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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#1081

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Nada aportaste...
#1082

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Contesto mejor aquí a tu post que pusiste en el hilo de aranceles notariales, ya que abordarías temas registrales. Me refiero a este post tuyo.

Nada pinta aquí el FROB. El préstamo de tu compañera tuvo 3 tránsitos o cambios de acreedor hipotecario. Lo que hay que analizar son las fechas en las que acontecieron tales tránsitos:

  • Los 2 primeros antes del 4 de febrero de 2012
    • 2010 --> De Caixa Manresa a Catalunya Caixa (no a Caixa Catalunya)
      • Se fusionaron estas 3: Caixa Manresa, Caixa Tarragona y Caixa Cataluyna.
      • Fruto de la fusión de ese trío resultó Catalunya Caixa (Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa)
    • 2011 --> De Catalunya Caixa a Catalunya Banc, S.A.
  • El 3º y último después del 31 de diciembre de 2012
    • 2016 --> De Catalunya Banc, S.A. a BBVA, S.A

Así pues, no es aplicable a su caso la D.A.2ª Ley 8/2012, sino el arancel 2.1.g). Le vale la calculadora online enlazada en el primer post de este hilo.

Eso sí, Registro podrá cobrar el concepto "FUSIÓN" en cantidad igual a 3, o sea, por el triple del valor que si solo hubiera acontecido una sola transmisión del derecho real entre entidades financieras. Será una pasta, aunque ya sabemos que todo depende del importe del principal.

Por supuestísimo, que exija nada más llegar al Registro que si van a facturar por fusiones, cambios de acreedor, tractos previos, o como quieran llamarle, que lo hagan en minuta a nombre del BBVA. Ya luego decidirá ella si también la paga, haciendo un ejercicio de "fe divina" en que BBVA le reembolse después, o si se limita a pagar la factura que estará emitida a su nombre y en la que, insisto, no se pueden incluir los cambios de acreedor hipotecarios habidos. Que tampoco provisione fondos. Pueden pedírselo, pero NO EXIGIRLOS. Es que si se los piden y consiente ya la tendrán más que pillada, ya habría anticipado (sin ser consciente de ello) gran parte o la totalidad de la minuta que, con su debido IRPF, estará necesariamente emitida a nombre del banco.

Yo también pediría allí mismo, antes de irme, NS que serán 3,01 + IVA = 3,64 € para tener claro de antemano todo el estado de la finca, cargas y/o limitaciones actuales, antes de que proceda a inscribirse la escritura de cancelación, para tener controlado qué podían meter, y qué no, en virtud de aquello de la "claridad registral" o demás actualizaciones que, de oficio y no por ello gratis, tendrán que practicarse sobre esa finca aprovechando que ahora se presentará nuevo documento a inscripción.  Saludos+
#1083

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Una sandez en lo Catalunya Caixa ... me gustaría saber cuanto les cobraron los publicistas para "girar" el nombre !!!!!  🤣🤣🤣🤣
#1084

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

75.000 nominal hipoteca... 124 de R.H. eran tiempos de tipos al 10-12% y las RH's pican ....  aunque no deben minuta por tal RH .. ya sabes que algunos registros lo hacen.

#1085

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No (me) seas cruel con las agencias especializadas en identidad corporativa, anda...
La 1ª fusión del trío, una relación de poliamor, derivó en una entidad de nueva creación. Fue fusión sí, pero no una fusión por absorción. Fruto de la fusión se extinguen jurídicamente las 3 Cajas de Ahorro y nace una nueva entidad. Quiero decir que nadie absorbió a nadie. No hubo entidad absorbente. La historia, en el BORME:

En rigor, han sido 3 operaciones mercantiles diferentes:
1º) Fusión sin que exista sociedad absorbente, pues se crea una sociedad nueva, inexistente hasta entonces
2º) Segregación, en cuyo caso hablamos de sociedad segregada (que no se extingue, le compran una parte de su negocio, no todo y con la parte no segregada se quedó en Fundación) y la sociedad beneficiaria.
3º) Fusión por absorción cuando una sociedad absorve a otra (la absorbida, que se extingue jurídicamente.

