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Seguimiento y opiniones de Trade Republic

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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
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#2356

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas tardes, 

Si tienes que declarlo en el año que se produce el movimiento pero tranquila que la fiscalidad es sencilla y más con TR que no cobra comisión de custodia ni de mantenimiento, si se trata solo de compra venta de acciones, no de dividendos, cuando compras no tienes que reflejar nada, es cuando vendes cuando tienes que reflejar las ganancias o perdidas patrimoniales que hayas tenido, al final se compensan unas con otras. Al fin de año TR te debe enviar un certificado de operaciones (que no de retenciones pues no hace retenciones salvo que tengas dividendos de acciones españolas)

En el IRPF vas a  la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’  una vez ahí, seleccionas la casilla y metes los datos de la primera venta: Entidad emisora, valor de transmisión (en lo que has vendido las acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello lo que pagaste en su momento cuando las compraste (lo que te costaron más las comisiones de compra). 

Si has hecho múltiples ventas, por cada operación registrada tienes que clicar el botón ‘Alta Entidad Emisora’ antes de pasar a registrar la siguiente. 

Tienes que recordar dos cosas, las dos reglas básicas: 

- Criterio FIFO: First-In, First-Out: Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, es decir tu compraste acciones de la compañía “Venenos Saludables SA” en distintas fechas 10 acciones en 2020, 15 acciones en 2021, 10 acciones en 2022 y 30 acciones en 2023, y ahora en 2024 vendes 13 acciones, pues las que vendes son las 10 acciones que compraste en 2020 y 3 de las 15 acciones que compraste en 2021, y de esas es de las que tienes que reflejar los datos. 

- Regla de los 2 meses: no se pueden compensar las pérdidas producidas en una venta si en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas se han comprado acciones homogéneas y, como consecuencia de ello, el patrimonio ha permanecido constante. 

Es decir, si vendes acciones con pérdidas, para poder compensar esas pérdidas no puedes haberlas comprado dos meses o menos antes de venderlas, ni comprar acciones de la misma compañía antes de dos meses de haberlas vendido. 

Con esto lo que tratan es de evitar que si vendes acciones en las que has tenido ganancias, generes perdidas ficticias vendiendo otras acciones que coticen a precio inferior al que las compraste e inmediatamente las vuelvas a comprar “blanqueando” así las ganancias de las acciones que vendiste. 
#2357

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

TR bien, de momento. He hecho transferencias desde Revolut y me han llegado en unas horas. De TR a Revolut suelen tardar 24h o así. También me puedo descargar los extractos de intereses y actividad de cuenta. De momento contento con esto.

Como punto negativo, no tengo claro como acreditar la titularidad de mi cuenta porqué no tengo ningún contrato a mi nombre. El que te descargas de la app es el genérico que no está a nombre de nadie y no tengo claro que enviaré a la AEAT si empiezan a preguntar.

@anton-diez ¿Como podemos hacer esto?

Respecto a entrega certificada de e-mails, me gustaría hacer mi aportación, ya que he descubierto esto hace poco y me ha resultado muy práctico.

Parece que estos servicios han de cumplir con una regulación europea llamada eIDAS (O quizás no sea imprescindible pero probablemente se goce de mayor seguridad jurídica si es así). No tengo el detalle de lo que implica, pero parece que los servicios que cumplen figuran en una web tanto del Gobierno de España, como de otra de la UE:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/
https://eidas.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home

La mayoría de servicios están pensados para empresas. Yo utilizo Full Certificate. Hacer un envío certificado me cuesta como 2.5€ y lo que envío es un correo con un PDF adjunto con la solicitud que sea, y firmado con DNIe para evitar problemas del tipo "no sabemos si eres tu".

El proveedor te avisa (y crea certificados que puedes descargar) en las siguientes situaciones:

  • Entrega del correo
  • Lectura del correo
  • Descarga del documento adjunto.

También tiene una opción de "crear certificación notarial", que imagino vale más pasta y es útil si quieres litigar.

