Yo no he dicho que el ITP te afecte como vendedor.El valor de ITP a liquidar es el 10% del valor de la operación o el 10% del valor de referencia catastral, el mayor de ambos.Si vendes la casa por 400.000 y el valor catastral es 200.000 y el del suelo 50.000, el valor del suelo vendido es de 100.000, para eso se usa el valor catastral. El valor a liquidar mediante el método real es el basado en el valor de mercado o de la transacción, el mayor de los dos, al igual que sucede con el IRPF. Léete el art 104.5 ley de haciendas locales.
El certificado del catastro te puede servir para calcular el porcentaje del suelo y la construcción. Desde 2022 se utiliza más el valor del referencia catastral pero este solo es vinculante para ISD e ITP. Para probar que no ha subido de precio no sirve para nada.
A la pregunta 4 no lo pone en ningún sitio porque como te ha dicho Juan es una mentira malintencionada de un único troll que habita en estos parajes.Olvídate de la evolución del valor catastral, el 99% de los inmuebles de este país no cambian de valor, esto no significa nada.Si la operación la has hecho al precio de escritura y corresponde con un precio razonable de valor de mercado, hazlo a ese valor. Será la administración quien en una primera instancia deberá argumentar porque no cree esos datos. Liquida tu mismo por el importe real de la operación si te es más ventajoso, no se que ciudad o pueblo es, deberías poder utilizar la liquidación en la sede electrónica del ayuntamiento.
Tus hijos liquidarán la plusvalía municipal por el inmueble en Madrid. La liquidación del ISD en la CAM con la bonificación del 99%, prácticamente nada. Tu hijo deberá atenerse a la legislación británica, dado que el ISD no está incluido en el convenio. Hasta donde yo se la donación está exenta para los primeros 325.000 libras. Si el donante falleciese en los siguientes cuatro o cinco años debería liquidarse como herencia, por el 40% disminuyendo por cada año transcurrido. Esto último mejor consultarlo localmente en UK. Dado que tienes más de 65 años estás exenta de IRPF por la operación.
De acuerdo, pero aplicando la normativa de tu nueva fiscalidad. P.ej., si pasas de la foral a la común, el precio de adquisición no se actualizará. Salvo mejor opinión.
De acuerdo con @bacalo
, ISD por el valor en el momento de la desmembración, no el de la consolidación. Cuando os lo dono. No tributa por IRPF, salvo en los ejercicios futuros como renta imputada o alquiler si fuera el caso. No tributa por plusvalía municipal.
Salvo mejor opinión, tributa por ISD como donación, no tributa en ITPAJD, no tributa en IRPF, si tributa por plusvalía municipal.Sujeto pasivo tu sobrina.