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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. Nuevo
    #560
    26/04/11 17:11

    Buenos días.

    Piso a nombre de una S.L. tasado por el banco en 2009 en 1.757.000 euros.
    Cargas:
    1ª hipoteca 720.000 euros
    2ª hipoteca 100.000 euros
    2 notas de embargo en la nota simple por préstamos sin garantía real contraidos antiüamente por la sociedad y no cencelados en fecha: 90.000 + 100.000 (acreedores secundarios creo que se llaman...)

    Desde hoy no podemos pagar las cuotas de las 2 hipotecas(4.200 euros) (al día hasta el 01 de abril de 2011.
    El banco (ambas hipotecas son con la misma entidad) NO no ofrece alternativa viable ( otra hipoteca) para ir tirando ( sobre todo por las notas de embargo) por lo que pide el pago ordinario de cuotas o iniciará trámites para reclamar la deuda.

    ¿que va a pasar a partir de ahora...? ¿que tiempo de maniobra nos queda..? ¿ existe posibilidad de salvar el piso (la venta es cai imposible...mala época)
    ¿que posibilidades nos quedan? ¿sirve de algo declarar la sociedad en quiebra..? ¿que nos aconseja...?

    GRACIAS.

  2. en respuesta a Elinay
    -
    Top 100
    #559
    01/04/11 22:10

    En principio deberían ir contra él y solo si no pueden cobrarle porque no encuentran nada que embargarle, entonces reclamártelo a ti, pero la triste realidad es que te lo van a reclamar directamente a ti. Naturalmente no estás obligado a pagarles nada más que lo que has mencionado, el año en curso ( fecha del Decreto de Adjudicación) y el año anterior.

  3. #558
    01/04/11 21:44

    Hola Tristan, ya he obtenido al auto de adjudicación y he firmado la comparecencia. Me han informado que el antiguo propietario debe 4 años de comunidad y tengo entendido que por ley tengo que hacer frente a esos gastos pero sólo el año anterior y los meses del año en curso. Mi pregunta es, si hubo denuncia por parte del Administrador contra el antiguo propietario, esos gastos pendientes ¿van contra él? o ¿tengo que hacerme cargo?

    Muchas gracias.

  4. en respuesta a Ukerdi
    -
    Top 100
    #557
    31/03/11 16:04

    Sí, las subastas son públicas. Cualquiera puede asistir.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #556
    31/03/11 13:48

    ¿Se puede asistir como publico? Quiero decir sin hacer deposito y sin intención de pujar. Garcias.

  6. en respuesta a Ukerdi
    -
    Top 100
    #555
    31/03/11 13:25

    ¿Más gente interesada? No te lo puedes ni imaginar. Calcula que el precio de adjudicación estará en torno al 70% del valor real del bien.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #554
    31/03/11 01:29

    Si, ok, ya lo he leido. Lo quería publicar aqui y te lo mande por el otro lado sin querer. Gracias. Tus aclaraciones me han creado nuevas dudas.

    - " Olvídate del embargo A que está caducado." Tienes razon pero como ponía "no cancelada" pues tenía mis dudas.

    - " Depende de si está en la calle Serrano de madrid o ..." Hombre no esta enSerrano pero esta en San Sebastiancreo que bien situado. No se si sigue siendo así pero antes estaba en cabeza junto con Madrid y Barcelona en ser los mas caros relacion m/€. Aunque pensandolo bien no se como sera un atico de 18m... No puede haber sitio para nada.

    - Me parece increible que lo subasten por esa deuda de 898€! Muy mal tiene que estar el dueño.

    - En teoria yo podría pujar por 1000€ (no supera el 50% pero si la deuda)aunque luego el deudor y el banco puedan quitarmelo. Me despista esa deuda tan pequeña. ¿Por tu experiencia, ¿cual sería la forma mas logica de actuar del banco?

    - No se. Igual pongo la fianza y me presento para ver como se presenta el tema. Me parece que en esta subasta aparte de la gente del banco y yo habra mas gente interesada.

    Pues nada mas. Al final lo que he hecho ha sido "pensar en alto". Cuantas dudas. Gracias otra vez.

