Son pérdidas que tuviste en 2020 y que te podías compensar durante cuatro años con ganancias. Esos 3,70 serán producto de intereses en cuenta probablemente. Desgraciadamente 2024 fue el último año para compensar, el próximo año desaparecerán.
Si declaraste el 720 en el pasado con por ejemplo un depósito y este ha vencido este año pasado o has vendido unas acciones que declaraste,, tienes que volver a declarar. No importa que no alcances una diferencia de 20k. Si nunca declaraste y por el incremento del valor de tus acciones, estas alcanzan el límite de 50k tienes que declarar el 720.
Ya te lo comenté mensajes atrás, descarga el borrador. Necesitarás el DNI, fecha de expedición y de caducidad, y además los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria a su nombre. Si no presentó declaración el año anterior será suficiente para obtenerlo. En caso contrario tendrás que buscar el número de referencia en su declaración o en una delegación de hacienda. Cualquier gestor te hace el trámite sino sabes cómo hacerlo.
Todo el mundo sabe que los caminos de la SS son inescrutables y que la disposición transitoria 34 de la LGSS es como la Kabala, hay tantas interpretaciones como judíos ortodoxos. A mi entender y si he entendido bien tu pregunta, cuando una vez aplicada la reducción sobre la base permanezcas por encima de la pensión maxima. Suerte.
La comisión de suscripción y la comisión de reembolso, , por ejemplo, aminoran la ganancia patrimonial siempre que no estén incluidos en el valor liquidativo del fondo, es decir, si los tienes como un cargo en cuenta separado quiere decir que no lo están y que debes reducirlo de tu ganancia patrimonial.El único gasto que no estando incluido en el valor liquidativo del fondo (cobrado de forma separada) que no puede ser en ningún caso ser deducido es el de asesoramiento. Salvo mejor opinión.