Te aclaro tus preguntas sobre mi caso.
La presento fuera de plazo por que estaba esperando el reconocimiento de dos discapacidades que no acababa de llegar, aquí en Catalonía están tardando 2 años en tramitar desde que se solicita, desconozco si en el resto del Imperio ocurre lo mismo o es más grave aún.
Según el grado de las discapacidades que concedieran podría resultar más beneficiosa la tributación conjunta que la individual, uno de los cónyuges tiene ingresos bajos y sin retenciones, ninguno de los dos tiene obligación a presentar irpf aunque el otro cónyuge si tiene retenciones que nunca le devuelven porque la cuota resultante es mayor a sus retenciones.
Llega el momento de recibir las resoluciones de discapacidad, al cónyuge, el de menores ingresos sin retenciones le elevan el grado de 33% a 45% por tanto queda dentro del mismo rango y no afecta para el irpf, el otro cónyuge, el zoquete, me dice por teléfono que ha recibido la resolución y que no le dan nada de nada, apenas sabe leer, vaya este detalle a su favor, quizás esperaba algún billete de 500€ dentro de la carta, por tanto, ya descarto la conjunta y le presento la suya individual con la deducción de 1.200€ por cónyuge a cargo discapacitado como vengo haciendo desde hace unos años, resultado de la misma a devolver 1.200€.
Días después, cuando yo puedo ver esa carta en persona, personalmente, resulta que le han concedido un 33%, acto seguido presento la rectificación de la primera u original, en esta el “Resultado de la regularización” casilla 0685 es devolución de 350€, gracias al “Mínimo personal”
Hasta aquí todo presentado aunque tarde.
Pasa un tiempo y aparecen en el banco los 350€ y en el estado de la rectificación la transferencia hecha.
Ahora, en Agosto han aparecido los 1.200€ en el banco de la primera u original, hasta este momento aparecía como comprobando, ahora ya aparece la transferencia.
Yo deduzco que han comprobado antes la discapacidad del titular que aparece por primera vez en este ejercicio y que envíe su resolución.
La discapacidad del cónyuge al haber variado de grado han tardado más tiempo en comprobarla, estas son mis conclusiones.
Pero como el orden de los suma no altera el resultado y los 1.550€ ya están a buen recaudo, no hay más preguntas señoría.
En cuanto a la otra pregunta te contesto que yo he dicho en mi anterior mensaje “más cantidad a devolver” aparte de la anterior se entiende o al menos así lo quería transmitir, veo que tú has interpretado “una devolución mayor” a la primera entiendo y no es así.
Por partida doble no me han devuelto nada, primero devolución de la rectificación y después devolución de la original así es como lo hacen siempre pero en todas las ocasiones habían mantenido el orden de las devoluciones con el orden de las presentaciones, esta vez es la primera vez que me ocurre y lo hacen al contrario.
Espero no haberme enrollado mucho y que se me entienda. Un saludo