Al Registro le da igual de qué tipo fue la operación, pues cualquiera de ellos produjo cambio de acreedor hipotecario en el sentido de que el derecho real de hipoteca fue pasando de una a otra entidad, varias veces, tantas como 3.

Vaaale, de la fusión a 3, la sociedad con más cartera era Caixa Catalunya, pero el acuerdo de que la nueva se bautice, comercialmente hablando, CatalunyaCaixa [sin espacio en blanco, una sola palabra, vaya] ya serían decisiones de calado que hay que pagarlas.

En fin, siendo consciente de que esto es un off-topic, la cosa de la identidad corporativa de la nueva entidad tiene su enjundia; parece ser que se creó una nueva fuente tipográfica (muchas fases de prueba, bocetos, etc.), los 3 colores de su imagen corporativa: negro, gris y naranja (nada del rojo y amarillo que tenía Caixa Catalunya) y todas esas cuestiones que tienen profesionales por detrás. El naranja ya lo tenía "caixaManresa" y además esta entidad ya tenía en una sola palbraa, fusionados, los términos "caixa" y "Manresa". La influencia de los manresanos parece estar ahí...

Parece ser, luego el enlace, que debió costar el diseño de la nueva identidad corporativa en torno a 600.000 euros, calderilla vaya:

Fuente: https://www.expansion.com/2012/04/17/catalunya/1334688407.html

Pero me parece poco acertado ese comentario, muy reduccionista, pues da pie a pensar que simplemente fue un cambio de nombre, que Jesús Manuel [nombre compuesto] se limitó a cambiar su nombre a ManuelJesús [todo seguido, nombre no compuesto]. Saludos+
#1086

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo sé ...  soy muy consciente que es un comentario similar a uno que delante de una obra de Joan Miró, Vassily Kandinsky o Jackson Pollock ...dice "esto lo hace un niño de 5 años" ...  pues anda majete busca a un niño que haga eso y apadrinado !!!!

Pero siempre me llamó la atención lo de los nombrecitos de aquel momento ... Unnim, Banca Cívica, Banco Mare Nostrum, Bankia ..... y salen estos dándole la vuelta al nombre .... solo, dando tal vuelta ....  no deja de salirse de la tónica !!!!!
#1087

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, pues como ya sabemos que a la cancelación propiamente dicha de la garantía hipotecaria le corresponde ser minutada por el arancel 2.1.g) le vale la calculadora online y solo tendrá que introducir a mano o bien el principal, 75.000 euros, o bien los 124.000 de la TRH si se topa con otro Registro que intente "inflarle" la minuta abusando de su supuesta "ceguera".
Así podrá anticipar los 2 escenarios que se le podrían presentar. Hablamos (acabo de hacerlo) de 25,32 € vs. 33,46 €. Los "sustos" podrán venir por otras cosas, especialmente por los 3 cambios de acreedor hipotecario si intentan que ella los pague y ni siquiera le hacen minuta aparte. Saludos+
#1088

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Je ... je ... a cual mas listo o "listillo"  ... he acompañado a la compañera de trabajo al Registro y claro, para facturas separadas hay que pedirlo en instancia !!!! y nos han advertido que separadas o no, si no se pagan ambas no se devuelve el título registrado.

Entonces, listo por listo, la instancia se hace con un texto así o por el estilo. 

El préstamo hipotecario se formalizó con la entidad financiera tal ................ , que hoy a consecuencia operaciones societarias se encuentra integrada en Banco .................,
 
Solicita que en el supuesto que sean devengables aranceles de fusión, absorción o de cualquier otra índole, la factura correspondiente a  los mismos deberá emitirse a cargo del titular del derecho de hipoteca, en este caso el banco ......................... y, de manera separada a los honorarios devengados y según aranceles vigentes a mi cargo. 

