Efectivamente , Juan, como para ir a pedirlo después de lo sucedido.
Hay obligatoriamente que efectuar una reducción del 5% y casi con total seguridad la reducción después del 50%, mañana con la factura lo sabré si es que se han dignado a desglosarla que como se puede leer en un RD es una OBLIGACION de la Notaria especificar cada apartado y cada cantidad, en esos enlaces que he puesto hay una cosa muy importante, es una especie de resume que viene genial porque en pocas líneas uno se evita leer muchos Reales Decretos.
Sería esto para ayuda de los que vengan detrás, porque se caen muchos mitos, como que al capital hay que sumar intereses y costas, no , sólo se aplica al capital que viene escriturado para hipoteca, sin sumar nada. Ahí va:
A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley.
- El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.
- El concepto es único.
- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.
- En los supuestos de novación y subrogación, por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura.
- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.
- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.
- Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.
- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
- Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.