Cuento mi caso:
Mi madre, fallecida en 2023, presentó en vida todas sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, resultando todas ellas a ingresar.
En 2024 presenté la declaración de IRPF correspondiente al periodo en el que vivió durante 2023 (5 meses), en la que ya figuraba el ajuste por mutualidades y se aplicó en dicha liquidación.
Paralelamente, como sucesora, presenté el impreso de la DT2. En agosto de 2024, los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 fueron modificados por el funcionario habilitado, resultando cada uno de ellos a devolver por un importe aproximado de 900 euros.
A día de hoy, dichos expedientes continúan figurando en tramitación, con la modificación presentada por el funcionario habilitado reflejada en el sistema.
Por tanto, en el caso de mi madre, únicamente existen dos declaraciones por cada ejercicio: la inicial presentada en su momento y la rectificativa tramitada por el funcionario habilitado, cuya única modificación se refiere al ajuste por mutualidades.