Espero os sirva.
#2358

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Muchísimas gracias por tan detallada respuesta, has solventado todas mis dudas. De hecho, he escrito un poco con miedo al ser novata por si me decíais que me leyese el foro y eso que os leo desde hace tiempo, pero estas dudas me habian quedado en el tintero.
Da gusto que te traten tan bien y me anima a seguir participando y colaborando en lo poquito que pueda. 
#2359

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas noches,

Solicita el certificado a [email protected] y ármate de paciencia, te enviaran un documento de relación con el cliente, este solo contiene su nombre, número de cuenta y fecha de apertura de la misma.

Muchas gracias, muy útil tu información sobre como certificar documentos enviados, me lo guardo.

#2360

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas noches, 

Aquí todos hemos sido novatos y vamos aprendiendo unos de otros con los aportes de cada uno, precisamente para eso están los foros.

Saludos.
#2361

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenos días y muchas gracias, el tema de los emails certificados me interesa especialemnte.
La mayoría de servicios están pensados para empresas. Yo utilizo Full Certificate. Hacer un envío certificado me cuesta como 2.5€ y lo que envío es un correo con un PDF adjunto con la solicitud que sea, y firmado con DNIe para evitar problemas del tipo "no sabemos si eres tu".
Desgraciadamente es así. Pregunté en el Banco de España, en Conducta de Entidades, que servicio de envío de correos certificados les parecía más apropiado para reclamar a una "entidad" y me dijeron varios, entre otros recuerdo Logalty, ninguno apto para particulares.

Entonces encontré Notificados, que también tiene certificación notarial de texto y trabaja con administraciones, bancos y demás, pero el servicio que nos indicasen tu post, Full Certificate, ofrece algo interesantísimo, no sé si lo has probado.
Espero os sirva.
A mí sí, desde luego. Más allá de la certificación notarial o la firma digital de los envíos, que también ofrece el servicio que uso, Full Certificate tiene un tipo de servicios que Notificados no ofrece, aunque estoy contenta con ellos. No me refiero a es  internaciona, sino a lo siguiente 

Nunca he probado nada así, pero me parece muy interesante, aunque no para un SAC mudo. Lo que sí es muy interesante para los SAC sin teléfono es 

No sé si Full Certificate ofrece algún servicio similar, ¿sabes algo? Muchas gracias. Saludos.
#2362

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas tardes, 

He entrado en el enlace de Full Certificate para ver lo que decíais, y no he sido capaz de ver como enviar el correo certificado, debo de ser muy torpe. ¿Tenéis algún guiaburros?
#2363

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

He entrado en el enlace de Full Certificate para ver lo que decíais, y no he sido capaz de ver como enviar el correo certificado, debo de ser muy torpe. ¿Tenéis algún guiaburros?

Ve bajando por la página hasta encontrar esto de abajo. A partir de ahí lo explican, pero por lo que dicen siguen el mismo procedimiento que Notificados. He reabierto un hilo en Rankia donde voy a explicar con más detalle estas cuestiones, para no sobrecargar este de TR.
PROCESO DE EJECUCIÓN DE UN EMAIL CERTIFICADO
El emisor envía un correo electrónico desde Avisos Certificados.  Emitiendo un Certificado Electrónico por la recepción del eMail, con plena validez legal y con los datos de: emisor, destinatario y detalles del correo. Estos certificados podrán ser descargados desde el área de clientes de Avisos Certificados y además el emisor recibirá una copia por correo electrónico.
Este otro enlace.

Hay más de una modalidad, pero en mi caso, Notificados, el proceso se realiza a través del área de cliente en el servicio. Te registras, subes el documento o pdf con el mensaje, la empresa certificadora lo envía a través de su correo y así pueden demostrar que ha tenido lugar. Luego está el tema de la certificación del contenido, notarial y no notarial, según el producto seleccionado. En Full Certificate debe de ser más o menos parecido. 

