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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#31

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No, no, no nos volvamos locos.

Pero esta gente cambia más de Ley que de chaqueta.

Juan, te he enviado un privado, no se si te ha llegado, parece que a veces dan problemas y no llegan ¿te comentaron algo los del Colegio de Notario referente a ese 50% de reducción?

Saludos.

#32

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Acabo de ver tu privado.
Ayer te mandé yo uno (parece que no te ha llegado) en el que te informaba de mi consulta. Me dijeron que llame el viernes que viene sobre las 11, cuando tenga su respuesta te la comunicaré.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#33

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si me ha llegado de ahí mi pregunta, de si te habían contestado

Ok, ya me cuentas cuando te lo comuniquen

Gracias, un saludo

#34

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Una duda mas´

Si después de hacer la oportuna reseña a mi factura notarial que es de 225 euros por un capital de apenas 75.000, y el Notario hace caso omiso a restructuración de la factura o simplemente se va por las ramas con diferentes argumentaciones que lógicamente no podre seguir porque no conozco los RD como los conocera el

¿debo de abonar la factura y reclamar posteriormente, o puedo realizar la reclamación sin el abono de la factura?
Que en ese caso no estará en mi poder puesto se niegan a darme una copia.

Gracias.

#35

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Para hacer la oportuna reclamación, primero debes pagar y con la factura acudes al Colegio de Notarios de tu ciudad, paso preceptivo para, si no estás conforme con su resolución, acudir a la DG de los Registros y el Notariado.

Tu coméntale al Notario que no estás de acuerdo con lo que te está cobrando en la minuta y que vas a proceder a reclamar, a ver si entra en razón y te minuta correctamente, para evitarse la posterior reclamación.

Después, pues simplemente, y lo mejor que puedas, haz tu reclamación, el Colegio normalmente es un poco corporativista, pero en la DGRyN atenderán correctamente tu reclamación, aunque no esté bien expuesta, simplemente viendo el principal de tu hipoteca, te dirán lo que tienes que pagar.

knopfler, a ver si esta tarde tengo un poco de tiempo y te miro lo que te dije, pero te lo vuelvo a repetir, para un principal de 122000 euros, me cobraron unos 100 euros (sin IVA), por eso lo que te piden a ti me parece una barbaridad.

Suerte.

#36

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

oK, yo ire a halbar con el notario a ver que me dice

Gracias.

#37

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No conozco ninguna notaría que te dé la factura sin que se la pagues. Pero no te preocupes, si está mal te devolverán lo que corresponda.

La impugnación la tienes que hacer en el plazo de 15 días hábiles desde que te entreguen la factura (cuidado con respetar el plazo). Tienes que presentarla ante el propio notario (asegúrate de quedarte con copia sellada), el notario la tiene que enviar al Colegio junto con su propio informe.

Es muy posible que, además del arancel, te cobren por la copia del documento que te entreguen, compruébalo.

El viernes te comentaré el resultado de mi consulta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#38

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas.

Juan antes de soltar la retahíla , comentarte que ya me trasladas que te dijeron, aunque es casi seguro que se aplica el 50%

he ido al Notario, lo de éste país es muy triste, es una absoluta vergüenza.

El administrativo al verme entrar me comentó quiero hablar contigo, y me lleva a su despacho y me dice mira, y me entrega una factura que asciende a la mitad del importe que me dijo en un principio. Yo le comento que eso ya es otra cosa. Me comenta que no hace falta que me reuna con el Notario, que ha sido un error del programa informatico y que han estado toda la mañana solucionándolo, me ha debido de ver cara de idiota. También me ha dicho que no es su persona quien realiza la minuta.
Me dejó mi cuñado la factura que le cobraron a él por su cacelacion hace 8 meses e igualmente se la realizaron con la cantidad que me dijeron a mi en un principio mas de 225 euros.

le he dicho que no estoy interesado en saber quien es quien hace la minuta , ni siquiera en saber que el programa informático este mal ( si es que realmente piensa que me creería esa gilipollez, que manera más estúpida de excusar) sino que la minuta se debe regir por unos parámetro establecidos por Ley y la cantidad que me dijeron no se adecuaba en absoluto a los cálculos que yo realizaba.

En fin... la cantidad que resulta en la minuta ahora son escasamente 109 euros (de más de 225 de la primera factura), ésta factura primera la ha roto delante de mi. No tengo la factura poruqe mañana pasare a pagarla, hoy sólo iba con la idea de hablar con el Notario.

Para quien esté interesado y busque información sobre Cancelaciones de hipotecas y paséis por aquí tal y como yo he dado con el foro por busqueda de información, y os sirva de ayuda y rapidez, comentar que no dejéis que os roben, esa es la palabra, robar, porque lo hacen con alevosía, las minutas notariales , al menos en éste ámbito, están Legisladas, no pueden cobrar más de eso, y todo lo que hagan por encima de esas tarifas es claramente un abuso y un robo, que es totalmente denunciable y se debe ejercer el derecho de reclamación.

