Producto complicado sin mucha información. Para mi es una cuenta de depósito con intereses variables diarios y por tanto se suma a la de Trade Republic y se declara en el bloque de cuentas bancarias en el extranjero. Debes declarar.
Corresponde al beneficiario su declaración del 100% en IRPF puesto que es un rendimiento del trabajo. El rendimiento pertenece a los dos al 50%. Respecto al rendimiento de la CB por supuesto cada hermano lo suyo, estaría más, pero a él le corresponde la declaración del 100% de su parte, aunque la propiedad de esa renta es 50/50 con su mujer.
Probablemente la comunidad de bienes con tus hermanos proviene de herencia y es privativa tuya. En este caso te corresponde a ti la imputación del 100% de la renta recibida, con independencia de a quién pertenecen estas rentas. Es exactamente igual al rendimiento por trabajo, lo declara el que lo gana pero, en gananciales, pertenece a los dos.
Dado que nunca se sabe y el riesgo lo asumes tú, te recomendaría incluir en el contrato estas dos cláusulas:Cláusula de Jurisdicción y Legislación AplicableEl presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España. Para la resolución de cualquier controversia, disputa o reclamación derivada de este contrato, incluyendo su interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación, las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de [tu municipio], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.Cláusula de Idioma Oficial y PrevalenciaEl presente contrato se redacta en italiano y en español. En caso de discrepancia o conflicto en la interpretación de las versiones, las partes acuerdan que prevalecerá la versión en español, que será la única válida y vinculante a todos los efectos legales.Disculpa el atrevimiento pero no he podido evitarlo.
Dado que recompraste tan solo 20 días después de la venta, esos 7000 euros de pérdidas no pueden ser compensados hasta que no vendas las acciones de Duro. Una vez vendidas podrás compensa esas pérdidas de 7.000 euros contra ganancias que puedas realizar durante los 4 años siguientes a dicha venta.
En esta operación no. Podrías compensar las pérdidas en un futuro contra otras ganancias pero das pocos datos sobre fechas y naturaleza de las acciones.
Razones:1.-tu empresa hace mal los cálculos. Lo dudo.2.-ha cambiado tu situación personal y tu empresa lo desconoce. 3.-no estuviste trabajando todo el año en esa empresa. Empezaste a mitad de año.4.-tienes otros rendimientos distintos a los del trabajo.
Es obligatorio que ella presente el modelo 600. El ITP está exento pero sujeto. En este caso y al no ser residente, será en la administración estatal. Si no vas a aplicar tipo de interés alguno debe quedar reflejado en el contrato. Esto en lo que respecta a la legislación española.
Deberás atenerte a la regulación foral de Vizcaya, el texto que presentas creo que es para derecho comun. Es en esta donde no encuentro ningún impedimento. Te dejo el texto completo para que lo puedas mirar. https://www.bizkaia.eus/documents/880307/15187815/ca_13_2013.pdf?idioma=CA#page=77