Y aunque no sirva de mucho, la compareciente lo hace en calidad de titular de la finca hipotecada. 
#1089

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vuelvo a lo mismo. El Reglamento Hipotecario (RH) hay que cumplirlo, sí o sí, de arriba a abajo, enterito. Todas las normas contempladas en dicho RH, sin excepción alguna, son normas de "ius cogens" [obligado cumplimiento] para todos y todas los/as Registradores/as y el Art. 431 es contundente, diáfano:

Que os digan que sin pago previo podrán retener documentación es, además de una amenaza infundada, de una coacción en toda regla, también es una declaración de intenciones para vulnerar, por la  cara, el Reglamento Hipotecario.
Lo que pasa es que se tiran a la piscina dando por hecho que el que acude a Registro no tiene ni idea de que existe un Reglamento Hipotecario y menos del contenido de su Art. 431. Así están las cosas... Más que lamentable, es casi delictivo.

Más de lo mismo:
(págs. 39-40)
(págs. 39-40)

Fuente: Libro RESOLUCIONES HONORARIOS 2013 - 2014
#1091

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK. Lo entiendo, sí, perfectamente.
#1092

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pongámonos por un momento en esta tesitura, convendrás conmigo que todo eso "se aguanta con pinzas" !!!!!! 

Uno va al registro a recoger su escritura, previamente ha pagado por transferencia la factura a su nombre, y no es difícil porque en los borradores te suelen facilitar una cuenta bancaria para los pagos ..... evidentemente no van a decir esto de "te retengo el documento hasta que pagues lo del banco" por escrito... presión si, pero locos no !!!!!! 

Entonces esta persona redacta una instancia "exigiendo respetuosamente" la devolución del documento registrado, con total independencia de que registrador pueda exigir legalmente el pago o, puede que con solo esxgrimir el artículo de palabra le devuelvan el documento. 

Sigamos .....  el o la registradora decide iniciar una demanda a través de juicio monitorio que es el procedimiento adecuado para reclamar deudas, la primera pregunta que se me ocurre es a quien va a demandar ???? Al o a la presentadora del documento, pero resulta que la titularidad es un banco ... o demandar directamente al banco ??? 

Es que además si no hubiera tal instancia exigiendo la devolución del documento, no habría justificación documental de quien fue el o la presentadora. En un procedimiento monitorio no hay prueba testifical..  no se interroga a nadie, con lo cual volvemos al inicio, no se puede demostrar documentalmente, pero si hay oposición de la parte demandada, entonces se convierte en una demanda de juicio verbal y ahí si puede tomarse declaración, etc. 

Y todo eso ¿por cuánto, 100 ....200 euros?

Todo esto se aguanta con papel de fumar, a mi juicio claro.
#1093

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En mi opinión, ni con papel de fumar ni con pinzas se aguanta.
Cierto es que ante el impago de una factura de honorarios el acreedor (ya sea Registrador o Notario) puede acudir a la vía de apremio regulada en el los Arts. 812-818 que pertenecen al CAPÍTULO I "Del proceso monitorio" del TÍTULO III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

En esos 7 articulos de la LEC el término "deudor" lo encontramos en hasta DIECIOCHO (18) ocasiones, lo que nos da una idea de lo importantísimo que resulta identificar quién es la parte deudora. Pues bien, como hablamos de una FACTURA legal, que además de llevar IVA no olvidemos, pues no es baladí para nada, que incluye también obligaciones tributarias para el deudor que estará obligado a ingresar el importe que por I.R.P.F. consta en minuta a cuenta del acreedor.  

No me cabe, a mí, duda alguna respecto a que el deudor de una factura es la persona, física o jurídica, a nombre de quien ha emitido el acreedor la factura cuyo pago reclama. Es decir, que no tiene recorrido alguno la vía de apremio si se inicia contra alguien que no tiene la consideración, a efectos de enjuiciamiento civil, del DEUDOR de esa factura. 

