Re: Plusvalia Local heredado
La sanción puedes calcular que sería como mínimo del 50%, aunque tiene algún descuento si pagas sin protestar. Además también tendrías los correspondientes intereses.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
La sanción puedes calcular que sería como mínimo del 50%, aunque tiene algún descuento si pagas sin protestar. Además también tendrías los correspondientes intereses.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
¿Cómo puedo saber si está o no está notificada, si en la escritura no pone nada?
He llamado al ayuntamiento y no les consta. Si fuera así, ¿quien tiene la culpa? El gestor, la notaria, ...
Debe haber un comprobante de esa notificación supongo.
La culpa la tienes en principio tu.
Salvo que puedas demostrar que encargaste a tu asesor (del que hablas en tu comentario uno) que te hiciera el trámite y no lo realizó.
Se supone que tendrás una factura con los trámites que supuestamente te hizo y te cobró.
Un saludo.
Claro, la tengo.
Pero antes tendría que comprobar si fue o no notificado
Reclama a tu asesor diciéndole que has ido al ayuntamiento y te han comunicado que no hay ningún trámite hecho respecto al impuesto.
Un saludo.
DEFINITIVAMENTE, Parece que mi asesor se olvidó de presentar al ayuntamiento la escritura de herencia por la que adquirí el local. Habiéndolo hecho en otro ayuntamiento también afecto por otros inmuebles.
Si no digo nada y espero 4,5 años que prescriba. ¿Qué pasa el día que venda ese local? ¿Tendría que pagar más? ¿Y si se dan cuenta antes?
Y si, decido reclamar al asesor por su olvido. ¿Cómo tendría que hacerlo de manera formal? ¿Y cómo sería el proceso? ¿en qué momento me conviene más, ahora o cuando se den cuenta?
Lo que tiene que hacer tu asesor, es hacer lo que en su día no hizo.
Y todos las sanciones y/o intereses de demora que te impongan (si ocurre), que corran de su cuenta.
Un saludo.
En la primera transmisión el inmueble A, que es adquirido en 1965, no tiene plusvalía pues han pasado más de 20 años. Solo se produce la plusvalía del 50 % del inmueble B, que comprende desde 2005 a 2015 9 ó 10 años depende de la fecha de adquisición.
Como consecuencia del fallecimiento, se haga el reparto como se haga y de forma equilibrada, no interrumpe el período de tenencia del 50 % que ya tiene tu madre. Por lo tanto comienza un nuevo período para la parte que se hereda tanto por tu madre como por la tuya.
Si en 2016 hacer reparto, no se produce transmisiones y los inicios de lo períodos siguen en 1965, 2005 y 2015.
Si en 2018 vendes el inmueble B, este tiene dos períodos al 50%: Uno desde 2005 y otro desde 2015.
El caso es bastante complicado.
Pero lo que habéis de tener en cuenta es que para el inmueble adquirido en 1965 no hay plusvalía en el fallecimiento. Después queda un 50 con inicio en 1965 y otro 50 % con inicio del período en 2015.