Si los fondos os pertenecen a los dos, los intereses percibidos y su retencion deben declararse por mitad con independencia de la titularidad formal de la cuenta. A partir de 3000 euros hay que facilitar al banco la causa de la transferencia, eso no significa que hacienda no pueda interesarse y pedir explicaciones por cantidades menores. Entre cuentas con fondos de la sociedad de gananciales no hay que notificar nada, da igual quien sea el titular formal, uno, el otro o los dos.
Dinero privativo es aquel que a pesar de tener bienes gananciales pertenece exclusivamente a uno de los dos. Por ejemplo el producto de una herencia o los bienes que teníais antes del matrimonio. Te repito que la cuentas comunes no hay ningún problema en que estén a nombre de uno solo. Probablemente hacienda os informe erróneamente de los rendimientos de capital y retención, atribuyéndolos únicamente al titular “oficial”. Nada que comunicar a hacienda al hacer la transferencia. “Transferencia entre cuentas comunes” en la descripción de la transferencia.
Ningun problema si la propiedad de los fondos es de ambos. Si teneis fondos privativos deberiais mantenerlos aislados para evitar problemas futuros. Si son de los dos es mejor dos titulares de esa forma duplicais la garantía de deposito.
La liquidación de tu madre en IRPF debe realizarse a valor de mercado, da igual el valor catastral. Tendrá que liquidar también la plusvalía municipal con el método objetivo o el real.
En algún momento tendrá que pagar, hacerlo en el momento de recibir la donación no me parece un problema, se lo ahorrará cuando lo vaya haciendo líquido. El valor de la donación, da igual el producto, se hace a valor de mercado, me temo que no evitas aflorar la ganancia patrimonial acumulada hagas lo que hagas en el momento de la donación.
Claro, pero el valor actual depende de dos variables, valor+fecha, de hecho, a fecha de vencimiento coincidirá con ese valor pero a día de hoy y mientras no llegue ese momento tendrá un valor inferior que coincidirá con el valor de mercado.
Mi opinión es que al igual que en patrimonio la letra tiene un valor a 31 de diciembre certificado por el Banco de España que se encuentra entre su valor nominal ( a vencimiento) y su valor de suscripción, esa letra tiene un valor el día del fallecimiento.Ejemplo: Si una persona compra una letra de 1.000 euros en la mañana del día de su fallecimiento por 960 euros su heredero recibe 960 euros y no 1000. Los 40 euros de diferencia serán producto de la rentabilidad de su activo y por tanto integrable como rendimiento mobiliario en el IRPF futuro. Salvo mejor opinión.