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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#3801

Re: Rellenando el Modelo 720

Valores:
Preguntas y respuestas de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=96bdf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

- "Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?"

- "Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio).

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones."
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- Venta y compra de valores sin reinversión:
  - Venta C.
  - Compra A si no había otros valores iguales declarados antes.
  - Compra M si ya había otros valores de la misma empresa declarados antes.
- Venta y compra de valores con reinversión: Se puede elegir declarar con 2 opciones:
  -1 Declarar como en el sistema anterior con C y A/M.
  -2 No declarar la venta reinvertida con C y declarar los comprados con A/M.
  -  La mención a que incluso si el bloque de valores no se incremente en más de 20k, no aporta nada. En todas las cancelaciones hay que presentar el 720 sin importar el método elegido para declararla (reinversión o no) ni si el bloque valores se incrementa en más de 20k.
  - ¿Si alguna vez se adopta esta opción 2 siempre se obliga a presentar el 720 anualmente desde entonces?
    Sí, una vez que se opta por declarar los valores con el método de reinversión (informando solo el saldo a 31 de diciembre en lugar de cada cancelación), habrá que presentar el Modelo 720 todos los años mientras se sigan manteniendo valores en el extranjero.
    Esto ocurre porque cada año se está informando del saldo final, lo que implica una obligación de continuidad en la presentación. No hay opción de dejar de presentarlo salvo que se pierda totalmente la titularidad de todos los valores declarados.
  - Una vez se usa el método de declarar por reinversión aunque sea de unos pocos valores, ya hay que presentar el 720 todos loa años.
    Exactamente. Tienes algo de flexibilidad para elegir cómo declarar cada año:
    - Puedes usar "C" y "A" para detallar compraventas.
    - Puedes usar el método de reinversión y declarar solo los saldos finales.
    - Puedes aplicar cada método a diferentes valores dentro del mismo ejercicio.
  - Pero una vez que usas el método de reinversión, aunque sea solo para una parte de los valores, ya tienes que presentar el 720 todos los años mientras sigas teniendo valores en el extranjero. Esto es porque pasas a estar obligado a declarar el saldo a 31 de diciembre de forma continua.

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#3802

Re: Rellenando el Modelo 720

Duda de novato:

En los depósitos finalizados antes del 31 de diciembre, y con "Saldo medio
del último trimestre" a 0 euros.
¿Qué debo marcar en la casilla Valoración 1? ¿El saldo a fecha de cierre de la cuenta?

P:D.: Es un depósito a 6 meses, abierto en enero y que venció en julio.

Gracias por vuestro tiempo.
#3803

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias Monillo por la rápida respuesta.

Lo de  Deutsche Bank es un misterio. Al depósito le asignan un número de Deutsche Bank España pero no le ponen el Iban que es mucho esfuerzo
Credit Agricole
Depósito


Por otro lado te dicen de DB que tienes que rellenar el modelo 720…
Qué pasa si lo haces y luego resulta que como está abierto en una sucursal en España, has dado información incorrecta? Te pueden multar? Son capaces…
Tengo también el contrato con el encabezamiento de los 20 números… En fin:
Número
Contrato


#3804

Re: Rellenando el Modelo 720

Deutsche indica claramente que debes hacer el 720 si estás obligado por importes o cancelaciones. Tu dinero está en Francia. De esto no cabe duda.

Pon el número de referencia con clave "O". 

Y otra cosa más, Deutsche te hará retenciones para la AEAT, no el banco francés.

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#3805

Re: Rellenando el Modelo 720

El modelo 720 es solo para lo que tienes a fin de año (o para cancelar lo que declaraste en años anteriores). Si lo abres en enero y lo cierras en julio del mismo año pues no se menciona en el 720.

Saludos
#3807

Re: Rellenando el Modelo 720

Sí, desde que aplicas por primera vez el método de reinversión, quedas obligado a presentar el 720 todos los años mientras mantengas valores en el extranjero.

¿Y si en un ejercicio posterior no vendes ni compras nada?


🔹 Sigues estando obligado a presentar el 720 porque el método de reinversión implica que cada año debes informar del saldo a 31 de diciembre.
🔹 Aunque no haya habido movimientos, la obligación de declarar el saldo final permanece.

La única forma de dejar de presentar el 720 es que pierdas la titularidad de todos los valores (es decir, que vendas todo y no reinviertas nada).

  - Si estoy con el método de reinversión y en un ejercicio vendo todo sin reinvertir ni comprar nada, ¿se hace el 720 de ese ejercicio? Sí, en ese último ejercicio sí tienes que presentar el Modelo 720 para informar de la cancelación de los valores. Aunque con el método de reinversión normalmente solo declaras los saldos a 31 de diciembre, en este caso el saldo final será cero porque has vendido todo sin reinvertir. Como has perdido totalmente la titularidad, debes informar de la cancelación de los valores ese año (usando "C"). ¿Y el año siguiente? Ya no tendrás que presentar el 720 porque no tendrás valores en el extranjero. El 720 solo se presenta cuando hay algo que declarar (saldo, adquisición o cancelación de valores). Así que el último año sí se hace, pero después ya no hace falta presentarlo.

  - Pero en ese último ejercicio, ¿qué se declara? ¿Sólo lo cancelado en ese ejercicio o también todo lo cancelado reinvertido y no declarado de ejercicios anteriores? En ese último ejercicio solo declaras las cancelaciones que hayan ocurrido en ese mismo año, no las cancelaciones reinvertidas y no declaradas de años anteriores. ¿Por qué? El método de reinversión permite evitar declarar cancelaciones en ejercicios anteriores a cambio de reportar solo el saldo a 31 de diciembre. Cuando finalmente vendes todo sin reinvertir, solo tienes que informar de las cancelaciones ocurridas en ese ejercicio. No hay obligación de "recuperar" ni declarar retrospectivamente las cancelaciones de años anteriores porque en su momento optaste por no reportarlas.
    Ejemplo práctico: Supongamos que en 2022, 2023 y 2024 usaste el método de reinversión, declarando solo los saldos a 31 de diciembre. En 2025, decides vender todo sin reinvertir. En el 720 de 2025, solo declaras las cancelaciones de los valores vendidos en 2025. No tienes que informar sobre las cancelaciones de 2022, 2023 y 2024 porque ya cumpliste la obligación de reportarlas con el saldo anual. En 2026, ya no presentas el 720 porque no tienes nada en el extranjero.
    En resumen: en el último año solo declaras lo cancelado en ese año, sin arrastrar cancelaciones pasadas no declaradas.

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#3808

Re: Rellenando el Modelo 720

¡Muchas gracias, Anton74!

Otra duda tonta, la cuenta de Raisin Bank AG ¿Qué tipo de cuenta es, a la hora de identificarla? ¿1 - Corriente? ¿2 - Ahorro?

Porque, aunque ahora la tengo a cero, el saldo medio del último trimestre es de 900 euros. E interpreto que eso debo declararlo, porque la cuenta sigue abierta.