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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2360
    01/07/14 18:03

    Pues aquí mismo: claro que ese tercero puede ser el mismo de la mejor puja, pero ¿qué sentido tendría? Salvo que creas que, por el hecho de presentar a un tercero, se lo adjudica el ejecutado y no aquél.
    Y ni uno, ni lo otro: son días hábiles a efectos procesales, es decir, sin contar sábados, domingos y festivos oficiales de la localidad del Juzgado, y además, si se hace por escrito, hasta las 15 horas del undécimo día .

    Por cierto, en la primera pregunta, el dato de responder de cuotas comunitarias por la corriente más una anualidad anterior sigue vigente en Catalunya (ignoro si en otras CCAA que cuenten con LPH propia), pero no en derecho común, pues es ya de la corriente más 3 anualidades anteriores.

    Saludos,

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2359
    01/07/14 17:28

    Estupenda respuesta Tristán. Había leído comentarios en ese sentido pero no con los artículos y argumentación legal que lo demostraran. Perfecto.

    ¿Alguna idea dónde puedo eencontrar la respuesta a mi 2a pregunta?

    Mil gracias.

  3. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2358
    01/07/14 17:01

    Como respuesta a la primera cuestión: ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?

  4. #2357
    01/07/14 16:19

    Hola.

    A ver si alguien puede ayudarme en estas 2 dudas:

    1- Las cargas máximas que un adjudicatario deberá soportar al adjudicarse un inmueble en subasta por deudas con la Comunidad de vecinos son las del año anterior y el corriente. ¿Pero y el IBI? Si, por ejemplo no se han pagado cuotas desde hace 8 años, ¿cuántas ha de pagar el nuevo propietario?

    2- Si en una subasta el ejecutado puede ejercer el derecho de buscar en 10 días a un tercero que supere la última puja, ese alguien, ¿puede ser el mismo que hizo la puja máxima? Por cierto, ¿los 10 días son laborales o naturales?

    Gracias.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2356
    30/06/14 20:02

    Hola, gracias. No, qué va, acabo de comprobarlo y es la misma finca...

  6. en respuesta a Aversimeentero
    -
    Top 100
    #2355
    30/06/14 19:52

    Al menos debería haber una anotación de Concurso ¿No te habrás equivocado de finca al pedir la nota simple?

    El error de identificación es muy común.

  7. #2354
    30/06/14 19:29

    Hola a todos, buenas y calurosas tardes...
    Tengo la intención de participar en la subasta de un inmueble propiedad de una empresa, que sale en un juzgado de lo mercantil por un concurso de acreedores. He visto la nota simple y no aparece ninguna carga ni inscripción al respecto ¿no debería haber algún tipo de embargo para poder inscribir la adjudicación?
    Además leyendo el blog hace un tiempo vi un post de Tristán sobre el precio mínimo en los concursos que unos jueces de Barcelona habían eliminado; sin embargo en este edicto no indica nada de eso y sí se indica que se estará a lo dispuesto en el 670 de la LEC, ¿si hay precio mínimo debería de indicarse en el edicto?
    Saludos y gracias.

  8. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2353
    30/06/14 19:03

    Algo me dice que sabe de lo que habla.

  9. en respuesta a catcherrye
    -
    #2352
    30/06/14 17:43

    Por cierto, ese "propietario" que asegura será el poseedor del inmueble tras la subasta, adquirió otros dos inmuebles del ejecutado que iban a salir a subasta y que finalmente no lo hicieron por llegar a un acuerdo de compra pagando las deudas y así suspendiendo la subasta. Este 3r inmueble, en cambio sí sale a subasta, y es este "intermediario/presunto postor ganador" el que lo publicita en las agencias. ¿Cuál es la lógica aquí? ¿Cómo puede afirmar ese postor que el día después de la subasta podemos quedar para firmar contrato de arras?

    Muchas gracias.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2351
    30/06/14 16:31

    Uff! Tendría que desempolvar las Novelas Ejemplares. Décadas hace que no las leo. Este cuento recuerdo era un tanto largo (70-80? pág). Recuerdo trataba sobre dos chavales pobres que se asocian en la picaresca con cartas y robos, hasta que viajan a la capital, roban a un cura y, debido a ello y al ser descubierto por los delincuentes locales, pasan a trabajar con ellos. Lo siento pero eso es lo que recuerdo.

    Tristán, ¿te refieres a que el que dice va de ganador de la ejecución es un farol? ¿Que va acompañado de las agencias? ¿Del ejecutado? Por cierto, si el ejecutado encontrara un postor que mejorase la última puja en los 10 días posteriores, ese postor puede hacer una contraoferta que supere a la de la 3a persona que aporta el ejecutado?

    Por cierto, cultura muy vasta la tuya ;-)

    Gracias.

  11. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2350
    30/06/14 15:04

    Lee "Rinconete y Cortadillo" y lo entenderás.

  12. #2349
    30/06/14 14:58

    Hola a todos.

