Otra posibilidad es traspasar la mitad del plan a otro plan de pensiones, teniendo cuidado el banco de traspasar a este nuevo plan la mitad de las participaciones anteriores a 2007. De esa forma, una vez jubilado, podrá retirar la parte correspondiente a un plan y al año inmediatamente siguiente la otra mitad, en ambos casos con derecho a reducción del 40% y sin ejecutar ambas en el mismo año.
Tal y como indica Paco50 y recoge la propia consulta vinculante que propones, SI SE PUEDE. Tendrá que hacer atención a no hacerlo en disposición de jubilación porque si lo hace será por ese motivo, jubilación, que es la razón fundamental del fondo de pensiones. Y en ese caso perdería la posibilidad de un segundo rescate por el supuesto de liquidez ya que nuevamente sería por el mismo motivo, jubilación. Recuerda que el rescate por jubilación con derecho a la reducción siempre puede hacerlo en los dos años siguientes a la jubilación. Salvo mejor opinión.
No es más de lo mismo. Los derechos del plan de pensiones permanecen privativos, incluso en caso de divorcio. Solo pasará a ser ganancial a su rescate si sigue viva la comunidad de bienes ganancial. Respecto al fondo de inversión, si la titularidad real del fondo es ganancial, da igual la titularidad registral, a todos los efectos, incluyendo IRPF, es de los dos y declaran los dos.
La declaración del impuesto de solidaridad solo se tiene obligación si es positiva, es decir “a pagar”. Diecinueve. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Ley 38/2022 de 27 de diciembre.
La compra de derechos no puede considerarse recompra de valores homogéneos. Son productos distintos y por tanto no activan la norma antiaplicación.Lo que sucede en este caso es que entre la venta de acciones (7 julio) y la recompra de acciones, cuando acude a la suscripción, (2 Agosto) han transcurrido menos de dos meses.
Tres apuntes: - Una donación no colacionable nunca puede perjudicar la legítima de otros herederos. - Desheredar a tu hermano fallecido a estas alturas es prácticamente imposible. Entre otras cosas porque el desheredado no tiene ninguna opción de defensa. -En cualquier caso daría igual en CC común, desheredar al hijo no priva de los derechos de herencia al nieto, como mínimo de su legítima, artículo 857 del Código Civil. Desconozco en CC de Cataluña. Corrijo: en el caso de Cataluña tampoco, Artículo 451-3.Yo lo dejaría ir en paz con su legítima, seguramente sufrió a su padre como tu padre sufrió a su hijo.Salvo mejor opinión.
Producto complicado sin mucha información. Para mi es una cuenta de depósito con intereses variables diarios y por tanto se suma a la de Trade Republic y se declara en el bloque de cuentas bancarias en el extranjero. Debes declarar.
Corresponde al beneficiario su declaración del 100% en IRPF puesto que es un rendimiento del trabajo. El rendimiento pertenece a los dos al 50%. Respecto al rendimiento de la CB por supuesto cada hermano lo suyo, estaría más, pero a él le corresponde la declaración del 100% de su parte, aunque la propiedad de esa renta es 50/50 con su mujer.
Probablemente la comunidad de bienes con tus hermanos proviene de herencia y es privativa tuya. En este caso te corresponde a ti la imputación del 100% de la renta recibida, con independencia de a quién pertenecen estas rentas. Es exactamente igual al rendimiento por trabajo, lo declara el que lo gana pero, en gananciales, pertenece a los dos.
Dado que nunca se sabe y el riesgo lo asumes tú, te recomendaría incluir en el contrato estas dos cláusulas:Cláusula de Jurisdicción y Legislación AplicableEl presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España. Para la resolución de cualquier controversia, disputa o reclamación derivada de este contrato, incluyendo su interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación, las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de [tu municipio], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.Cláusula de Idioma Oficial y PrevalenciaEl presente contrato se redacta en italiano y en español. En caso de discrepancia o conflicto en la interpretación de las versiones, las partes acuerdan que prevalecerá la versión en español, que será la única válida y vinculante a todos los efectos legales.Disculpa el atrevimiento pero no he podido evitarlo.