El bloqueo es normal, le hemos firmado, hasta ahí la operativa es correcta.
Pero es de esperar, que la empresa nos mande un nuevo documento, para su salida RTO, ya que tenia fecha y limite la firma del anterior, no recuerdo leer ningún tipo de extensión en el contrato que firmamos.
Y cuando nos envíen ese nuevo documento, aunque solo lo hable con Carsenlis, cuando podamos vender, la cotización estará por los suelos, calculo que de 1 euro podremos
vender en 0.10 aprox, pero vete a saber, igual pones una orden de venta en 0.01 y no se te cruza, o sube.. aunque no lo veo la verdad, no lo veo, espero mas o menos lo mismo que en esta acción, bajada, bajada, y bajada.
Vías de escape para los INSIDERS, escoge la que quieras,
Definición Amplia de "Acciones Bloqueadas"
El acuerdo debe ser muy claro en que el bloqueo se aplica no solo a las acciones que posees en el momento de la firma, sino a cualquier acción que puedas adquirir posteriormente. Esto cierra directamente la laguna de la ampliación de capital.
La cláusula debería especificar que se aplica a:
Todas las acciones ordinarias de la empresa.
Cualquier título derivado de esas acciones (opciones, warrants, etc.).
Cualquier nueva acción adquirida a través de:
Conversión de otros títulos.
Ejecución de opciones o warrants.
Dividendos en acciones.
Programas de compensación para empleados o directivos.
Nuevas ampliaciones de capital, ya sean por pago en efectivo, en especie o gratuitas.
Definición Extensiva de "Venta o Transferencia"
El acuerdo debe prohibir una amplia gama de transacciones, no solo la venta directa de acciones. La cláusula debería prohibir, directa o indirectamente:
Ventas: Incluyendo la venta en el mercado público o privado.
Donaciones o Regalos: La transferencia a un tercero sin un precio a cambio.
Pignoración: Utilizar las acciones como garantía para un préstamo
Esto evita una venta forzada por parte del prestamista.
Operaciones de Cobertura (Hedging): Realizar transacciones con derivados (opciones de venta, swaps, etc.) que permiten obtener beneficios de una caída del precio sin vender las acciones.
Ventas en Corto: La venta de acciones que no se poseen.
"Bloques" de Venta: Entrar en un acuerdo para vender las acciones una vez que el bloqueo expire.
Prohibición de Transferencias Indirectas
El acuerdo debe prohibir que el insider transfiera sus acciones a una entidad (como un fideicomiso, una sociedad o una fundación) con el objetivo de que esa entidad venda las acciones. La cláusula debe especificar que las restricciones del bloqueo se aplican a cualquier entidad que el insider controle o en la que tenga un interés económico.
Excepciones Limitadas y Condicionadas
Un acuerdo de bloqueo bien redactado tiene muy pocas excepciones, y las que existen son muy específicas. Por ejemplo:
Transferencia a familiares directos (cónyuge, hijos), siempre y cuando el receptor de las acciones también firme un acuerdo de bloqueo idéntico.Transferencia a un fideicomiso para planificación patrimonial, con la condición de que el fideicomiso no pueda vender las acciones durante el período de bloqueo.
Consecuencias del Incumplimiento
El contrato debe detallar las sanciones en caso de que el acuerdo se incumpla, como la obligación de indemnizar a la empresa o a los suscriptores de la OPI por cualquier daño causado.
También puede autorizar a la empresa a negarse a registrar la transferencia de las acciones.
No creo que la empresa tome cartas en el asunto, porque en sí la empresa son las INSIDERS.