Me respondo a mi mismo la primera cuestión tras leer las 66 páginas del hilo: Me ha facturado por el arancel 2.2 en vez de por el 2.1.g porque se trata de una hipoteca de la CAM que fue absorbida por el Sabadell, aunque posteriormente en 2021 se subroga en la Hipoteca un fondo buitre, que ha sido el último acreedor. No se si esto influye en que se deba facturar por el arancel 2.1.g. en vez del 2.2. Por otra parte en la base de cálculo han puesto el 100% de la responsabilidad hipotecaria en vez del 60% del capital del préstamo, por eso no me cuadraba el resultado de ninguna manera. El lunes sin falta iré al registro a ver si lo quieren rectificar por las buenas. Si alguien ve algún otro "error" o concepto por el que reclamar que me lo comente y ya aprovecho el viaje. Un saludo.
#992
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas. Es que las vicistitudes por las que pasó aquel préstamo, por cuántos acreedores hipotecarios, quiénes y cuándo, no afectarían para nada a tu caso tan particular, pues se trata de una subasta judicial. Este hilo está centrado en los honorarios registrales cuando el documento que se presenta a inscripción es una escritura notarial de cancelación de hipoteca. Por eso mismo en la calculadora online la hoja de honorarios registrales ya toma el valor de otra casilla, que introduce el usuario, en la hoja de honorarios notariales. Están conectadas, pues en ambos casos, notario y registrador, parten de una misma cantidad: el principal del préstamo en su día concedido y actualmente totalmente amortizado por pago total de la deuda sin embargo judicial de por medio. Yo entiendo que lo presentado para su inscripción registral habría sido testimonio del llamado decreto de adjudicación, que te corresponde como rematante o adjudicatario del bien subastado, junto con el mandamiento judicial de la cancelación de cargas posteriores a la ejecución de la garantía hipotecaria, no? El 2.1.g) nunca podrá aplicarte. Su dicción literal se ciñe a escrituras (públicas o notariales, se entiende): De haber sido escritura notarial no podrían minutar, pues entraríamos en excepciones a la norma, ni por CRU/IDUFIR ni por NOTA REFERENCIA CATASTRAL. Como no es tu caso, no sé si proceden o no esos conceptos. Caso proceder, entiendo que estaría bien elegido el arancel 3.2 y su importe individual de 3,01 euros (en realidad 3,005061 euros).
La NS, arancel 4.1.F también era preceptiva, por varios motivos: cambios en la titularidad de la finca y cambios en el estado de cargas de la finca: cargas que se suprimen y 2 nuevas cargas fiscales que se practican por nota marginal. Estas últimas, que vemos fueron 2 (arancel 3.3) serían, por un lado, afección al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas (Modelo 600 en la CAM) que habrías liquidado como adjudicatario y, también, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 601, pero no en modalidad "documentos notariales").
Respecto al 3.2 "CANCELAC. NOTA EXPEDIC. CERTIFICAC" ni idea de qué es eso...si procede o no. En temas de adjudicación por subasta judicial solo sé que no sé nada, pero si corresponde ese 3.2 también su importe es el correcto.
En lo "gordo", entiendo que la adjudicación estaría bien. Someten el 100% del precio de remate, como valor de adjudicación, a la escala y luego reducción única del 5%. Es el arancel 2.1, puro y duro. Respecto a la cancelación te hicieron esto: Te aplicarón el 2.2 tomando como BASE el 100% de la TRH.
Creo recordar que hace tiempo había tropezado con una Resolución en la que la registradora defendía hacerlo así y luego la DGRN le dijo que no, que tenía que haber tomado el principal únicamente. No estoy segura, pero una discrepancia sí que había entre registradora y la Dirección General en su resolución. Podría intentar revisar los Anuarios, por si lo volviese a encontrar sin perderme demasiado y por si de algo te sirviera. Un saludo.
