rasago
05/01/14 17:45
Ha respondido al tema Derechos de españoles residentes en la U.E
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Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de
prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.
1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas
de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se
entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a
mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias
en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año
natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de
enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y
subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa
específica.
2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en
las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario
de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya
tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo
largo de cada año natural.»
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf
Imagino que un trabajador en Holanda tendrá sanidad cubierta allí, luego dependerá de los acuerdos entre Holanda y España.
Han dicho que se recupera instantáneamente en cuanto vuelves a España pero instantáneo en la administración ....................