  8. en respuesta a Ukerdi
    -
    Top 100
    #553
    30/03/11 20:18

    No te habrás dado cuenta, pero como también me has hecho la consulta en mi correo, te la he contestado por ahí. Fíjate en el buzón.
    La respuesta es la misma, NO TIENE CARGAS.

  9. #552
    30/03/11 15:01

    Hola, aunque es un tema que se ha tratado varias veces todaví­a tengo mis dudas, os las planteo. Espero que no os moleste el tener que explicarlo otra vez. Gracias de antemano.

    Tipo de salida: 91.978,5 €
    Atico de 18.66m + solana

    ###### Nota simple #######

    Naturaleza Derecho : Propiedad

    RESUMEN DE CARGAS ( Con excepción de afecciones fiscales y servidumbres ):

    ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

    ANOTACIONES PREVENTIVAS

    Letra: A

    Promovidos contra:

    HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA MARIA PILAR

    A favor de: FUNDACION XXX

    Principal.......: 3.738,10 euros

    Intereses y Costas..........: 1.121,00 euros

    Fecha Anotación: 07-09-2006

    Al margen de dicha anotación aparece una nota de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, acreditativa de haberse expedido, con igual fecha, la certificación de cargas que previene el artí­culo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    ANOTACION CADUCADA PERO NO CANCELADA.-

    ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

    Letra: B

    Promovidos contra:

    MARIA PILAR

    A favor de: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD XXX

    Principal.......: 698,23 euros

    Intereses y Costas..........: 200,00 euros

    Fecha Anotación: 27-07-2009

    ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

    ANOTACIONES PREVENTIVAS

    Letra: C

    Promovidos contra:

    MARIA PILAR

    A favor de: COMUNIDAD PROPIETARIOS

    Principal.......: 1.034,59 euros

    Intereses y Costas y gastos..........: 900,00 euros

    Fecha Anotación: 07-08-2009

    SIN ASIENTOS PENDIENTES

    Preguntas:
    - Veo que la anotación A es contra los herederos. ¿Entonces, estara muerta? ¿Como afecta esto a las dos siguientes anotaciones que son contra la fallecida?
    - En el juzgado he visto que la subastan por la segunda anotación. ¿Luego la anotación A se anularía? ¿Y que pasa con la C?¿La tendría que pagar o pagaria solo la comunidad de 2010-2011?
    - Aunque el atico es pequeño, por ubicación y estado del bloque creo que sería interesante. ¿Como lo ves?
    - Por ultimo y ya para terminar. He hablado con una vecina para averiguar si vive alguien y me ha dicho que estuvieron el otro dí­a y que ya lo han vendido. Si esta para subasta no la pueden vender ¿no? ¿Sera que habran llegado a algún trato con algún subastero?

    Gracias otra vez.

  10. en respuesta a Elinay
    -
    Top 100
    #551
    23/03/11 09:57

    No te preocupes; parece que todo va sobre ruedas. Ah, y no dejes de pagar tus cuotas.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #550
    22/03/11 22:33

    Me gusta estar preparada para todo. La información de la que dispongo es la siguiente: la vivienda está desocupada, las cargas que me tengo que hacer frente son unicamente las de comunidad, todos los gastos de gestión, cargas y costas estan incluído en el importe total de la hipoteca ya que se pujó por un importe superior al tipo, y hasta el banco está extrañado de la velocidad del procedimiento, ya que en tan sólo un mes se ha realizado toda la gestión. Me aseguran que en menos de dos semanas estará registrado. Pero sigo con cierto grado de incertidumbre. Eso de tener que pagar sin ser propietaria...
    Nosé que otros problemas pueden surgir.

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Elinay
    -
    Top 100
    #549
    22/03/11 20:43

    Si es correcto el proceso porque, aunque ahora puedan surgir problemas judiciales, el caso es que el banco ya te ha dado el préstamo y, lógicamente, quiere empezar a cobrarlo ya, junto a los intereses. Respecto a los problemas que te puedan surgir a partir de ahora, no te los voy a citar para no asustarte, pero haberlos sí los hay.

