Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Añado la redacción exacta de ese arancel 3.2 de los registradores:
Añado la redacción exacta de ese arancel 3.2 de los registradores:
Ainhoa66.
Este es el presupuesto que cerré por teléfono y será sobre el que ha de hacerse la pre-minuta. He puesto en rojo lo del Código de unificación cadastro-registro, porque si al final se trata de una geolocalización de mi piso y un número único pues que lo minuten en la factura de constitución de la nueva hipoteca y que no lo cobren dos veces.
Respecto a la nota de después de las notas de cancelación, pues ahora no lo tengo tan claro como ayer. Me deberá explicar muy bién el porqué. Ya que si es una nota nueva para decir que en fecha tal ya no tengo tres cargas determinadas en mi piso es para reir/llorar, por no decir otra cosa.
Por último y cuando ya lo tenga todo le recordaré que voy a recurrirlo y que no me ha aplicado los aranceles del 1989 porqué no le ha dado la gana.
Resumiendo y habiendo revisado fórmulas del excel, sobre los 188 euros iniciales de momento subimos a 199 euros y teniendo en cuenta que la primera 'estimación' que me dieron era de '400 euros como máximo'; pienso que todo ha salido bastante bien, de momento.
Bueno, entiendo que cuando dices aranceles de 1989 te refieres al Real Decreto 1427/1989, el cual -no obstante- ha sido modificado muchas veces desde entonces (tantas como seis) y la redacción actual de dicho Real Decreto se encuentra disponible si consultamos, no su texto original de 1989 sino su redacción actual, o consolidada, por las modificaciones que otras legislaciones inyectaron en él y que no es otro que el Rel Decreto 1427/1989 CONSOLIDADO, cuya ultima actualización se produjo en noviembre 2011.
No es un problema, pero tu caso es el único que a mí me consta en este hilo donde se cancela un préstamo (tres en tu caso) sin haberlos amortizado total y previamente. Seguiré sin entender, pero no tienes que explicármelo, cómo puedes hablar de cancelación y subrogación al mismo tiempo. Lo que se cancela, cancelado está. Nadie se subrogaría en una deuda de 0,00 euros. Nadie puede subrogarse en una deuda que no existe. La propia subrogación implica que tal deuda con una entidad pasa a ser deuda con otra entidad, pero siempre que esa deuda no sea 0,00 €. En fin, que no lo entiendo pero respeto -como no podría ser de otra manera- que no detalles los acuerdos a los que has llegado con la nueva entidad a la que (entiendo) le seguirás pagando cuotas hipotecarias por la misma finca registral.
En ese sentido, no revisaré si las cifras que pusiste en la columna "BASE" se corresponden cuantitativamente con el importe que pusiste en la columna "HONORARIOS", pero das por hecho que te afecta (siendo persona física y no jurídica) la Ley 8/2012 pues en la columna "ARANCEL" pones el número 2.2 y no el 2.1.g) que como dijo el Tribunal Supremo nunca ha sido derogado el 2.1.g).
Respecto a las afecciones fiscales... un mundo. Te falfa concretar si son nuevas afecciones o si son cancelaciones (por caducidad) de las afecciones ya practicadas anteriormente y que probablemente desconozcas hayan sido ya practicadas como anotaciones marginales (al margen de cada finca inscrita en tal tomo y tal libro) pues dichas afecciones no afloran en una nota simple sino en las certificaciones catastrales, que son más caras y que van firmadas por el Registrador asumiendo la responsabilidad de su veracidad. Quiero decir que (al margen de que no es "afectación" sino "afección") puede que tengas no se sabe cuántas afecciones previamente practicadas que ahora te van a exigir el arancel correspondiente por anotar (al margen de cada finca, de su tomo y libro correspondiente, pues esto sigue siendo manual) que tal o cual afección ya ha prescrito o caducado. ¿Y si pides que te muestren el libro y tomo donde la finca -y su historia- está inscrita?
Lo que uno debería saber es ¿a qué afecciones, hoy caducadas o prescritas, estuvo la finca registral afectada? Y luego, discutir si esas prácticas tenían o no tenían fundamentos jurídicos y/o fiscales. Aunque sería una discusión estéril. Hechos consumados.
Sobre el CRU (y otros nombres para referirse a lo mismo que aparecen en las minutas), pues otro mundo. En este mismo hilo se comentó su facturación, su devolución posterior y demás casuísticas. Nada claro, bajo mi punto de vista. Se dice, se comenta, luego cada registrador hace lo que le viene en gana.
No es que lo de por hecho, es que es lo que me va aplicar si o si.
Yo no estoy de acuerdo y lo recurriré después y así se lo he hecho saber y que le recordaré el día que vaya.
A partir de aquí, en primera fase, debo procurar que no me cobre ni un céntimo más de lo que toca por un arancel que me graba por metodologia 'testicular.
Saludos, querida!
Bueno, entonces hay un malentendido por mi parte y te pido aceptes mis disculpas pues yo daba por hecho que esa captura de Excel era lo que tú considerabas correcto y no la preminuta que anticipas te va a confeccionar.
Con lo cual deduzco, salvo error de interpretación por mi parte, que estimas te aplicará legislación 2012 (el 2.2. en lugar del 2.1.g). O sea, que este tipo considera que el cambio de denominación en tu acreedor hipotecario no solo se debe a una operación de reestructuración Y (conjunción copulativa que no debe confundirse con la conjunción disyuntiva "O"), sino que tú debes pagar por dicho cambio, ya que te acercas por allí, por el Registro, con una escritura nueva a inscribir. Zasca. El Colegio me temo que le dará la razón al Registrador. Corporativismo...
