IMPUGNACIÓN MINUTA NOTARIO
D. , con DNI nº , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle de la localidad de , teléfono :
Por medio del presente escrito, y estando en plazo, INTERPONGO impugnación, conforme establece el Real Decreto 1426/1989, contra la minuta nº de honorarios girada por el notario D. , con domicilio en la calle de , por el despacho de la escritura de cancelación de hipoteca, para que junto con el informe del notario, sea remitido en el plazo previsto, ante la Junta directiva del Colegio Notarial de Madrid, todo ello según lo dispuesto en la norma general Décima del Anexo II del RD 1426/1989, en base a los siguientes aspectos:
-Con fecha de de 2020 recibí y aboné la minuta anteriormente reseñada por importe de .
-Según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero dice textualmente:
“Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el numero 2.2 f. del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido al 70 % y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del RD-Ley 18/2012, se aplicará a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.”
Y sigue:
“Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero. Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley.”
-Aplicando lo dispuesto en la Instrucción anteriormente reseñada resultaría:
1º) El montante inicial del préstamo fue de euros.
2º) La base sujeta al arancel una vez se ha reducido en el 70% resulta ser de euros.
3º) Una vez aplicada la escala que figura en el número 2.1 del RD. 1426/1989 resulta la cantidad de euros.
4º) A esta cantidad hay que aplicar la reducción del 5% reflejada en la disposición adicional octava del RD-Ley 8/2010, lo que resultaría la cantidad de euros.
5º) A su vez a esta cantidad debería hacerse una reducción del 50% según se refleja en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, que remite a la aplicación del arancel 2.2f, quedando finalmente la cantidad de euros.
6º) No debería de haberse facturado ninguna copia simple adicional, primero porque no la pedí, segundo porque con la copia autorizada y una copia simple es suficiente para la tramitación ante la Oficina Liquidadora de Hacienda de la Comunidad de Madrid y su posterior inscripción el Registro de la Propiedad y tercero porque la Instrucción de la DGRN deja claro que quedan excluidos de minutación cualquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel…
7º) No debería de haberse facturado el concepto de “información registral”, puesto que no es necesario pedir esta información al registro ya que no se trata de una compraventa. Y la Instrucción mencionada excluye cualquier otro tipo de minutación de la ya descrita.
A la cantidad final resultante de euros habría que aplicar el 21% de IVA ( euros). Y a esta cantidad tan sólo se le podría añadir los suplidos en concepto de papel que según la minuta ascienden a euros. Lo que daría un total de euros.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito que se rectifique la factura antes mencionada y que se proceda a la devolución de lo indebidamente cobrado, que asciende a un total de euros.
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
En , a de de 2020