, quizás, no pase nada ahora. Pero si un día ponen el metro y bus gratuito, como en Cercanías, con DNI y todo, pues a lo mejor te dicen que a ti no, porque tienes multas sin pagar. No sé, especulo.En Reino Unido, hace años, no sé ahora, a la tercera vez que te pillaban sin billete te quitaban cualquier benefit que pudieses tener (paro, pensión, etc) y la gente se lo pensaba muy mucho. Deberían implementar algo así aquí y se acabarían las tonterías.
Mmm nosotros hacemos la declaración "individual" cada uno (no estamos casados) y el niño sencillamente no presenta nada. Ninguno de los dos la presenta "conjunta" con él. Entiendo que eso es correcto porque él no está obligado a presentar nada, ni con ingresos 0 (antes) ni con cuenta corriente (a partir del año pasado) donde nosotros y los abuelos le van poniendo unos pocos cientos de euros al año.
Estoy en una situación muy parecida a la tuya. No se está obligado a hacer la renta del menor, ni esos ingresos computan en el IRPF.Hace un par de semanas puse una duda por aquí. Te la copio por si puede darte más información sobre límites de cantidades y demás.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6329629-duda-ingresos-nino-renta-regalos-padres-abuelos
Si los bancos te pusieran problemas, también está la opción de pedir un préstamo con garantía hipotecaria en una empresa de capital privado. Si eres la persona heredera, puedes pedir el préstamo poniendo como aval la propiedad que vas a heredar. Con ese dinero, pagas los impuestos y cuando recibes la herencia, con el dinero que heredas cancelas el préstamo. O si solo hay una propiedad, sin dinero, la vendes y cancelas el préstamo. Te comes unas comisiones considerables, pero al menos no tienes que renunciar a la herencia por no tener liquidez para afrontar los impuestos.
Parece que tu seguro incluye robo y hurto. Así que por ahí bien. Revisa si incluye fuera del domicilio o solo en domicilio. Y si has aportado la correspondiente denuncia policial con todos los detalles y no hay duda de que se trata de una pérdida u olvido, deberían indemnizar. Sin conocer más datos es difícil asegurar 100% este punto.