#993
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Muchas gracias @ainhoa66 por tu análisis, efectivamente el documento presentado en el registro fue el testimonio del auto de adjudicación en la subasta junto con el mandamiento de cancelación de cargas, lo siento por ensuciar el hilo pensaba que iba de cancelaciones de hipoteca en general. No obstante, ya que te has molestado en contestarme paso a comentar lo que me han dicho esta mañana en el registro de la propiedad cuando he solicitado la aclaración de los conceptos por si le sirve a alguien: CRU/IDUFIR: Al ser la primera transmisión de la finca desde el año en que se implantó (2015) aunque en las notas simples ya salía el código, ahora se hace constar mediante nota marginal. NOTA REFERENCIA CATASTRAL: Aunque ya constaba anteriormente en la descripción de la finca en el Registro, se refiere a que se ha puesto una nota marginal indicando que en el título (en este caso el auto del juzgado) no han identificado la finca con el número de Referencia Catastral. NOTAS AFECCION FISCAL: Han practicado una nota por la transmisión y otra por la cancelación. Dicen que también procede la afección por AJD porque la administración tiene 4 años para revisar el impuesto. CANCELACIÓN HIPOTECA: La base para el cálculo en el caso de adjudicación judicial es el de la totalidad de la responsabilidad hipotecaria y que hay varias resoluciones de la DGRN que así lo confirman, no habiéndome sabido decir cuáles eran. NOTA SUELO NO CONTAMINADO: Se trata del Arancel 3.1 sin cuantía. Dice que opera el mínimo de 24,04 euros del arancel 2.1. En esto no estoy de acuerdo pienso que es el 50% sin mínimo. Total que no he conseguido nada. No voy a impugnar la factura por 12,02 eur más iva a no ser que encuentre en estos días las resoluciones de la DGRN que me den la razón en estos dos últimos puntos...
#994
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola chicos! En primer lugar dar las gracias a @ainhoa66 que su magnífico trabajo ha sido fundamental para poder redactar por mi mismo una reclamación a una notaría por una compraventa, en la que he conseguido una reducción sustancial por importes mal minutados. Ahora viene la pelea con el Registro de la Propiedad y parece que de forma amistosa no aceptan mis argumentos, por lo que procederé a impugnar al Colegio. Sería de gran ayuda si podéis echar un vistazo a la factura y mis argumentos en relación a la misma y darme vuestra opinión.
Se trata de una compraventa hecha con fondos propios y los argumentos que les he enviado han sido los siguientes:
Presentación: El asiento de presentación ya fue cobrado por la notaría cuando os envío la copia de la escritura por vía telemática y vosotros le respondisteis con la creación del asiento. No aplicaría cobrar dos veces por lo mismo. Por favor, retiradlo de la minuta.
Otras certificaciones: Por favor, me gustaría que aclaraseis que certificaciones y por qué motivo fueron necesarias las incluidas en este concepto. Gracias.
Inscripción del garaje proindiviso: Según el arancel 2.1 en el que figura la escala para las inscripciones, cuando el valor de la finca no excede los 6.010,12 euros - en este caso es de 4.900 euros -, se aplicarían 24,040484 euros y no 48,080968 euros. Os adjunto referencia al BOE. Por favor, modificad esta cantidad en la minuta.
Inscripción modificación referencia catastral: En base a la resolución de la DGRN del 29 de septiembre de 2016, este concepto seria únicamente minutable en el caso en el que la referencia catastral, no constando anteriormente, se incorporase a la descripción de la finca. El día 8 de mayo, previo a la firma de la escritura, se procede a solicitar al Registro de la Propiedad, notas simples de las fincas a adquirir. En ellas, se puede ver que ya consta la referencia catastral. Pediría que eliminéis este concepto.
Constancia carácter vivienda: Por favor, aclarad este concepto y por qué es necesario incluirlo. Se trata de una adquisición de un inmueble por el que no se ha solicitado una hipoteca, por lo tanto no es de aplicación la Ley Hipotecaria, y además, ya está registrada en la escritura como vivienda habitual. Pediría por favor que eliminéis este concepto.