Ya un notario de Santiago de Compostela, véase Resolución de 17 de octubre de 2013, se vino muy arriba cuando se negó a facilitar copia de una escritura a un ciudadano si no pagaba la totalidad de la minuta que le habían presentado. Estas sus palabras en relación a los hechos:
 Que en la mañana del día 22 de octubre del año en curso, se personó en el local de la Notaría, don ....., el cual fue atendido por el personal y, en concreto, por don ....., empleado de mi máxima confianza. Que el indicado señor ..... exigió le fuese entregada copia de la escritura a la que se ha hecho mención en el antecedente anterior, por lo que se le indicó; que era costumbre de la Notaria, la entrega de copias previo pago de la minuta generada. Ante la insistencia del señor Bermúdez, el señor ..... solicitó mi presencia, puesto que sólo bajo mi autorización expresa se entregan copias de escrituras sin previo abono.
Que el señor ....., solicitó la copia manifestando expresamente que no iba a pagar la minuta sino solo, y como mucho, el coste de la copia; en vista de su negativa a pagar la minuta me he negado a facilitarle la copia 
El ciudadano conocía sus derechos por el Art. 248 del Reglamento Notarial:
 Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes
El notario se puso chulito, se vino muy pero que muy arriba, y le negó la copia si no pagaba la factura, así que el ciudadano se tuvo que ir sin su copia pero inmediatamente interpuso recurso ante el Colegio Notarial de Galicia que en su resolución colegial dictaminó, jeje, que el señorito notario tenía que entregarle la copia solicitada aunque no le hubiesen pagado la minuta presentada al ciudadano. En estos términos la resolución colegial:
 «Esta Junta Directiva comprende las razones que han llevado al Notario informante a su razonamiento interpretativo, no obstante lo cual, la literalidad del artículo 248 del Reglamento Notarial no ofrece dudas en cuanto a la obligación de entregar la copia, como, además, han establecido las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 30 de mayo de 2006, entre otras.» 
Encolerizado (estoy teatralizando, si se me permite), el notario santiagués presenta recurso de alzada ante la DGRN por desacuerdo, tipo pataleta, con la resolución colegial y llega a decir que:
Es cierto, teóricamente, que se puede acudir al Juzgado para pedir el pago de nuestros honorarios, pero es más cierto que por una cuantía de 100, 200, 300, 400 ó 500 euros es impensable
Me sorprendió mucho que se mojara diciendo que eso de que resultaba "impensable" por esos importes tan bajos. Es lo que decías, y concuerdo totalmente, que antes de meterse en ese jardín hay que ver si el importe de lo adeudado te compensa o no. 

