Hola Manzanares. Lo primero, disculpas colectivas por todo el tremendo jaripollo. Este foro acostumbra a ser bastante serio (incluso aburrido), y al parecer, se nos ha colado una especie de troll talibánico de la interpretación legalista..
Analicemos tu caso:
En 2015 accedeis a una herencia. De forma explícita (notarial), no realizais ningún acto concreto de partición ni adjudicación. Podriais haberlo resuleto tal y como hicisteis en 2016, y estaría ajustado a derecho. Pero no fue así.
Ademas de la forma explícita, las herencias también se aceptan por la vía tácita, al efectuar determinados actos de disposición que denoten o pongan de manifiesto la voluntad de las partes.
La jurisprudencia ha establecido que liquidar el Impuesto de sucesiones NO es un acto de disposición, pues deriva su cumplimiento de un mandato obligatoriio de ley. Pero ese eximiente impositivo no se extiende a otros impuestos, como puede ser el IIVTNU.
Al haber decidido liquidar en 2015 el IIVTNU de una determinada manera y no otra, eso constituye un indicio de una forma específica de partición y adjudicación de herencia, todo al 50 %, que es perfectamente válido y legal.
Cuando en 2016 decidís resolver la cosa de otra manera, aunque el nombre que se le pone a la cosa es "disolución de gananciales y partición y adjudicación de herencia", verdaderamente lo que estais haciendo es una "división de cosa común" del condominio que habiais establecido de manera tácita.
En esa división de cosa común de la comunidad hereditaria, al haber bienes suficientes de valor equiparable, es procedente que se adjudique la integridad de un bien a uno de los comuneros, y la integridad del otro a otro de los comuneros.
En tal caso, las transmisiones que se verificcan en todo este entramado son las siguientes:
2015, por aceptación tácita al 50 %
Transmisión del 50 % piso 1965 a favor hijo
Transmisión del 50 % piso 2005 a favor hijo
2016, por la elevación a escritura pública de una cosa que se nomina de una manera pero en verdad es otra
Transmisión a favor de la madre del 50 % del piso adquirido por hijo en 2015 (piso original 1965)
Transmisión a favor del hijo del 50 % del piso adquirido por madre en 2015 (piso original 2005)
Las primeras plusvalías (50 % 1965 -> 2015, y 50 % 2005 -> 2015) supongo que están correctamente liquidadas, y es lo que corresponde.
Por las operaciones realizadas en 2016, deben liquidarse las siguientes plusvalías
Hijo a madre, 50 % 2015 -> 2016 (respecto del piso 1965)
Madre a hijo, 50 % 2015 -> 2016 (respecto del piso 2005)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!