Nota marginal Art. 98.3 Ley 7/2022: Este concepto no debería de minutarse porque el arancel 3.1 se utiliza para la adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, lo cual no es de aplicación para lo recogido en el Art. 98.3 de la Ley 7/2022. En este sentido, según la resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 12 de agosto de 2022 - aquí os la adjunto - en una finca en la que hay cuota de participación sobre suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna que sirva de base para la declaración de suelo contaminado. Por tanto, no es de aplicación este concepto. Os pido que lo retiréis.
Nota marginal certificado energético: No entiendo la necesidad de esta nota marginal cuando es responsabilidad de la notaría el asegurarse de que la vivienda consta de certificado energético, no del Registro de la Propiedad. Desde el punto de vista registral, la falta de constancia en la escritura de compraventa del requisito de entrega del certificado de eficiencia energética no es defecto que impida la inscripción de la citada escritura. Para que así fuera, sería necesario que una norma impusiese el deber de realizar dicho control al registrador y obligue a su reflejo al practicar la inscripción (como ocurre, por ejemplo, con la exigencia de licencia para practicar segregaciones al amparo del artículo 26 TRLS). Además, el arancel 3.2 no recoge este certificado en su descripción.
Nota de afección: Este concepto no debería minutarse. En base a las sentencias, ya firmes, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 955/2020 y 956/2020, en las que se expone que no cabría extender nota alguna de afección fiscal, en los casos en los que no existe gravamen cuyo pago debiera garantizarse, como en nuestro caso, debido a que con las exenciones fiscales aplicables no tenemos que hacer ningún pago por el ITP.
Cancelación nota de afección: Por favor explicad este concepto y qué notas han sido canceladas.
Nota informativa continuada: Por favor, revisad el número de arancel ya que no existe letra g). Además, este arancel ya nos fue cobrado por la notaría y podéis ver las tres notas incluidas en la escritura. Por favor, retiradlo de la minuta.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Por último, el proceso de impugnacion me han comentado que sería el envío de la factura y el escrito por correo electrónico a [email protected] no se si alguien puede confirmarlo ☺️
#995
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días de nuevo. Me han enviado del registro de la propiedad está resolución de la DGRN que apoya su tesis de cobrar el mínimo de 24,04 eur por el arancel 3.1 sin cuantía en vez de el 50% de ese importe. Conocéis de alguna resolución más reciente en sentido contrario? Un saludo.
#996
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues, por ejemplo, todas las siguientes, que son todas ellas posteriores a los resoluciones que te han indicado como "paraguas". Es un paraguas viejo... Ignora los conceptos a efectos prácticos, pues son muchos y muy distintos los que caben bajo ese arancel nº 3.1 (notas marginales, escritas en los márgenes de los folios registrales). Céntrate en lo que se dice, que el 3.1, cuando NO HAY BASE, debe cifrarse en el 50% de 24,04 euros, es decir, en 12,02 euros. Con estas 7 resoluciones creo que bastaría. Saludos
P.D.: Varias de estas resoluciones fueron ya aportadas en post (no sé si decir post o posts) previos, dentro de este mismo hilo y este mismo año, siempre sacadas de aquí.