Pero el "pobre" notario compostelano se llevó un nuevo tortazo, ahora en la otra mejilla, propinado por la DGRN pues en su resolución dictaminaron:
 El ejercicio de ,la función pública notarial no es, ni puede ser un arrendamiento de servicios. El artículo 36 de la Ley del Notariado, establece que los protocolos pertenecen al Estado y los Notarios los conservarán, con arreglo a las Leyes, sin que quepa, un derecho de retención de un instrumento público, hasta el abono de los honorarios notariales, como pretende el Notario.
Y para hacer efectivos sus honorarios, el Notario recurrente tendrá que ejercitar las acciones legales correspondientes. Para este Centro Directivo el señor ..... tiene interés legítimo a la obtención de copia de la escritura solicitada. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección estima la queja, y ordena al Notario de Santiago de Compostela don ..... la expedición de la copia solicitada.
Recordando, muy seriamente, al señor Notario, que en fechas previas a la interposición de su recurso de alzada, esta Dirección General, en Resolución de 14 de noviembre de 2012, rechazó la aplicación, al ámbito notarial, del derecho de retención del artículo 1.600 del Código Civil
Como es una de mis resoluciones favoritas, la tengo aislada en fichero accesible cuyo enlace es: Resolución DGRN de 17 de octubre de 2013. Recomiendo su lectura íntegra, pues no tiene desperdicio. Incluso, casi encolerizado, el notario llegó a descalificar al Colegio Notarial de Galicia con estos términos:
 Finalmente, quiero insistir en que, de seguirse el criterio (repito, timorato y cegato) de la Junta Directiva, se llegaría al absurdo de que la función notarial se convertirla en totalmente gratuita, ya que al Notario solo le pagaría el otorgante que buenamente quisiere hacerlo, ya que aquel podría exigir la copia, utilizarla a todos los efectos y dejar sin pagar los honorarios y suplidos notariales, bien seguro de que el Notario no podría ir a la reclamación judicial por su inviabilidad económica
Y, otro pasaje, en el que "kasi" me doy por aludida como "profesional del Derecho" , por cuanto también dijo por esa "boquita":
 [...] en estos tiempos de crisis si la gente se entera de que se puede ir al Notario sin pagar, habrá muchos que lo hagan, empujados por profesionales del Derecho; porque ¿cómo conocía este señor (su cultura jurídica se desprende del escrito de queja) la existencia del artículo 248 del Reglamento Notarial con esa interpretación ajena a toda lógica, cuando todo el mundo sabe en los contratos bilaterales que hay que pagar la prestación de la otra parte? 
A juicio de este fedatario parece ser que si consultamos legislación ya te encumbran a "profesionales del Derecho". En fin, lo que quiere este señor es seguir viviendo de la incultura jurídica, por supuesto. Cuanto más analfabetismo, mejor. 

En fin, que con todo este rollo quería sacar, a modo resumen, un par de conclusiones:

  • Tienen que pensárselo muy mucho, tanto notarios como registradores, antes de acudir a la vía de apremio por unos importes tan bajos.
  • Y si, además, el DEUDOR de la factura impugnada, que recordemos lleva retención a cuenta por I.R.P.F., es una persona jurídica , no tendrá recorrido alguno iniciar procedimiento judicial monitorio contra alguien que , en realidad, no ostenta la condición de deudor de dicha factura pues a su nombre no ha sido girada/emitida. Es que ya no lo van ni a intentar. El ridículo sería espantoso. Eso sí, intentarán enviar cartitas amenazantes, a ver si sembrando el miedo aflojas la cartera.

Saludos+
#1094

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Dice el notario....

por una cuantía de 100, 200, 300, 400 ó 500 euros es impensable.

Pues depende, nosotros y no somos los únicos comerciantes, hemos presentado monitorios por importes de estas cuantías...  evidentemente sin intervención de abogado/a ....directamente desde la oficina del grupo que tengo la responsabilidad de dirigir  ..... es un procedimiento muy sencillo, no hay que tener conocimientos especiales.... y si, algunas se cobran......  porque nuestro  negocio tiene mucho cliente particular..  con lo cual las circuntancias pueden cambiar, quien tuvo problemas económicos hace unos años, puede no tenerlos ahora. 

Lo que dice el notario no es cierto y además él es abogado, puede tramitar un monitorio "con la boina" ... tiene sobrados conocimientos .... con lo que en lugar de alegar "impensable" tal vez sería más apropiado "a mi mo me interesa dedicarme a perseguir morosos de dos duros, no me sale a cuenta dedicar tiempo a ello" 🤣🤣🤣🤣🤣 pero poner "no me interesa" le dejaría en mal lugar ..... 

Sin que suponga justificación alguna, aquí veo la participación de un contador-partidor para la ejecución de herencia, con lo cual hubo "lío" entre herederos/as, luego esta figura y salvo error por mi parte, percibe entre el 2 y el 4% del valor de la masa, o sea una cantidad relevante .... y un contador/partidor lo designa un juez o jueza ...  por tanto, los honorarios son los que son....  es posible que de forma incorrecta, el que no queria pagar, entendió que el coste de la escritura iría incluido y cargo de dicha figura judicial... en fin.
#1095

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca