En cualquier caso la condonación de deuda es un negocio jurídico gratuito que tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Te va a dar igual como lo hagas. Dicho esto, no te compliques, le entregas el dinero por transferencia, escritura pública de la donación para tener acceso a las reducciones y bonificaciones, líquidas el ISD y te paga la deuda. Todo ello en el plazo de 30 días para no perder las bonificaciones.
La declaración comienza en abril. Por lo que si compras de nuevo antes de los dos meses tienes visibilidad de ello. Da igual que la recompra se produzca en el año correspondiente a la declaración o en los dos meses siguientes (incluyendo enero y febrero del siguiente año). Si volvieses a vender antes de realizar la declaración, no sería suficiente puesto que esa venta solo sería declarable en el siguiente ejercicio. En el caso que planteas, NO puedes compensar esas pérdidas.
Consulta aquí por esa referencia. Suerte. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/embargos/gestiones-embargos.html
Otra posibilidad es traspasar la mitad del plan a otro plan de pensiones, teniendo cuidado el banco de traspasar a este nuevo plan la mitad de las participaciones anteriores a 2007. De esa forma, una vez jubilado, podrá retirar la parte correspondiente a un plan y al año inmediatamente siguiente la otra mitad, en ambos casos con derecho a reducción del 40% y sin ejecutar ambas en el mismo año.
Tal y como indica Paco50 y recoge la propia consulta vinculante que propones, SI SE PUEDE. Tendrá que hacer atención a no hacerlo en disposición de jubilación porque si lo hace será por ese motivo, jubilación, que es la razón fundamental del fondo de pensiones. Y en ese caso perdería la posibilidad de un segundo rescate por el supuesto de liquidez ya que nuevamente sería por el mismo motivo, jubilación. Recuerda que el rescate por jubilación con derecho a la reducción siempre puede hacerlo en los dos años siguientes a la jubilación. Salvo mejor opinión.
No es más de lo mismo. Los derechos del plan de pensiones permanecen privativos, incluso en caso de divorcio. Solo pasará a ser ganancial a su rescate si sigue viva la comunidad de bienes ganancial. Respecto al fondo de inversión, si la titularidad real del fondo es ganancial, da igual la titularidad registral, a todos los efectos, incluyendo IRPF, es de los dos y declaran los dos.
La declaración del impuesto de solidaridad solo se tiene obligación si es positiva, es decir “a pagar”. Diecinueve. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Ley 38/2022 de 27 de diciembre.
La compra de derechos no puede considerarse recompra de valores homogéneos. Son productos distintos y por tanto no activan la norma antiaplicación.Lo que sucede en este caso es que entre la venta de acciones (7 julio) y la recompra de acciones, cuando acude a la suscripción, (2 Agosto) han transcurrido menos de dos meses.
Tres apuntes: - Una donación no colacionable nunca puede perjudicar la legítima de otros herederos. - Desheredar a tu hermano fallecido a estas alturas es prácticamente imposible. Entre otras cosas porque el desheredado no tiene ninguna opción de defensa. -En cualquier caso daría igual en CC común, desheredar al hijo no priva de los derechos de herencia al nieto, como mínimo de su legítima, artículo 857 del Código Civil. Desconozco en CC de Cataluña. Corrijo: en el caso de Cataluña tampoco, Artículo 451-3.Yo lo dejaría ir en paz con su legítima, seguramente sufrió a su padre como tu padre sufrió a su hijo.Salvo mejor opinión.