#997
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Gracias Ainhoa pero la resolución que me envió el registro es de febrero del 2021, posterior a todas las que me indicas. Por lo que me han comentado en el registro hubo un cambio de criterio de la DGRN y por eso actualmente también aplican el mínimo de 24,04 euros en el arancel 3.1. Un saludo
#998
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ya veo, pero aunque sea Resolución dictada en 2021 el argumentario en ella esgrimido, sus FUNDAMENTOS DE DERECHO para defender que el mínimo son 24,04 euros, se basan en algunas Resoluciones anteriores a las que aporté. Debo decir también que no he comprobado si esas fechas de resoluciones previas, decían realmente que el mínimo del arancel 3.1 debía ser 24,04 euros. Yo no lo hice, por pereza, pero los ANUARIOS de resoluciones de honorarios hasta hoy publicados están en este enlace disponibles. Otra persona del foro sé que ha presentado recurso de apelación ante la DG esgrimiendo que la DOCTRINA de la Dirección General era la que se recopila en esas 7 resoluciones antes aportadas. Eso sí, todavía no hay Resolución. Cuando llegue, muy probablemente la persona que inició ese recurso (ya impugnó ante Notario, y ganó) comunique el final del asunto. Luego, tampoco sé, o no alcanzo a saber, si eso que te han dado es una Resolución del propio CORPME (del Colegio Registradores) o si es de la Dirección General. Son las de la Dirección General las enlazadas en el párrafo anterior, pues las del CORPME no se publican en abierto a la ciudadanía. Como no te la han pasado completa, o no las pasado completa, si en su último párrafo no se dijese lo que pongo a continuación, es que fue resolución colegial, que no resolución en recurso de alzada ante la DG (Dirección General adscrita al Ministerio de Justicia):
Lo que sí puedo añadir, y podrás consultar aquí (fijándote a quién corresponde su autoría, a qué organismo pertenecen las 3 coautoras, en la página 2 de ese PDF) es esto:
En vía administrativa (sin abogado ni procurador, necesarios en vía contenciosa) al primer recurso, ante el Colegio (CORPME) se llamaría recurso ordinario y, si no estamos conformes con su resolución cabe (eso sí, plazo solo 10 días hábiles) nuevo recurso de alzada por desacuerdo con dicha resolución colegial (que siempre, por corporativismo, va a velar por los intereses de sus colegiados, obvio) ante la Dirección General (hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antes denominada, hasta el 29/01/2020, de los Registros y del Notariado). Insisto, lo que aporté antes son Resoluciones de la DG, contra las que que cabe únicamente recurso contencioso-administrativo (juicio, vaya) ante el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) que corresponda. Saludos+
#999
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Añado, es importante. No leí con la debida calma... En lo que te pasaron pone, al prinicipio, párrafo inmediatamente anterior a "HECHOS":
[...] contra Resolución presunta del Colegio de Registradores, desestimatoria por silencio negativo [...]
Es, por tanto, una Resolución de la DG. El llamado "silencio negativo" y "desestimatoria" van de la mano. El CORPME tiene 3 meses de plazo máximo para resolver, tiempo a contar desde que registró el recurso de impugnación de honorarios. A veces pasa, y es lamentable, que pasan los 3 meses y... "mutis por el for(r)o", que nada han resuelto, vaya. En ese caso se entiende desestimación por silencio, o sea, estamos muy liados, espera o acuda a recurso de alzada por silencio negativo:
Entonces tiene el recurrente derecho a interponer recurso de alzada ante la DG por desestimación ante el silencio negativo (no pronunciamiento, en sentido alguno, vaya) del CORPME que debía resolver en 1.ª instancia. Solo puedo entender en un país tercermundista el silencio negativo. Poned más personal en el CORPME o, incluso, establece que solo el silencio negativo devendrá cuando pasen 6 meses (en vez de 3) desde la interposición del recurso ordinario.
Y es que esto me aturde más, claro. Vale que el/la titular de la DG cambie, pues quien elige/nombra libremente al Director/a General es el/la Ministro/a de Justicia de turno, elegido/a a su vez por el /la presidente/a del Gobierno, pero lo que no me cabe fácilmente en la cabeza es que si fue Sofía Puente Santiago (anímate a leernos, Sofía) quién firmó esa Resolución de 2021 que te han pasado, esta señora haya cambiado de criterio durante su mandato... Recordemos que esa DG se llama, actualmente, de SEGURIDAD JURÍDICA (desde que ella es la Directora) y Fe Pública. Mantén un criterio, no? Es lo que se llama DOCTRINA. Un arancel, y ello no se discute, el Número 2. Inscripciones, tiene un importe mínimo irreductible cifrado en 24 euros (omito decimales) y luego el arancel 3.1 dice "[...] se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2." Oiga, el 3.1 no dice en su literal que su importe no pueda ser inferior a esos 24 euros. ¿En serio que con estas estamos? ¿O la cosa se resume en, caprichitos de, o presiones a, Sofía la señora directora de (in)seguridad jurídica? Saludos+
#1000
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Efectivamente Ainhoa, es una resolución de la DG, no la subí completa porque son 17 páginas. El último párrafo dice: "En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto DESESTIMAR el recurso interpuesto por D..................................... contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 7 de enero de 2020." Si la quieres completa te la puedo pasar por privado. A mi ya se me pasó el plazo para recurrir, hago la misma interpretación que tu de la lectura de la ley, creo que no cabe otra, pero con esos antecedentes y por la cantidad que suponía al final no hice nada.
