El valor de referencia es aplicable al ISD y es publico. Si este valor se aleja mucho del valor de mercado, deberíais utilizar el de mercado si es más alto. Normalmente es más barato el ISD aún incluyendo la plusvalía municipal que el futuro IRPF. Cuestión de hacer algunos números.
Las rentas mobiliarias están exentas de IRPF para los ciudadanos residentes Europeos (con intercambio de información fiscal) no residentes en España. En su caso, no tributa en España y no tiene porque decláralos en su IRNR. Por supuesto tributará en Francia. Su banco en España debería conocer su No residencia fiscal en España para que no le practiquen ninguna retención a cuenta. En caso de que se la practicase, podría recuperarlas a través del propio IRNR.
El valor del suelo, por ejemplo, es colectivo y se revisa colectivamente, no en el momento de la construcción.El valor a utilizar es el de la fecha del devengo, 31/12/2023 para la declaración de 2023. Este año se presenta 2024.
Si. En el caso de haber estado obligado a presentar el 720 en ejercicios pasados, el cierre la cuenta debe ser notificado en un nuevo 720 aún no teniendo saldo.
El beneficiario, entendido como el heredero de los fondos en caso de fallecimiento, no tiene ni ni porque conocer que lo es. El beneficiario no tiene obligaciones respecto al 720 por esa cuenta bancaria.
No tienes la propiedad, tienes la nuda propiedad que por supuesto puedes donar a quien quieras. Tu marido seguirá teniendo el usufructo. No puedes dar algo que no tienes.
Cánada mantiene convenio para evitar la doble imposición. Si vives en Canada desde 2020, no deberías hacer la declaración de la renta en España como residente, de hecho no deberías haberla hecho en los años anteriores.El rendimiento de los fondos y acciones lo deberías declarar (haberlo declarado) en Canada. El inmueble debes declararlo en España cada año y antes del 31dic. mediante el 210 (IRNR). Declaración de no residentes. La renta que tendrás que imputarte será el 2% del valor catastral si el municipio no ha tenido revisión catastral en los últimos 10 años ( lo más probable, en caso contrario será el 1,1%). Al ser residente fuera de la UE te aplicarán el 24% sobre esa renta. De los ingresos que obtienes en Canada, nada que declarar en España. Deberías comunicar a tu banco el cambio de residencia fiscal y también deberías haberlo hecho a hacienda.