Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
El alquiler de vivienda sigue estando sometido a la prórroga forzosa:
"Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años,..."
Si algo es obligado, es forzoso.
La única escapatoria a esta prórroga la tiene el inquilino, si avisa con 30 días de antelación. Sino, hasta para él es forzosa.
Finca urbana es toda aquella finca que no es rústica. Abarca por tanto viviendas, apartamentos, locales, solares urbanos,...
El único caso en que veo que hay escapatoria al ITP de 3 años es en de arrendamiento de finca urbana (vivienda) para uso distinto del de vivienda. Y solo en el caso en que no quede sujeto al IVA.
Alquiler de piso para estudiantes, quizás... Es vivienda, entraría dentro de la exención del Art. 20. 23 b, y por tanto sin IVA, pero con ITP, pero al no satisfacer la necesidad de vivienda permanente... sería de los regulados por el art. 3 de la LAU, y no por el Art. 2.
O el alquiler de apartamentos o chalets de veraneo SIN ningún tipo de prestación de hostelería. También es una vivienda, también tienen exención IVA, también tiene ITP, pero no tiene prórroga forzosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!