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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 17/02/25 19:59
Ha respondido al tema Alquiler con opción a compra, punto vista arrendador
El precio de venta es el que es, no está afectado por los acuerdos sobre la opción de compra o el alquiler. Tu comprador así pagará sus impuestos por ese precio. Tu incrementarás en el precio de adquisición (tuyo) la opción de compra (si así lo acordasteis) y el 50% de los pagos del alquiler recibidos a la hora de hacer tu IRPF una vez se haya producido la venta. El te pagará el precio menos la opción de compra, menos la fianza y menos el 50% de lo abonado en alquileres. Recuerda que la ganancia patrimonial a la firma en el primer año tributará en la base general al no ser producto de una transmisión. 
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Rucko 17/02/25 11:27
Ha respondido al tema Duda Modelo 720 - Origen del bien o derecho
Mi recomendación:Vas al año del ultimo que has presentado en AEAT, lo descargas, ahora exportas el fichero a tu PC y ese mismo lo usas como importación de este año.Ahora con cada uno de los bienes declarados pueden haber pasado dos cosas, solo dos. O permanecen, "M", o desaparecen, "C". Actualizas esos datos como corresponda a 31 diciembre 2024.Ahora solo te queda añadir los nuevos "A", de aquellos bloques que tengas obligación de declarar, acciones, cuentas o inmuebles a 31 de diciembre.  se trata de comparar las dos fotos, 31-dic-2024 con 31-dic-2025. Da igual que paso entremedias (excepto saldo medio Q4). Así te será mas fácil entenderlo.
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Rucko 16/02/25 22:35
Ha respondido al tema IRPF Extinción condominio
Tanto tu hermano, como tu tío, tributarán en su IRPF por el incremento de valor del inmueble. Es decir una ganancia patrimonial cada uno de (110.000-42.500)/3 eliminando aquellos gastos que fuesen susceptibles de ser desgravados. Si no tuviesen más ganancias o pérdidas a compensar ni gastos, pagarán 4.605€ cada uno en su declaración. A ti, legalmente, no te corresponde nada en tu IRPF. 
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Rucko 15/02/25 21:51
Ha respondido al tema Alquiler con opción a compra, punto vista arrendador
Es una bonita forma de complicarse la vida.  Tal como lo cuentas 3.000 euros es la opción de compra y 3.000 euros la fianza. Cuando ejerza la opción de compra le devuelves los 3.000 de la fianza descontándolos del pago, que no del precio.  Los primeros 3.000 euros recibidos como verdadera opción de compra tributan como ganancia patrimonial en el año que se reciben. Las cantidades ya percibidas y tributadas se descontarán del precio en el año que se ejercite la opción de compra. Esta cantidad minusvalora la ganancia patrimonial en la venta. El problema es si no ejercita la opción de compra, ¿te quedas con los 3.000 euros de fianza? En ese caso, en ese momento se produciría una penalización de 3.000 euros por no haber ejercido la opción(???) de compra. Esa penalización sería nuevamente una ganancia patrimonial del ejercicio en curso.Salvo mejor opinión. Problema: ni ejerce la opción de compra ni te paga el alquiler. Redacción en un folio a dos caras. @mivisa  si lo vas a meter en ChatGPT avisa antes, no vaya que nos quedemos sin luz. 😮
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Rucko 15/02/25 21:01
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
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