Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

4,54K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
317 / 319
#4741

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

mi explicación era al público en general, no a ti en particular, porque yo los casos que conozco afectan a jubilados mutualistas funcionarios ó no de ochenta y muchos años a noventa y tantos, muchos de los cuales tienen dni permanente desde los años 90, o sea analógico y fuera del mundo actuales términos tecnológios.

#4742

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

pues tienes razón, podría ser 
#4743

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 Te aclaro tus preguntas sobre mi caso. 
La presento fuera de plazo por que estaba esperando el reconocimiento de dos discapacidades que no acababa de llegar, aquí en Catalonía están tardando 2 años en tramitar desde que se solicita, desconozco si en el resto del Imperio ocurre lo mismo o es más grave aún. 
Según el grado de las discapacidades que concedieran podría resultar más beneficiosa la tributación conjunta que la individual, uno de los cónyuges tiene ingresos bajos y sin retenciones, ninguno de los dos tiene obligación a presentar irpf aunque el otro cónyuge si tiene retenciones que nunca le devuelven porque la cuota resultante es mayor a sus retenciones. 
Llega el momento de recibir las resoluciones de discapacidad, al cónyuge, el de menores ingresos sin retenciones le elevan el grado de 33% a 45% por tanto queda dentro del mismo rango y no afecta para el irpf, el otro cónyuge, el zoquete, me dice por teléfono que ha recibido la resolución y que no le dan nada de nada, apenas sabe leer, vaya este detalle a su favor, quizás esperaba algún billete de 500€ dentro de la carta, por tanto, ya descarto la conjunta y le presento la suya individual con la deducción de 1.200€ por cónyuge a cargo discapacitado como vengo haciendo desde hace unos años, resultado de la misma a devolver 1.200€. 
Días después, cuando yo puedo ver esa carta en persona, personalmente, resulta que le han concedido un 33%, acto seguido presento la rectificación de la primera u original, en esta el “Resultado de la regularización” casilla 0685 es devolución de 350€, gracias al “Mínimo personal” 
Hasta aquí todo presentado aunque tarde. 
Pasa un tiempo y aparecen en el banco los 350€ y en el estado de la rectificación la transferencia hecha. 
Ahora, en Agosto han aparecido los 1.200€ en el banco de la primera u original, hasta este momento aparecía como comprobando, ahora ya aparece la transferencia. 
Yo deduzco que han comprobado antes la discapacidad del titular que aparece por primera vez en este ejercicio y que envíe su resolución. 
La discapacidad del cónyuge al haber variado de grado han tardado más tiempo en comprobarla, estas son mis conclusiones. 
Pero como el orden de los suma no altera el resultado y los 1.550€ ya están a buen recaudo, no hay más preguntas señoría. 
En cuanto a la otra pregunta te contesto que yo he dicho en mi anterior mensaje “más cantidad a devolver” aparte de la anterior se entiende o al menos así lo quería transmitir, veo que tú has interpretado “una devolución mayor” a la primera entiendo y no es así. 
Por partida doble no me han devuelto nada, primero devolución de la rectificación y después devolución de la original así es como lo hacen siempre pero en todas las ocasiones habían mantenido el orden de las devoluciones con el orden de las presentaciones, esta vez es la primera vez que me ocurre y lo hacen al contrario. 
Espero no haberme enrollado mucho y que se me entienda. Un saludo 
#4744

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es y así es como se hace con las rectificativas, lo otro sería presentar una segunda declaración que anulara a la primera, también lo he hecho alguna vez. 
#4745

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es, ya me ha ocurrido otras veces, como esta persona no se maneja con internet lo que ha hecho otras veces es enviarme una autorización firmada por él que también firmo yo y una copia de su DNI, el buzón de su casa lo tengo yo controlado.
#4746

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Perfecto, eso es
#4747

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hablemos con propiedad 1 es 1 y 4 es 4, esto lo aprendí en primero de primaria y aún no lo he olvidado, gracias a Dios y a la memoria que aún conservo, ya veremos hasta cuando.
Yo el mes pasado, ya compré Letras del Tesoro por el importe que he de cobrar más intereses por tanto mis devoluciones deberían haberlas hecho ya, hubiera sido un detalle por su parte, si todos hubiéramos hecho lo mismo, el cajón del dinero no habría que haberlo tocado.
Como decía Mota, las gallinas que entran por las que salen. 
#4748

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero para recoger en Hacienda ha de ser en persona, personalmente, los allegados como yo no podemos.
#4749

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tenía en trámite presentada por el funcionario 2019-2021-2022. La de 2020 tenía una modificación mía y no la han tocado.
Hoy veo que la de 2019 no me aparece en trámite sino finalizada. Sin embargo la tramitación sigue siendo la misma: Su solicitud de rectificación ha sido presentada. Me tienen que devolver más de 1000€.
Raro ¿no?.
#4750

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Aunque tengan formatos físicos obsoletos de DNI que no admiten certificados, ni contraseña, siempre se puede solicitar un cambio de DNI físico aunque con los mismos datos que el antiguo, no es una renovación y no hay que llevar foto ni pagar, simplemente te cambian el soporte, lo demás sigue todo igual, yo lo he hecho con personas que aún no es permanente pero el soporte estaba anticuado.
#4752

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es cierto.
¿Pero el interesado no aparece nunca por donde tiene su domicilio?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4753

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo recomiendo el certificado digital antes que el eDNI. Quizás porque, cuando se implantó el eDNI, daba muchísimos problemas con el software, aparte de necesitar el lector.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4754

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, pero sus ausencias son largas y lejanas.
#4755

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo con el Dni puedo hacerlo desde cualquier ordenador, dese cualquier sitio y a cualquier persona que lo tenga, si no tiene los certificados o los tiene caducados se recargan y 2 años más de vida. Solicitar, obtener y mantener otro tipo de certificados a mucha gente le suena a chino y se les empina demasiado la cuesta sobre todo gente mayor aunque algunos, no tan mayores, también les cuesta entender las nuevas tecnologías.