Y aquí no hay burros, aunque, la verdad, pese a que se utiliza el buen nombre del pobre animal como insulto, los burros son guapos e inteligentes. Saludos.
#2364

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic


Por lo que dicen el funcionamiento es igual que en notificados, pero los servicios distintos. Voy a elaborar unos posts en otro hilo para que veas el funcionamiento en mi servicio y luego te paso los enlaces por aquí, para no sobrecargar el foro de TR con asuntos accesorios.


La página está disponible en español, por completo, quizá haya pasado algún enlace en inglés por error. Espero haber respondido a tu pregunta, saludos.
  • Sobre las llamadas certificadas no sé cómo se hace, pero me informaré, quizá del procedimiento. De todos modos, ten en cuenta que no estoy registrada y, a veces, verlo in situ permite hacerse a la idea del procedimiento rápidamente.
#2368

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

 
Buenas tardes, 
 
 ¡Un lote de tanques!
 
 He copiado todo lo que has colgado sería mi "guíatorpes". Esta noche o mañana, cuando encuentre un espacio temporal libre entre mis múltiples ocupaciones que incluyen "Sálvame de Luxe", "Mira quien baila", "MasterChef", "Los Gemelos reforman" y de madrugada "Teletienda" iré poquito a poquito a poquito deshilándola.
 
 De todo modos, como no se le puede escapar a tu preclara inteligencia, el término "guíaburros" no ha sido utilizado para injuriar ni siquiera menoscabar a los asnos, toda vez que entre los citados jumentos me incluía, al necesitar la mencionada guía para ser capaz de inferir cuál era la operativa para aprovechar tan útil herramienta. 
 
 Puedo decirte que quizá el animal que más quise en mi infancia fue "Platero", y no sólo el de Juan Ramón, pues en una finca que había entre la casita del pueblo donde veraneábamos la familia y el núcleo urbano, siempre estaba un alegre borrico que trotaba acercándose al vernos llegar con las bolsas del pan que había sobrado del día anterior, y al que los chicos con notoria originalidad así habíamos bautizado.   

Se trataba de un pollino agradecido, hasta en una ocasión me permití colocar a horcajadas en sus lomos a mi hermanilla, que por entonces tendría unos dos años y la acémila no se movió en absoluto, supongo que comprendiendo que no debía de hacerlo para evitar accidentes, si bien yo precavido tenía bien sujeta a mi hermana. 

Con toda esta perorata, que más de uno juzgara sensiblera e inadecuada para un foro como este, sólo trato de decirte que a mí los rucios me caen en general especialmente bien. 

Saludos y de nuevo gracias.

#2369

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

toda vez que entre los citados jumentos me incluía, 
Jajajaja, caballero, el culto lenguaje al que nos tiene acostumbrados en todos sus posts, no deja lugar a que se autocaracterice de tal manera, al menos en la acepción más vulgar, injusta y común de la palabra burro y todos sus sinónimos.

Celebro sobremanera tan sentida oda a estas maltratadas y adorables criaturas ... Acabo de corregir una falta de ortografía brutal ... espero que nadie se haya enterado .... ejem ... yo sí que escribo burrradas |:-(
#2370

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Por último, te dejo el enlace a un post que acabo de escribir con más detalle, donde puedes ver, paso a paso, las opciones y posibilidades del correo electrónico certificado, el manual de usuario, cómo firmar con tu certificado FNMT (o lo que sea). 


Siempre te hablo de Notificados (contacto aquí) porque no conozco otra cosa, de momento tengo suficiente. Para mí está muy bien, pero no puedo comparar.

Sobre la normativa elDAS que comenta @nikolai puedo decirte que Notificados sí cumple con ella, tal y como figura en su página, pincha abajo y al cerca del final verás lo siguiente.
Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (eIDAS), de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.

Por experiencia no puedo hablar de otra cosa. Problemas no he tenido y me ha sacado de muchos aprietos. A ver si mañana puedo pasar un caso real, algo práctico.
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