Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2440
    01/08/14 11:54

    Buenos días, sasha25, entiendo, entonces, que el banco no ha dado por vencido el crédito sino que te está reclamando las cuotas pendientes y por ello te ha embargado el sueldo, así que no parece que tenga que haber subasta a la vista.
    Las especialidades de la ejecución hipotecaria se aplican cuando se reclama una deuda exclusivamente contra la finca hipotecada.
    Saludos,

  2. #2439
    01/08/14 11:32

    Me encuentro ante la situación siguiente, el banco ante el impago de la hipoteca no utiiza el proceso de ejecucion hipotecaria si no que utiliza la via de ejecucion de titulos no judiciales. Parece ser qie por esta via se evita aplicar la legislacion hipotecaria y sus modifocaciones. Por ej se me ha embargado el sueldo y no se me aplica el limite de 961€ inembargables si no que se parte del SMI (645).
    Y como esto muchas otras cosas, posibilidad de adjudicarse la vivienda por mucho menos de ese60% de tasación etc, etc...
    Supongo que será legal pero esto constituye un claro fraude de ley. Puedo hacer algo o tengo que aceptar esto? Hay alguien que me pueda aconsejar?
    Gracias por la atención.

  3. #2438
    31/07/14 13:43

    Buenos días, se me ha borrado la respuesta: en resumen, ¿sólo crees que la tiene registrada? Es que de leídas sin ver documentos, sólo encuentro cabos sueltos, llámalo deformación profesional..

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2437
    31/07/14 12:58

    Buenos dias Jotaerre, la cosa es un pelin mas complicada ya que efectivamente por lo que comentas el error parece del registro, pero este dice que no, asi que echa balones fuera.
    La sentencia inicial para reconocer un porcentaje de la resultante sorprendentemente fue desestimada y lo que si se ha conseguido mediante sentencia tb es que la otra parte reconozca la pertenencia de la finca original que ya esta (creo) a nombre de mi suegro, pero el problema es que la finca resultante figura a nombre del anterior dueño aunque reconocio ante el juez la pertenencia de gran parte de ella a favor de mi suegro. La duda que tiene ahora la abogada es como poner el nombre de mi suegro aunque sea en parte de la finca registral resultante ya que lo del procentaje fue desestimafo en primera instancia y lo que ha conseguido es el reconocimiento de titularidad de una finca que en principio tendria q desaparecer.

    Saludos

  5. #2436
    31/07/14 09:14

    Buenos días, ya he consultado, mínimamente, con la almohada, y, tras releer y recapitular, me ratifico en que el principal error es registral (no sólo no se anuló la finca original, sino que no se trasladó a la resultante el embargo, y además parece que se ha permitido inscribir la original a nombre del suegro sin solucionar antes el problema), y no debería descartarse pedir daños y perjuicios si se produjeran.

    Ahora bien, si se está tratando de registrar en hoja de la finca resultante una sentencia que reconoce un x % de la misma a favor del suegro, luego lo que procedería sería una demanda de división de la cosa común, y que saliera el 100 % a subasta si no media acuerdo previo.

  6. #2435
    30/07/14 22:59

    Se deduce, entonces, que ya se descartó anular la subasta, pero yo debería ver más documentos y no quiero interferir en el trabajo de la colega.
    Seguiré meditando, ya mañana, saludos.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2434
    30/07/14 22:54

    Que yo sepa la finca resultante no se traslado nada por lo que creo q esta en estos momentos libre aunque bloqueada por el momento a la espera del traslado de la sentencia en la que el anterior propietario reconoce la propiedad de mi suegro en la anterior finca.
    El reconocimiento consta en un documento judicial porque la abogada procedió demandando al anterior propietario para que reconociese la titularidad de la finca que se adjudico mi suegro y este reconoció la propiedad del trozo subastado. Un lio de narices...

    Saludos

  8. #2433
    30/07/14 22:28

    A ver, eso es un error grave del registro (no mezclemos número de finca registral, que es donde se anota el embargo, con la catastral), por eso pregunto por su calificación.
    Por otra parte, como bien ha dicho Tristán, la carga se habrá arrastrado a la finca resultante, y por tanto estará vigente, ¿ha cobrado el ejecutante, o aún podría repetirse el proceso sacando a subasta la finca actual?
    Y ¿en qué tipo de documento judicial consta el reconcimiento que citabas (por si es inscribible)?

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2432
    30/07/14 22:13

    Pues ahí el problema, nadie ordeno cancelar la anterior referencia y en el momento de la subasta coexistían las 2 referencias catastrales y no se sabia de la existencia de la nueva ya que el procedimiento se inicio con la vieja y nadie informo de la nueva resultante. Un poco lo,que dice Tristan... España cañi. Le ves alguna salida?
    Saludos

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2431
    30/07/14 22:04

    La España cañí de siempre

  11. #2430
    30/07/14 21:01

    De nada, jarlnet; vayamos simplificando: no veo error del juzgado ni del catastro, pero no entiendo lo de las dos referencias catastrales, porque la finca original tendría que haber desaparecido del registro al integrarse en otra. ¿Si se presentó el título al registro, cómo lo calificó?

