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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 20/09/24 01:28
Ha respondido al tema Cambio residencia fiscal
El 210 de 2025 deberás presentarlo en el año siguiente, en el 2026. Deberás incluir las rentas recibidas por los alquileres y en los periodos no alquilados la renta imputada por inmueble a libre disposición. 
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Rucko 18/09/24 23:57
Ha respondido al tema Donación padre a hija dinero en la Comunidad Valenciana
Reducción de 100.000, luego el donatario no pagarás ISD. Pero tiene que presentarlo. Respetar procedimiento y plazos.Ganancia patrimonial como diferencia entre precio de compra y precio de mercado, restando los gastos justificados por parte del donante. Será alrededor del 19% de esa cantidad si es menor de 12.450 euros. Plusvalía municipal a liquidar en función del año de adquisición. 
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Rucko 18/09/24 08:24
Ha respondido al tema Venta piso con Inquilinos
Si es para uso como vivienda habitual de su propietario, hijos o padres, puede recuperarse si el contrato de alquiler con vuestro inquilino está en situación de prórroga. Mejor que lo veas con un abogado especializado 
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Rucko 18/09/24 07:59
Ha respondido al tema Transferencias bancarias entre cónyuges.
-En gananciales y si no son privativas es exactamente así como debe ser hecho. -En gananciales pero con cuentas o acciones privativas, los intereses y dividendos pertenecen a los dos pero deben ser declarados solo por su propietario.
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Rucko 17/09/24 21:36
Ha respondido al tema Cambio residencia fiscal
Para tu segunda pregunta, a partir de 2025, tendrás que declarar el IRNR mediante el 210 por las rentas cobradas por el alquiler. 
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Rucko 16/09/24 20:17
Ha respondido al tema Transferencias bancarias entre cónyuges.
Si los fondos os pertenecen a los dos, los intereses percibidos y su retencion deben declararse por mitad con independencia de la titularidad formal de la cuenta. A partir de 3000 euros hay que facilitar al banco la causa de la transferencia, eso no significa que hacienda no pueda interesarse y pedir explicaciones por cantidades menores. Entre cuentas con fondos de la sociedad de gananciales no hay que notificar nada, da igual quien sea el titular formal, uno, el otro o los dos. 
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Rucko 16/09/24 09:40
Ha respondido al tema Transferencias bancarias entre cónyuges.
Dinero privativo es aquel que a pesar de tener bienes gananciales pertenece exclusivamente a uno de los dos. Por ejemplo el producto de una herencia o los bienes que teníais antes del matrimonio. Te repito que la cuentas comunes  no hay ningún problema en que  estén a nombre de uno solo.  Probablemente hacienda os informe erróneamente de los rendimientos de capital y retención, atribuyéndolos únicamente al titular “oficial”. Nada que comunicar a hacienda al hacer la transferencia. “Transferencia entre cuentas comunes” en la descripción de la transferencia. 
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