Para más claridad, las cancelaciones hipotecarias se rigen por el Arancel Notarial 2.2.f

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i220502-jus.html

Alguno de los enlaces que me ha servido de mucha ayuda, aparte de los Reales Decretos oportunos es éste

http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html

y este:

http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2011/5-2011-2.pdf

TAmbien de interés el saber que gastos son los que se deben de cobrar y no por parte de los notarios y registradores, con golear se puede acceder rápido a esto, también me he servido de alguna información de algún decreto que dicta como debe de estar desglosada la factura de Notaria con todos sus conceptos debidamente

#39

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Como muy bien dices, es una vergüenza. Lamentablemente el problema no son solamente los políticos.

El viernes te diré lo que me han respondido, aunque lo que te ha sucedido ya es bastante esclarecedor.

En todo caso, me alegro de que se haya solucionado favorablemente.

Muy buenos los enlaces que has puesto, enhorabuena.

P.D. Con tanto follón, se me olvidó comentarte que, según creo recordar, hay un posible descuento adicional del 10% que queda a criterio del notario. No estoy seguro y puede ser que actualmente ya no exista, pero como para ir a pedirlo después de lo sucedido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Efectivamente, Juan, no he querido entrar en ese ámbito , pero el problema no es político, es el país, cada cual en su terreno, cada cual a su nivel, roba el que mete mano en la caja el que se aprovecha de la ignorancia del otro para engrosarle la factura, el que descarga un disco de internet, cada cual en su parcela, es cuestión de educación, algo que nos falta en este país.

Gracias a ambos Juan y Tipsin, en realidad me debería de sentir feliz por haber dejado de pagar injustamente mas de 110 euros, pero realmente me siento cabreado, indefenso, dolido de saber que gente como un Notario que debería de ayudar, que ha estudia Leyes, que debería ser Justo, y resulta que hace o contrario, apuñalar por la espalda.
¿Cuántos yates se necesitan tener para que sean felices?,

En fin.. vergonzoso.

Ok , Juan ya que tienes realizada la consulta, coméntame cuando tengas respuesta que te han dicho.

Un saludo.

#41

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Efectivamente , Juan, como para ir a pedirlo después de lo sucedido.
Hay obligatoriamente que efectuar una reducción del 5% y casi con total seguridad la reducción después del 50%, mañana con la factura lo sabré si es que se han dignado a desglosarla que como se puede leer en un RD es una OBLIGACION de la Notaria especificar cada apartado y cada cantidad, en esos enlaces que he puesto hay una cosa muy importante, es una especie de resume que viene genial porque en pocas líneas uno se evita leer muchos Reales Decretos.
Sería esto para ayuda de los que vengan detrás, porque se caen muchos mitos, como que al capital hay que sumar intereses y costas, no , sólo se aplica al capital que viene escriturado para hipoteca, sin sumar nada. Ahí va:

A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley.

- El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.

- El concepto es único.

- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.

- En los supuestos de novación y subrogación, por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura.

- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.

- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.

- Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.

- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.

- Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

#42

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy intereseante todo tu aporte. Creo que este hilo podrá servir en el futuro para consultas que se puedan plantear.
Cuando terminemos procuraré guardar el enlace.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#43

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo solo he seguido un hilo , y cuando me he perdido del hilo ahí has estado tú para reconducirme, así que el aporte no es mío, sino tuyo, yo sólo me moví por internet para hacer algo que me afectaba muy directamente y tratar de encontrar la verdad a éste tipo de facturas, tú me has ido asesorando con enlaces a RD que me han ayudado a ir pegando saltos de un sitio a otro.

pero lo importante es , efectivamente, que el que venga detrás perdido como yo venía, pueda tener una repuesta directa y concreta. ¿Qué arancel se debe de aplicar a una cancelación de hipoteca? ¿Qué importes son los que se deben de facturar?

Pues todo está aquí claro como el agua, ahora sí es cierto que el que no quiera reclamar una factura indebida por éste concepto, es porque no quiera, pero no será por falta de información.

Lo dicho, que no se te olvide comentarme que te dicen del Colegio.

#44

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.

pagada la factura de Notaria, y con factura en mano. Decir que el concepto "derechos de matriz", esta calculado al céntimo, me cuadra totalmente con el importe que marca el RD, como hemos dicho se aplica los tramos arancelarios, se le calcula el 5% de reducción y finalmente el 50% de reducción a la cantidad resultante.
A eso tan sólo le han añadido un euro y pico de "copia y matriz", ni un sólo concepto más.

Se ve que cuando nadie reclama meten el pullazo, pero si ven que alguien sabe de que va el tema se atañan a la Ley estrictamente.

Para conocimiento de todos los interesados lo comento.

#45

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy interesante. A ver lo que me dicen mañana en el colegio.
Gracias por tenernos informados.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.