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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes, Raul.
Vas a tener que disculparme, pero estoy un poco perdida al leerte.
Es que si pagaste la minuta en la misma fecha de su emisión, que fue el 14 de diciembre, los 15 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) que tenías para impugnar (y que así debe constar imperiosamente al pie de página de la minuta en letra pequeña) se habrían agotado el 5 de enero... ¿En qué fecha pusiste ese email? ¿Tienes acuse de lectura?
Tampoco sé a qué cuenta has escrito ese email, si al Colegio de Registradores o a alguien del Registro donde te emitieron esa minuta.
Comento esto puesto que un escrito que merezca la consideración de impugnación debería presentarse en plazo y forma, y puede que ni lo uno ni lo otro se haya cumplido. No tengo los datos para afirmarlo ni desmentirlo.
Si ya eras consciente de esto, entiendo que ese email lo enviaste por si el registrador o registradora tiene a bien revisar esa minuta ante tus observaciones sobre los conceptos e importes facturados, pero en rigor no estaría obligado/a ni siquiera a contestarte si no se trata de un verdadero recurso de honorarios formalmente hablando...
Por otro lado, en tu post decías:
Vas a tener que disculparme, pero estoy un poco perdida al leerte.
Es que si pagaste la minuta en la misma fecha de su emisión, que fue el 14 de diciembre, los 15 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) que tenías para impugnar (y que así debe constar imperiosamente al pie de página de la minuta en letra pequeña) se habrían agotado el 5 de enero... ¿En qué fecha pusiste ese email? ¿Tienes acuse de lectura?
Tampoco sé a qué cuenta has escrito ese email, si al Colegio de Registradores o a alguien del Registro donde te emitieron esa minuta.
Comento esto puesto que un escrito que merezca la consideración de impugnación debería presentarse en plazo y forma, y puede que ni lo uno ni lo otro se haya cumplido. No tengo los datos para afirmarlo ni desmentirlo.
Si ya eras consciente de esto, entiendo que ese email lo enviaste por si el registrador o registradora tiene a bien revisar esa minuta ante tus observaciones sobre los conceptos e importes facturados, pero en rigor no estaría obligado/a ni siquiera a contestarte si no se trata de un verdadero recurso de honorarios formalmente hablando...
Por otro lado, en tu post decías:
adjunto email enviado y respuesta recibida
Debo estar muy torpe, y puedo estarlo, ya que no encuentro qué respuesta te habrían dado a ese email... Si pudieras despejar mis dudas, o mi confusión, te lo agradezco. Saludos+