No te decimos que vayas a tener problemas si o si pero, quien te garantiza que NO tendrás problemas, miente. La famosa cantidad de 3000 euros es una cantidad que hacienda impone a los bancos para exigir al cliente documentar el movimiento de los fondos. Que no te pidan esa explicación para cantidades menores no significa que hacienda no te la pueda pedir posteriormente si así lo considera.
No hay ninguna cantidad estipulada que no se deba sobrepasar. Cualquier entrega de dinero es susceptible de ser considerada donación. Por supuesto a menor cantidad menor riesgo. Opciones legales y por tanto 100% seguras:-Préstamo. -Donación. Dependiendo de la CA puede ser gratuita con excepción de los gastos.
La inseguridad se creó cuando se infló el valor del terreno en el ISD para pagar menos impuestos de IRPF en el futuro. Hacienda no dijo nada porque el impuesto de sucesiones está transferido a las CC.AA con lo que no tuvo conocimiento de ese valor. Por esa razón esa declaración de valor no prescribe ante hacienda. Sobre el consejo del notario mejor no opino.
No se cual habrá sido la evolución de precios en la zona. Resolver este tipo de problemas 7 años después es bastante complicado. No te puedo dar un consejo, solo te digo lo que yo haría: tirar para adelante y reconocer los 16.000 de pérdidas. Si hacienda practica una revisión aceptar y devolver.
Si el dinero está en una cuenta bancaria está regularizado. Ni el banco español ni Hacienda debería ponerte problema alguno al recibir una transferencia desde tu banco argentino.El único problema que veo es si con estos 35K$ llegas al límite de 50K€ en el extranjero, deberías haberlo comunicado en el 720.
1.- No2.- Julio 2024.3.- 4 años para inspeccionar desde el cobro. Una vez presentada la complementaria, el plazo ordinario de prescripción desde la fecha de la primera declaración o 6 meses después de la presentación de la complementaria. (El mayor de los dos plazos).Salvo mejor opinión.
Imputación temporal de rentas. art 14 LIRPF. Puedes leerte los distintos casos. En particular para rentas del trabajo aplica el 14.1.a y 14.2.a y b. Ley 35/2006