Jeje, es una excelente pregunta la de "Esto también afecta a la base del arancel notarial"? Debería afectar, por aquello de lo que en derecho se menciona como
mutatis mutandis ya que las sentencias del Tribunal Supremo tenían que ver con los aranceles registrales pero debería extenderse también sus efectos a los honorarios notariales en virtud de esa locución latina que significa algo así como "cambiando lo que se deba cambiar" . Es decir, al notario podrías hacerle saber de esas 2 sentencias del Supremo (que segurísimo ya las conoce) sobre todo en la parte que se dice:
"Por el contrario, los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito."
"Para estos supuestos, seguirá siendo de plena aplicación la normativa y los aranceles contenidos en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, y en la
normativa de aranceles notariales correspondiente."
Siendo que la plena aplicación de
“la normativa de aranceles notariales correspondiente” no puede ser otra que la contenida en el
Real Decreto 1426/1989, en su última redacción dada por el Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre, de modo que, para el caso de cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, sigue siendo aplicable el
arancel número 1.1 letra f del Anexo I, que nunca ha sido derogado y que dice así:
"f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple."
Así que debería cobrarte el notario un fijo de 30,05 euros por cada cancelación si las hace separadamente, que serían 90,15 euros (30,05 x 3) o bien los 30,05 euros una sola vez si la cancelación la hiciese conjuntamente. El notario se va a escudar en aquello de que el Supremo aun no se ha pronunciado respecto a los aranceles notariales. Es que todo esto está embarrado y cada notario hace lo que le da la gana y cada Registro también. Lamentable, sí.