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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 08/02/25 20:40
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Dado que recompraste tan solo 20 días después de la venta, esos 7000 euros de pérdidas no pueden ser compensados hasta que no vendas las acciones de Duro. Una vez vendidas podrás compensa esas pérdidas de 7.000 euros contra ganancias que puedas realizar durante los 4 años siguientes a dicha venta. 
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Rucko 08/02/25 19:23
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
En esta operación no. Podrías compensar las pérdidas en un futuro contra otras ganancias pero das pocos datos sobre fechas y naturaleza de las acciones. 
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Rucko 08/02/25 18:29
Ha respondido al tema Préstamo internacional entre familiares
Es obligatorio que ella presente el modelo 600. El ITP está exento pero sujeto.   En este caso y al no ser residente, será en la administración estatal. Si no vas a aplicar tipo de interés alguno debe quedar reflejado en el contrato.  Esto en lo que respecta a la legislación española. 
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Rucko 08/02/25 11:58
Ha respondido al tema Modelo 720 - Trade Republic
No deberías necesitar ningún informe fiscal.  Muchos bancos y broker no lo hacen. Con la información del banco debería ser suficiente. 
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Rucko 06/02/25 18:33
Ha respondido al tema Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Deberás atenerte a la regulación foral de Vizcaya, el texto que presentas creo que es para derecho comun. Es en esta donde no encuentro ningún impedimento.  Te dejo el texto completo para que lo puedas mirar. https://www.bizkaia.eus/documents/880307/15187815/ca_13_2013.pdf?idioma=CA#page=77
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Rucko 04/02/25 21:35
Ha respondido al tema Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
Puedes aplicar el 40% por aportación de más de 10 años previamente a la situación de jubilación y en ese caso podrías volver aplicarla al llegar la jubilación. Lo que no puedes hacer es si estás en situaciones de derecho de jubilación aplicarlo al supuesto especial, será interpretado como jubilación.  No se puede aplicar dos veces a la misma contingencia. En resumen. Antes de la jubilación si, después de la jubilación no. Salvo mejor opinión. 
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