    La cesión de remate sólo la puede ejercer el ejecutante. ¿Cómo puede ser que un piso pendiente de subasta esté anunciado en diversas agencias inmobiliarias? Cuando llamas y les dices que sabes que el inmueble sale a subasta y preguntas quién es el propietario a quien comprar, te dicen que será el adjudicatario de la subasta y que seguro será él. Las deudas que empujan al ejecutante a la ejecución hipotecaria son inferiores al 70% del valor tipo de la subasta y no hay otras cargas, por lo que en un principio sólo el ejecutado podría ejercer el derecho a buscar quién superara al mejor postor durante los 10 días posteriores a la subasta, por lo que un 3er postor no podría "confirmar" a las agencias que el piso será suyo, ¿no? ¿O puede ese 3r postor traer de la mano otro comprador? ¿Es eso posible? ¿No tendría el 3er postor que adjudicarse el inmueble, pagar ITP y AJD, y luego, ya sí, poder vender el inmueble a quien contactó con él a través de la agencia? Es que no acabo de entender esa seguridad de que se adjudicará ese postor el piso, y aún menos que las agencias lo crean.

    Gracias

  13. en respuesta a Pimiento
    -
    #2348
    30/06/14 08:37

    De nada, Pimiento.

    No cambia nada, la responsabilidad personal del deudor originario no se te puede trasladar porque así parezca deducirse de un edicto, salvo que pactases con el banco subrogarte en la hipoteca en lugar de liquidarla directamente.

    Saludos,

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2347
    29/06/14 22:11

    Pues muchas gracias JR, yo pensaba como tú hasta que leí despacito el edicto de subasta y pone que "el licitador admite y queda subrogado en la responsabilidad de las cargas anteriores, si se adjudica el bien ..."

    Para mí, la palabra clave es "subrogarse" que dice la RAE que es "Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa". Parece que nos quiere decir que nosotros ahora también respondemos de la deuda originaria.

    ¿Viendo esto cambia en algo tu respuesta? Es que hay algún matiz que no lo acabo de cerrar.

  15. en respuesta a Pimiento
    -
    #2346
    29/06/14 18:03

    Buenas tardes, Pimiento, como he visto que Tristán pedía que se te respondiera porque él iba a salir, y aunque luego ha vuelto, lo hago:

    Es correcto, tienes que soportar la carga anterior, y puedes reclamarla luego al prestatario original. La razón, como hace poco expliqué, es muy sencilla: la hipoteca es, por lo general, un crédito personal garantizado con un inmueble, y seguirá siendo personal tras la ejecución.

    Saludos,

  16. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2345
    29/06/14 17:05

    Es muy muy muy frecuente que los bancos ejecuten la primera de sus hipotecas. No busquemos lógica en los actos de los bancos porque seguro que dicha lógica existe, pero solo la conocen ellos.

    Lo que hacen en tales casos es lo que he comentado más arriba, sumar ambas deudas y pujar hasta una cantidad equivalente a dicha suma. Muy tontos tendrían que ser (y no lo son) para permitir que cualquiera se adjudicase por la primera carga y se les cancelase la hipoteca posterior si ésta también es de ellos.

    Eso no sucede en la vida real.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2344
    29/06/14 16:28

    Hola Tristán.

    De hecho enlacé mi duda con la de Bodhi, que me parecía muy interesante.

    Lo que comentas sobre la postura de los bancos y ceder el remate, me parece lógico en el caso que explicas, pero tengo la duda de si puede ser que un banco con 2 hipotecas haga una ejecución hipotecaria sobre sólo la 1a de las 2. ¿Tendría eso lógica sabiendo que la segunda carga es posterior y el adjudicatario, si lo hubiera, sólo está obligado en la puja a cubrir la deuda de la 1a en caso de adjudicarse por un precio inferior al 50% del precio de salida?

    Gracias, de nuevo.

  18. en respuesta a Pimiento
    -
    Top 100
    #2343
    29/06/14 13:12

    Que alguien le responda a Pimiento, que yo me tengo que ir con mucha prisa

  19. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2342
    29/06/14 13:10

    ¿Estamos hablando de tu consulta de hace unos días o esto es al margen de eso?

    Una cosa es la Ley y las cargas preferentes y la que es anterior y posterior y todas esas cosas y otra cosa muy distinta es la política de cobro de deudas que cada cual, banco o quien sea, tenga.

    ¿Si a ti te deben dos hipotecas, la primera de cien mil euros y la segunda de cincuenta mil y ejecutas la primera y te lo adjudicas vas ceder el remate por cien mil euros o vas a ser un poco más listo y lo vas a ceder por ciento cincuenta mil que es la deuda total que esa casa tiene contigo?

    Pues los bancos igual.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2341
    29/06/14 12:25

    Pero si la ejecución hipotecaria se hace sobre la 1ª hipoteca que es la que consta como no subsistente y no cancelada explícitamente en las certificaciones (mientras que de la 2ª hipoteca, posterior, también del mismo banco, no hay mención explícita si está cancelada), entonces vienes a decir que la deuda que es reclamada, ¿en realidad es la de la 1ª y 2ª hipotecas? (aunque la ejecución hipotecaria se haga por la 1ª).

    Interesante que los bancos no quieran oir ni hablar de remate ... Uno siempre acaba llevándose sorpresas en este mundo por temas que parecen ir contra cualquier lógica

    Gracias, Tristán.


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