Tanto el efecto del convenio como el del subsidio los puedes comprobar en el simulador de jubilación. https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html
Cuando el valor de los bienes alcance 20k más de lo notificado, tendrás que volver a presentar el 720.Para el IRPF cuando realices las ganancias, da igual que las traigas a España o las dejes en esta cuenta, tendrás que declararlo como tal en IRPF.
Mi respuesta era para @diolermore
, a tu pregunta te sigo contestando lo mismo, si estás en gananciales, el bien solo está a tu nombre y es un bien privativo, por ejemplo producto de una herencia, te declaras el 100% y tu marido no declara nada.
Perdón, me corrijo a mi mismo, tu titularidad es del 100% y el de tu mujer del 50%. Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Por tanto, el cónyuge titular deberá consignar la condición de declarante “1.Titular”, y un porcentaje de participación del 100%. El otro cónyuge consignará la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje de participación del 50%
El contrato de alquiler verbal es válido. Presenta inseguridades jurídicas para ambas partes pero es legal. Por supuesto siempre pago por banco, cada pago con su detalle, “fianza dos meses”, “pago abril 2025”…