El dinero invertido en un fondo de inversión tiene una rentabilidad presunta del 3,25% que ya debe estar contabilizando.
En el momento de la venta, tiene un pago único por el importe del beneficio que le haya dado ese fondo de inversión (dividir entre 12 e imputar el cociente al momento de la venta).
A partir del mes siguiente tiene una renta presunta del 3,25% de todo el capital por el que haya vendido el fondo de inversión hasta que compre la vivienda.
Desde que compre la vivienda tiene un interés presunto del 3,25% del valor catastral de esa vivienda hasta el momento en que la alquile.
Desde que la alquile tiene que imputar como interés efectivo el alquiler de dicha vivienda y este importe, y sólo este, es ganancial y lo deberá dividir entre 2 si está casado en gananciales.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos