e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.Por tanto, no. Ojo con los saldos medios.
Desconozco los gastos y el valor del piso pero si la renta anual que le cobras supera el 2% del valor catastral (1,1% si fue revisado) no habrá renta imputada. Después tendrás la reducción del 50% por vivienda habitual y las posibles desgravaciones. Si te va a pagar porque así lo consideras es cuestión de hacer números.
Haz números para calcular cómo te saldría si se la alquilases por ese valor. Tendrías impuesto de IRPF, te liberarías de la renta imputada y podrías desgravar algún gasto desgravable.
Desde mi punto de vista, a efectos del SEPE toda la cantidad rescatada computa como rentas del trabajo por lo que es irrelevante la plusvalía y que sea FiFO o LIFO.
Los movimientos de medios de pago ( efectivo en este caso) siempre deben declararse mediante S1, S2, E1 O E2 según corresponda, antes de realizar el movimiento. Ósea que ya es tarde. Guarda bien los resguardos de retirada e ingreso por si pudieran pedirte explicaciones. En IRPF nada que declarar.
En el caso de años no, se toman años completos sin importar el mes en el que se realiza la operación. En el caso de ser inferior a un año si tiene incidencia calculando prorrata según el número de meses transcurridos.
Tus cálculos son correctos. Considerando una situación personal “normal” pagarás algo más de 15.000 euros por los 100.000 euros aportados antes de 2007. Nada que pagarás por ganancias patrimoniales, todo el capital recibido se considera igual que los rendimientos del trabajo.
MyInvestor no debería retenerte nada dado que eres residente fiscal Alemán. El problema es si notificaste esta situación a MyInvestor. La única solución es declarar normalmente las ganancias en Alemania y el año siguiente solicitar la sevolución del 19% a España a través del IRNR. En este caso con resultado negativo. Salvo mejor opinión.