Reholas, hd1080p. Decir, lo primero, que antes había escrito un post haciéndote preguntas y mientras lo escribía tú ya te habías anticipado a lo que iba a preguntarte y al añadir tu siguiente post pues ya me dije "parece que me ha leído la mente" y lo borré pues lo has dejado todo muy clarito respecto a los cálculos cuantitativos. Es más, al entrar en la calculadora que formulé, veo que has debido ser tú el último que pusiste datos ya que compruebo que aparecía el importe de tu principal, cero copias simples, y 1 copia autorizada por 18 folios, más 18 folios timbrados por matriz y otros tantos por la autorizada. Me dije "este ha debido ser hd1080p", y, aunque has sido muy elegante al no decirme nada, me ha servido ver tus datos para darme cuenta de que tenía un error en la formulación del coste de las autorizadas. En tu post anterior pusiste lo que realmente es, pese a que viste que en mi calculadora no salía exactamente igual. Ya he modificado la calculadora para subsanar ese error de formulación y si vuelves a poner tus datos verás que sale clavado a lo que comentas, en todo.
Y bueno, entrando en el nudo gordiano... Pues oye, sería una minuta perfectamente adaptada a la legislación 2012, ahora sí. Claro que estamos intentando ir por legislación 2011 (documentos SIN cuantía). Muy posiblemente el Colegio indique al Notario que debe rehacer la minuta conforme te han propuesto hoy. Eso ya lo tendrías amarrado, pero tampoco creo que el Colegio vaya un paso más allá. Se aferrará a que esas 2 sentencias del TS se refieren a casos que no eran de cancelación de hipoteca y que además eran sobre recursos de honorarios registrales y no notariales. Y no mienten. Otra cosa es que por el principio que en derecho se llama "mutatis mutandis" las consecuencias de esas sentencias del Supremo también afecten a la manera de minutar honorarios notariales por cancelación. El Colegio intuirá que vas a impugnar su resolución ante la DGRN para que sea ésta la que se moje. Y sí, lo entiendo, pues Colegios notariales hay tantos como CC.AA. y es la DGRN la que debe pasar circular o Instrucción a todos esos Colegios con indicaciones sobre cómo minutar cancelaciones de hipoteca a raíz de dichas Sentencias, pero me temo que de momento la DGRN no ha dicho nada respecto a los notarios. En cambio, respecto a Registradores sí. El tema notarial va por detrás del registral. En este punto creo que debo decir que esa minuta de 2019 donde un/a notario/a minutó por "Documentos SIN cuantía" lo hizo "amistosamente", es decir, que ante la advertencia de que si no se avenía a considerar la cancelación como documento sin cuantía, entonces se impugnaría la minuta, lo cual finalmente no fue necesario dado que el/la notario/a acabaría rehaciendo su minuta motu proprio.
En tu caso, yo claro que agotaría la vía administrativa para ver los fundamentos de la DGRN en caso de que siguiesen diciendo que la legislación 2012 es la que te corresponde. Y es que tu caso es una de las pocas excepciones dado que empezaste con BSCH y acabaste con BS, siendo la misma persona jurídica durante toooodo el tiempo de tu préstamo pese al cambio de denominación social que nada tiene ver con operaciones de fusión y/o reestructuración bancaria. Yo iría a por todas, pero hablo de mí. Es que creo que estas cosas deben moverse hasta el final, hasta sus últimas consecuencias, y no pensando solo en el bolsillo de cada cual, sino en lo que uno considera justo tanto para él/ella como para el resto de iguales. Claro que yo no me voy a meter con las motivaciones que cada cuál tenga a la hora de reclamar ni hasta dónde quiera llegar en función de la fortaleza o debilidad de sus propias convicciones e intereses personales. Todo esto es muy subjetivo y procuro respetar todo tipo de decisiones, ya sean de índole exclusivamente personalista o más colectivistas. En esos jardines no debería meterme, aunque más de una vez ya me he metido sin demasiado éxito y con mal sabor de boca final. Disculpa la parrafada.
Volviendo a lo práctico. Al igual que tú, yo creo que nadie te puede exigir que firmes disconformidad ante notario. Si en la notaria tienen ese protocolo interno, pues muy bien, como si tienen cualquier otro, pero exigir no te pueden exigir tu firma discordante. Tú ya firmaste tu escrito de impugnación que remitiste al Colegio y es verdad que si estuvieras conforme con la nueva minuta tendrías que firmar tu conformidad, en cuyo caso entiendo que se archivaría el asunto y punto final, ya que así en el informe que envíe la notaría al Colegio ya vendría tu conformidad a la nueva minuta que te habrían rehecho, con el abono a tu favor del importe regularizado. Lo que yo no haría es firmar nada que tenga que ver con "disconformidad" pues, para empezar, no puedes estar disconforme con algo que no has podido ver, tocar, analizar, o consultar con terceras personas. Eso me parece una encerrona. Y, para continuar, tu muy acertado punto primero en el recurso es que solicitabas que te aplicasen el arancel 1.1.f) (legislación 2011, Documentos SIN cuantía) y que, en caso de no hacerlo, te aplicasen bien la legislación 2012. Y si de la legislación 2011 no quieren hablar por improcedente, pues tú no tienes más que reiterarte -de palabra, ante la notaría, y una vez más- en ese punto primero de tu escrito de impugnación. No vale decir "te hemos dado todo lo que pediste", pues tú empezaste pidiendo legislación 2011 (el "bla bla bla" que dicen ellos). Pues como tú no quieres una respuesta tipo "bla bla bla", ni del tipo "es que el Colegio nos dijo que teníamos que seguir igual", pues que se moje el Colegio 1º y la DGRN después, y que se mojen ambos y POR ESCRITO, claro.
En fin, solicitabas mi opinión y aquí la tienes. No tienes que compartirla, por supuesto.
Lo que sí me parece un acierto adicional es que llames el martes al Colegio, para clarificar si tienes que firmar algo o no ante el notario. Yo también lo haría, para cubrirme las espaldas, que nunca está de más prevenir hasta lo imprevisible, aunque espero que te digan que no es exigible que firmes ninguna disconformidad. De haber conformidad, claro que tendrías que firmarla, para archivar el caso. Ya sabes que en el peor de los casos te cobrarán por legislación 2012 con los cálculos correctos, pero si pretendes pelear por legislación 2011 entonces yo diría que no le des uso al bolígrafo que tampoco te dejaron desencapuchar hoy, aunque ellos se ofrecerán raudos y veloces a que firmes con su Montblanc de las ocasiones especiales, y hasta te lo podrían regalar.
Seguimos en contacto y gracias nuevamente por reportar con tanto detalle este delicado asunto.