Puedes aplicar el 40% por aportación de más de 10 años previamente a la situación de jubilación y en ese caso podrías volver aplicarla al llegar la jubilación. Lo que no puedes hacer es si estás en situaciones de derecho de jubilación aplicarlo al supuesto especial, será interpretado como jubilación. No se puede aplicar dos veces a la misma contingencia. En resumen. Antes de la jubilación si, después de la jubilación no. Salvo mejor opinión.
Insisto en el concepto:Un billete de lotería no es una inversión patrimonial pero si ganas, solo si ganas, produce una ganancia patrimonial. No entiendo el problema.
Nadie tiene que saber que conceptos se usan para el cálculo del contrato. Si cálculo como precio del alquiler anual el recibo del IBI más los doce meses de hipoteca no tengo porque visualizar en contrato ese cálculo. Si además, este valor supera el 2% del valor catastral, miel sobre hojuelas.
El depósito de la fianza depende de tu Comunidad autónoma. La fianza es obligatoria por un mes pero podrías obviarla cobrando en tu contrato a mes vencido.
No es un rendimiento del capital mobiliario. Por contra, para el que te presta las acciones a cambio de un interés si que lo es. Estas uniendo dos conceptos que no van necesariamente unidos, ganancia patrimonial e inversion patrimonial. El caso planteado es una ganancia patrimonial, el 720 es una declaración patrimonial en el exterior no aplica a ganancias patrimoniales o rendimientos.