  13. #548
    22/03/11 17:29

    Buenas tardes, estoy encantada con este blog, dar mis felicitaciones a todos los que hacen posible el funcionamiento.
    Mi caso es el siguiente: el banco poseía una vivienda embargada, la cual se subastó el día 2 de febrero presentándose sólo el banco con la condición de cederla a terceros. Me la ha cedido a mi y me ha concedido el 100% de la hipoteca que firmé a principios de este mes. El procedimiento que se está llevando a cabo es el siguiente: una vez celebrada la subasta se le notifica a los antiguos propietarios la conformidad de las cargas y costas, seguidamente se procede a decretar el auto de adjucación, y en 5 días hábiles se debe declarar firme dicho auto. Posteriormente se informa a los antiguos propietarios los nuevos adjudicatarios y una vez dada la conformidad se procede al registro.
    Estoy en espera de obtención del auto de adjudicación. Y el banco me dice que a principios de abril se hace efctivo la hipoteca y tengo que empezar a pagar aunque no tenga el auto de adjucación y no me hayan dado las llaves.

    Mi duda es: ¿el proceso es correcto?, ¿Tengo que estar pagando estando en trámite la adjudación?, ¿se puede dar algún problema?

    Muchisimas gracias.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #547
    18/03/11 14:07

    Grácias Jotaerre, ya he entendido.

  15. en respuesta a Sistoe
    -
    #546
    18/03/11 10:15

    Con permiso de Tristán, por si está ocupado, al registro no hay que declarar nada porque te limitas a presentar el documento, y no va a entrar en valoraciones, aparte de que no podrás inscribir sin acreditar el pago del ITP, donde ya constará qué valor has declarado.

  16. #545
    18/03/11 10:06

    Hola Tristan. Ho comprado en cesión de remate un piso por 85000€, pero en el acta de adjudicación consta 52000, que es la mitad del valor del piso, ya que en la subasta no hubo ningún postor. En hacienda tengo intención de declarar toda la cantidad, pero en el registro, ¿que es lo que me conviene? Un saludo

  17. #544
    15/03/11 23:54

    Los deudores no podrán ganar en subasta lo que reclaman por debajo del 50%
    Un aspecto que sí coinciden casi todos en destacar positivamente es la reforma que se propone en materia de subasta de bienes. Hasta ahora, un banco, por ejemplo, podía adjudicarse en subasta el inmueble de alguien que no pudiera hacer frente a su hipoteca por cualquier valor, lo que significaba no pocas veces que no se diera sino el 5 o el 10% del valor de ésta. La nueva ley impide esa posibilidad ya que dispone que no se puedan adjudicar los inmuebles en subasta por menos del 50% del valor en el que fueron tasados.

    APAÑADOS VAMOS CON ESTA LEY.

  18. en respuesta a Rubenbcn
    -
    #543
    07/03/11 14:12

    bueno al final me parece que vamos a esperar y luego veremos como actuar. Ya veremos si alguna poliza cubre el desastre.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #542
    07/03/11 09:50

    Muchas gracias a los 2 x los comentarios. Antes y después de la subasta ya nos pusimos en contacto con ellos y no han querido saber nada, tengo fotos del antes y del después... Me parece que voy a ocupar la vivienda y ya veremos a que me expongo, esta gente me la voy a tener que encontrar hasta en el colegio de mi hija... Y se que no van a parar de hacer destrozos hasta que yo este dentro...

  20. en respuesta a Rubenbcn
    -
    Top 100
    #541
    07/03/11 09:34

    Me temo que, como dice Jotaerre, no hay nada que puedas hacer. Más tarde, cuando te den la Posesión, quizá puedas moverte mejor, pero nada te valdrá de nada si los tipos esos son insolventes.

    A propósito de esto quiero decir que, pese a lo que diga radio macuto, este tipo de situaciones son extrañísimas en las subastas judiciales. Concretamente a mí no me ha sucedido jamás. Quizá hubiera sido bueno que hubieras iniciado algún tipo de contactos con esta familia de tipejos en cuanto se celebró la subasta. Quizá por eso a mí nunca me haya pasado; les resultan más difíciles estos actos cuando conocen a la víctima y le han puesto ojos y cara y han comprobado que no se trata de ningún banquero prepotente.


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