En Cataluña pagarás 7% por donación con reducción en función de su edad y 5% por compraventa. Los 60 euros de tráfico son los mismos. Para poder cambiar de nombre tendrás que venderlo o donarlo. Los 10 años reducen el valor del vehículo.
No se en que comunidad autónoma estas ni que valor tiene el coche para ver la diferencia con el ISD. En venta cuenta con 4% mínimo del valor (depende de la CA) y unos 60 euros por el cambio en tráfico. Una gestoría te cobrará algo más de 100 euros por hacerte los trámites si no los quieres hacer tú. En esta página puedes ver la valoración mínima a dar al vehículo. https://www.seisenlinea.com/calculadora-valor-coche-hacienda/
Entiendo que el valor del coche a día de hoy será irrisorio. Haz una compra venta a valor oficial en libros, paga el ITP que corresponda en tu comunidad (4% en Madrid) y olvidaros. Que pague por transferencia y luego que devuelve el dinero en efectivo. Dicho esto, cualquier cosa que se regala es una donación. Salvo mejor opinión.
Mi recomendación: Divide el plan en dos planes ( se lo pides al banco y te lo hace). En uno todo lo anterior a 2007. Una vez hecho esto no lo mezcles con el resto para mantener el control. Este plan divídelo en dos aportando la mitad a un nuevo plan. De esa forma, llegado el momento, puedes coger de ambos en años distintos como capital con reducción del 40%. Reduciendo de esta forma el marginal aplicado.
Si cobras por encima de algo más de eso, considera las desgravaciones, a hacienda le vale. Lo que le cobres tras las desgravaciones tiene que ser superior a eso. Ahora con lo que le quieres cobrar (500) tendrás que calcular el impacto en tu IRPF una vez eliminadas las desgravaciones y ver si te interesa hacerlo así.
Te lo comenté hace 16 días, calcula cuando tendría que pagar tu hijo para que esa renta sea mayor que la renta imputada. Divides ese número por 12 y mira si es razonable para cobrárselo a tu hijo.
El precio de venta es el que es, no está afectado por los acuerdos sobre la opción de compra o el alquiler. Tu comprador así pagará sus impuestos por ese precio. Tu incrementarás en el precio de adquisición (tuyo) la opción de compra (si así lo acordasteis) y el 50% de los pagos del alquiler recibidos a la hora de hacer tu IRPF una vez se haya producido la venta. El te pagará el precio menos la opción de compra, menos la fianza y menos el 50% de lo abonado en alquileres. Recuerda que la ganancia patrimonial a la firma en el primer año tributará en la base general al no ser producto de una transmisión.