#1001
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas. Esquemáticamente, las 3 posibilidades o formas de minutarse la inscripción registral de las escrituras de cancelación de hipoteca que -entiendo yo- podrían darse actualmente: Saludos P.D.: "acreedor hipotecario" es la entidad financiera que prestó el dinero con garantía hipotecaria en caso de impago. El ciudadano que acepta devolver ese préstamo es el "deudor hipotecario"
#1002
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
OK, @oscarper. Te entiendo, vaya por delante. Cuando sepa algo de lo mismo que reclamamos, que el mínimo por el 3.1 es 12,02 € en lugar de 24,04 €, ya la parte interesada confío en que reportará cómo quedó la cosa y en base a qué argumentos jurídicos han intentado defenderlo pese a que la doctrina de la DG en esa materia ya la expusimos con las mismas 7 Resoluciones previas que antes había aportado. Por otro lado, te quedaría muy agradecida si pudieras pasarme esa Resolución completa de 17 páginas, ya que solo disponemos en abierto de las Resoluciones dictadas en 2020 como último año. En privado te mando mi email por si pudieras pasármela completa, caso por privado no pudieras hacerlo. La inseguridad jurídica es abrumadora. En estos foros ya se aportó minuta en la que un Registro de Murcia ya consideraba de antemano que por el arancel 3.1, cuando no había base, el importe a facturar debía ser el 50% de los 24,04; o sea, los 12,02 € que aparecían en dicha minuta y que resalto ese concepto a continuación: Muchas gracias anticipadas y un saludo más.
#1003
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes aprovechando el hilo del tema soy uno más que al cancelar registralnente en mi hipoteca con fusión de bankia a caixabank el registro, me quiere colar la factura del tracto sucesivo. Aun no la tengo pero me pasan la mía de 60 e por 100000 euros de importe y otra a nombre del banco caixabank de 160. Esa segunda factura,? como puedo evitar pagarla ? NO esta a mi nombre y ya no soy , ni quiero saber nada de caixabank ni pelearme con ellos si la pago yo. Puedo negarme y que el registro se la reclame al banco que es lo razonable y lógico? Con que argumentos me puedo defender para evitar ese pago injusto? Muchas gracias.
#1004
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
La Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO núm. 399/2020 de 13/05/2020 determinó (entre otras cosas):
La tienes completa en este enlace cuyo titular verás que es así de contundente: Pero los registradores/as, dicen, hehe, que no están incumpliendo esta Sentencia del Alto Tribunal ya que las fusiones previas o cambios de acreedor hipotecario no motivados por operaciones de saneamiento y reestructuración bancaria sino por operaciones de conveniencia empresarial acordadas entre bancos, las están facturando a nombre de la última entidad financiera en la que se acabó de pagar el préstamo. Aquí el lenguaje lo quieren retorcer a más no poder. Se justificarán diciendo que NO han puesto a tu cargo esa minuta de 160 euros puesto que está girada, o a cargo de, la entidad financiera con su NIF, razón social y domicilio social como deudor último de esa minuta. Y eso es verdad. La factura no está a tu nombre (es decir, no está "puesta a tu cargo") como habías indicado, pero dicen que están amparados a exigirte el pago a ti en base al apartado primero de la Norma OCTAVA del Anexo II del Arancel (Real Decreto 1427/1989) de los registradores, que dice así: Quieren acogerse, en base a ese "también", a que pueden exigirte el cobro a ti de una factura aunque haya sido girada a nombre de Caixabank, y que te arregles tú después con el banco para intentar que te la reembolsen. Al registrador/a de turno, le da exactamente igual los avatares por los que tengas que pasar. Él/ella ya cobró y punto.
