De nada, ante todo.
La Resolución del CORPME es preceptiva, obligatoria, vaya.
El informe de la Registradora lo tiene también el CORPME, cuenta con ello, y será el CORPME el que resuelva imperiosamente. Es así el circuito administrativo.
El encabezamiento del informe dice así:
DOÑA [...], REGISTRADORA TITULAR DEL REGISTRO DE [...], EMITO LA CONTESTACIÓN AL MAIL ENVIADO A ESTE REGISTRO POR DON [...] EN FECHA 4 DE ENERO DE 2023, IMPUGNANDO LA FACTURA [...]
Ahí, en negrita que he destacado yo, por su importancia, está reconociendo la registradora que has impugnado la factura o minuta y eso tiene su circuito, sí o sí.
Aquí no se ha acabado la cosa, pero puedes ya moverte para que aquello en lo que se ha allanado se materialice (devolución de los importes por los conceptos suprimidos en tu minuta) y nueva factura a nombre del banco en la que conste que está pagada y pagada por ti para enviársela como adjunto al email que pongas al SAC de Abanca.
Pero dime algo, por favor, que no me consta me hubieras respondido antes.
- Cuando recoges del Registro tu copia autorizada en papel, ya inscrita, ¿no te dieron ningún papel que justifique han comprobado el CSV por lo que cobran el arancel 4.1.e) por importe de 6,010121 euros? Es que si no aportó prueba documental de que hizo tal comprobación no puede facturar por aquello que no hay prueba.
- A veces añaden papeles al final de la escritura (revísala) o directamente es un papel aparte que te dan suelto. Ya dirás qué te dieron que no hubieras llevado antes tú.
En todo caso, puedes escribir email al Registro, o telefoneárles (pero mejor todo por escrito), para preguntar si lo que has recibido es el preceptivo informe cuya copia tiene también el CORPME como paso previo a su posterior Resolución. Yo lo preguntaría, sin duda alguna. Ya nos cuentas, sí?
Es que sí que es raro el procedimiento que has llevado tú. Primera vez que veo una supuesta impugnación que se envía directamente al email del Registro impugnado. Ella, la registradora, no ha empleado en su encabezamiento la palabra INFORME, sino CONTESTACIÓN (que, en rigor, no es exactamente lo mismo, no tendría los mismos efectos).
Lo suyo habría sido enviar el escrito con el recurso de impugnación directamente al Colegio, o al email del Colegio (el CORPME) y ya desde ahí ellos ponen en marcha toda la maquinaria. O también presentar en papel el escrito de impugnación acudiendo presencialmente al Registro para que te sellen tu copia con la FECHA DE ENTRADA que ha tenido.
Es que no quiero pensar, pero tampoco puedo descartarlo del todo..., que en realidad la registradora no informó en momento alguno a su Colegio de la impugnación que has realizado. Saludos+