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2429
    30/07/14 20:47

    Muchas gracias a los 2 por las respuestas. Te comento un poco Jotaerre todo el jaleo de mi suegro.El tema es que si solicito no solo 1 nota simple sino 2 y una 1 hora antes de la subasta, lo que pasa es que por algún motivo en el registro aun figuraban las dos referencias catastrales, es decir, 2 referencias sobre la misma finca solo que una era la antigua y otra la nueva pero con mas metros pero nadie se encargo de eliminar la antigua ni de informar al juzgado, por lo que al reclamar se echan las culpas entre registro, catastro y juzgado y nadie se hizo responsable. La abogada de mi suegro intento judicialmente que le reconociesen por lo menos el porcentaje sobre la finca resultante pero le fue desestimada. Lo que hizo luego su abogada es reclamar al anterior propietario el reconocimiento de la propiedad de la finca original, cosa que hizo ante un juez, por lomque ahora esta con que el anterior propietario reconoce que el porcentaje original de la fincan pertenece a mi suegro pero no el restante se metros añadidos tras la concentración. El problema que se le presenta es que la finca resultante esta aun a nombre del anterior propietario (que aun tiene deudas y pueden embargarle la totalidad de la finca resultante ya que esta solo a su nombre) y la vieja finca a nombre de mi suegro. Ves algún camino por el que salir de este embrollo??

    Saludos

  13. #2428
    30/07/14 18:14

    ... ¿No está de vacaciones?
    Pues, casi, pero estos intrincados casos son mejor y más estimulante lectura veraniega que muchos libros. Y, aparte de reprender al suegro por no haber pedido una nota simple poco antes de la subasta, como es habitual empiezo con preguntas: ¿qué significa que le ha reconocido judicialmente la propiedad? ¿Y, si tiene abogada, ya ha informado del follón al juzgado (mal momento a finales de julio, por cierto;)?

    Y, a la segunda, ni se les ocurrirá tal tontería, cantaría mucho y lo podrías impugnar fácilmente.

  14. en respuesta a jarlnet
    -
    Top 100
    #2427
    30/07/14 17:54

    Menudo follón ha comprado tu suegro. O una oportunidad, nunca se sabe.

    Lo primero es decirte que aunque ambas fincas se hubieran agrupado con fecha posterior al embargo, la finca resultante por fuerza debería haber quedado gravada con dicho embargo y haber sido ésta última finca registral (la resultante de sumar ambas)la que hubiera salido a subasta de haber hecho las cosas bien cada parte implicada.

    Es decir, que ambas fincas que se han unido deberían haber dejado de existir registralmente, eso por un lado. Por otro lado, el juzgado debería haber tenido noticias de este extremo.

    En cuanto al camino a seguir, siento no poder ayudarte. Ahora mismo estoy muy desconectado de estos follones y no recuerdo haber tenido nunca un caso parecido. Quizás si me hubieras pillado en casa te podría decir otra cosa, pero aquí, entre la playa y la montaña no acabo de concentrarme lo suficiente.

    A ver si Jotaerre...

  15. #2426
    30/07/14 11:56

    Hola a todos y felicidades por este estupendo blog.
    Tenia un par de preguntillas:
    - Mi suegro se adjudico una finca que cuando se inicio el proceso de embargo estaba bajo una referencia catastral pero como se dilato mucho el proceso de embargo esa finca fue objeto de una concentracion parcelaria añadiéndose un trozo mas y generando una nueva referencia catastral y nueva anotación registral. El fue a la subasta y como nadie había informado de ese proceso se adjudico la finca antigua. Ahora el antiguo dueño le reconoció judicialmente la titularidad de la antigua finca pero no del trozo añadido ni se lo quiere vender. Ademas la finca total nueva figura a nombre del antiguo titular que aun tiene deudas, por lo q se la pueden embargar. Sabéis que pasos tendría q tomar el o su abogada?
    - Por otro lado hay un bajo q me interesa que sale a subasta en septiembre pero a los que le embargan siguen estando alli en su negocio. El proceso es contra la empresa y los copropietarios q son pareja. Mi pregunta es que si me lo adjudico y presentan algún tipo se contrato de alquiler a nombre de otra empresa tendría que aceptar ese contrato de alquiler o si no figura inscrito en el registro podría no tener que respetarlo?

    Saludos y gracias

  16. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2425
    13/07/14 19:51

    perdon donde dije el ejecutado puede mejorar postura, quise decir puede presentar tercero que la mejore
    lapsus total

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2424
    13/07/14 19:50

    Ahora, le he visto el sentido, presentar un tercero que cubra la deuda es lo mismo que si el ejecutado pagara la misma antes de dictarse el decreto de adjudicación, con la ventaja añadida de eliminar las cargas posteriores, lo que no ocurriría si simplemente pagara. Parece que siempre las leyes se inclinan para el lado de los tramposos. Sin embargo en una subasta de la seguridad social el ejecutado puede mejorar postura, pero solo si supera el 60% del tipo de subasta.....
    Bueno, suerte a todos ( por aquí arriba el verano solo esta siendo bueno para los caracoles, si tu idea es huir del calor, parece que lo vas a conseguir jejeje)

  18. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2423
    13/07/14 19:12

    Jejeje, no hombre, el secretario no hace otra cosa que interpretar el texto como la mayoría. Pero sí, tienes razón, si el legislador hubiera querido ese resultado habría dictado el texto tal como apuntas.

  19. #2422
    13/07/14 17:44

    A propósito del debate del 670.4, según lo que afirma Tristán, las palabras "que mejore la postura" deberían suprimirse del artículo, y dejarlo así: "presentar tercero que ofrezca cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante".
    Como habéis apuntado, la interpretación del secretario podría constituir una facilitación o legitimación del delito de alzamiento de bienes según se mire. El secretario estaría coadyuvando en la comisión de ese delito.

  20. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2421
    13/07/14 13:06

    Pues ni idea de cómo es la cosa en Zamora. ¿Como en Madrid, quizás?


Nueva Sección
Ventas Desesperadas