La DGRN, en funciones, jeje, se inhibirá si agotas la vía administrativa. A todo esto, tras agotar plazos, veremos quién es el o la Ministro/a de Justicia y a quién éste/a ha designado como Director de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Lo que te comentó la OCU y tu abogado me temo que es asquerosamente cierto. No hay nada claro en esto de los aranceles y es que ningún poder político ha querido clarificarlo. ASCO.
Una legislación nueva, por favor.
Si claro me va aplicar, mediante razonamiento 'testicular' los aranceles, del 2012.
Yo le dejé claro que muy bien(o mal) pero que no me chupaba el dedo y le dejé claro también que a partir de aquí me iba a explicar concepto por concepto empezando por el cálculo de la base.
Me la intentó colar a la primera con la base del cálculo y ya me puse 'estupenda' y allí se echó para atrás y entendió que no me podía vacilar más. Aún y así me salió con lo del CRU pero como esto no lo tenía previsto ya lo volveré a tratar cuando vaya a hablar con él.
La primera fase ya la tenemos, sobre unos aranceles injustos y sobre una estimación primera de 400 euros máximo en Registro, tenemos un cálculo muy ajustado de 199 euros.
En serio, querida. Estoy contenta, a mi me gusta ir a los sitios sabiendo lo que hay y así me puedo expresar con soltura y sin necesidad de razonar 'testicularmente'. hehehehehehe
Ahora me queda ir a hablar directamente con Notaria, tengo que trabajarme un poquito más el guión. Allí voy a tratar con una mujer a la que conozco mucho y he de decir que con gestiones familiares siempre se ha portado muy correctamente, veremos ahora como va.
Saludos!
Y lo que considero bastante importante, la pre-minuta se va a hacer a partir de este presupuesto que cerramos por teléfono.
Y fue él quien se ofreció a hacerlo así, que al final le noté nervioso y eso que solo hablamos media hora.
hehehehe
Añado....
Lo que me da rabia es que cada cual mira su bolsillo, su ombliguito, cuando tiene que pasar por los mostradores de notarios y registradores. Y cuando han pasado, adiós muy buenas o simplemente adiós o sin adiós.
Yo no soy propietaria de ningún piso. Desde que me independicé he vivido y vivo de alquiler. Esto de la calculadora empezó echando una mano a una amiga que iba a cancelar su hipoteca. La formulé en un fichero Excel, en mi disco duro y luego la subí a Drive para compartirla. Fue así como me metí en estos "fregaos". Ahí empezó todo.
Y ya van 17 páginas de mensajes en este hilo y podría haber 2.896 más. Ojalá no tuviésemos que andar en los subterfugios legislativos, que si tal o cual texto legislativo, que cómo debería interpretarse. El ciudadano de a pie como mucho agota la vía administrativa y luego la pataleta si la DGRN no le da la razón, pero nada de acudir a los tribunales de justicia. Total... por unos pocos euros que puedo ganar no me vale la pena buscar y pagar a procurador y abogado esperando que el Tribunal Superior de Justicia me dé la razón para, luego, volver a contratar a abogado y procurador cuando (fijo) se recurra esa sentencia ante el Tribunal Supremo. En tiempo, años, en dinero no sé cuánto, y aunque me den la razón pero si no condenan en costas a la parte recurrente no conforme ¿me vale la pena meterme ahí cuando tengo la casita pagada?
En fin, ellos tienen el poder, notarios y registradores, avalados por el Ministerio de Justicia (o sea, DGRN), y da igual si el ministerio de justicia es azul o rojo. Todos a los pies del arbitrio lucrativo de notarios y registradores. Intocables. Es el "sálvese quien pueda" o, mejor dicho, el "sálveme yo, que para eso he venido". Ha sido una reflexión en voz alta. Disculpad el atrevimiento. Saludos
Hace casi cuatro meses impugné la minuta del notario. Aún no me ha respondido el Colegio. Paciencia. Y mucha.
Saludos.
Tienes razón, estamos de facto indefensos frente a los grandes poderes.
De todos modos, yo agotaré la vía administrativa a tribunales no creo que llegue por tema de coste/beneficio pero lo calcularé en su momento.
Donde si he llegado a tribunales es en gastos constitución de las hipotecas que ya de por sí fueron un robo a mano armada cuando además no había necesidad de hacer tres, pero claro Caixabank se llama la boca de 'Hablemos para después fastidiarse hasta el infinito.
Y según como quede en junio la sentencia sobre irph también llegaré a tribunales.
Al final Ainhoa, en estos temas que te comento se ha llegado después de muchos pequeños esfuerzos de particulares y entidades que han defendido sus derechos.
En el tema de notaria y registro también ha sido así, estoy segura que después de las últimas sentencias del TS llegará un momento que se deberá aclarar definitivamente.
Y aquí considero que tu con tus esfuerzos particulares y tu calculadora (que bién me ha ido y lo mucho que me ha ayudado) contribuyen mucho a que podamos como mínimo a que no nos chuleen y esto es de gran valor añadido.
Un abrazo!
Estan bien estos gastos ?
A mi, de entrada, me parece muy elevado el precio. Es por un préstamo de 84.800 euros, ¿correcto?
si, es por una cancelación de hipoteca
Yo hace poco cancelé la hipoteca mía. 225 euros para la notaría. El registro quería 276 euros; por eso aún no he inscrito la cancelación.
No dejé que el banco se hiciera cargo de los trámites. Los hice yo misma por lo que me ahorré el gasto de "gestión".
¿Has consultado con la calculadora que hay en este hilo para ver qué resultado te da?
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1hVvaLOeRD9rx1Z7tJWyjvxFvYoMKj_5aJxJAtLvAVG4/edit#gid=0