En mi análisis particular diría que ese "también" en realidad abre una 2ª posibilidad pues esa norma octava arriba citada como captura de imagen vendría a decir que el pagador puede ser:
O bien aquél o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho (en este caso Caixbank que pasó a ser el nuevo acreedor hipotecario respecto a un préstamo concedido en su día por Bankia)
O bien tú como presentante de la escritura de cancelación para su inscripción registral.
Y digo "o bien tú", empleando así la disyuntiva "o" y no la copulativa "y" pues el "también" no quiere decir que pueda cobrar a ambas partes. O a una, o a la otra.
¿Qué hacen? O mejor dicho ¿qué no hacen? Pues intentar la vía primera, enviarles esa factura al banco para su abono y, consecuentemente, para que el banco cumpla sus obligaciones fiscales respecto al I.V.A. y -sobre todo- el I.R.P.F. (15%) que debe ingresar en Hacienda el banco como importe del IRPF a cuenta del registrador/a que ha emitido esa factura o minuta de honorarios. Yo entiendo que ese "también" quiere decir, "indistintamente, a uno o al otro", pero queda perfectamente claro que pueden cobrar, exigir su pago, al banco. Pero van a lo cómodo, que me pague el 'pringao' este por ser el que presentó la escritura para su inscripción que, además, no tendrá ni idea de si minuté correcta o incorrectamente las fusiones previas o cambios de acreedor hipotecario que tuvo aquel préstamo. De hecho, para nada me encaja que por un principal de 100.000 € la minuta por tractos sucesivos pueda ascender a los 160 € que indicabas. ¿No podrías aportarla omitiendo información personal sensible? En fin, aquí ya habrás visto que hay de todo:
Gente que pagó minutas a nombre de bancos pero nunca recuperó el dinero pese a reclamar el reembolso a los respectivos bancos. Sobre esta conducta, negarse al reembolso, dice el Banco de España (BdE) que "no es ejemplar", pero el BdE se apresura a añadir a renglón seguido que no tiene competencias sancionadoras. Total, solo moralina, un tironcito de orejas sin consencuencia práctica alguna.
Gente que pagó minutas a nombre de bancos y, tras reclamar, con mayores o menores vicisitudes, acabaron consiguiendo el reembolso, más pronto o más tarde.
Gente que directamente se negó a pagar al Registro una minuta no girada a su nombre. Eso sí, en este caso en Registro pueden decirte que entonces no te devuelven la escritura si no les pagas ambas minutas y entonces sería cuando les tendrías que decir que te lo pongan por escrito y recordarles que una norma de obligado cumplimiento para ellos, y que estarían infringiendo y que sería motivo de apertura de expediente disciplinario, no es otra que el Art. 431 del Reglamento Hipotecario, que dice muy clarito:
Si quisieras analizar si son correctos esos 160 euros que decías, aporta minuta especificando adicionalmente importe exacto del principal del préstamo que se canceló y nombre de la entidad que en su día te lo concedió, para poder echarle un vistazo (supongo que habrán descontado el importe retenido por el 15% de IRPF sobre la base imponible) caso tengas que acabar comiéndote esa factura. Un saludo.
#1005
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Muchísimas gracias por tu excelente respuesta, más claro no me puede quedar. Mañana iré al registro y peleare el asunto. Cuando tenga las facturas las pondré para desmigar algo mejor y que todos los que les pase lo mismo puedan ir con la info antes de que los registros hagan de las suyas .... gracias de nuevo.