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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2266

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces es cierto, y no, los porcentajes de retención no son más bajos, SON 0 PATATERO, por lo tanto, por mucho que queramos explicar, aunque las tres provincias Vascas sean forales y proximamente Cataluña que también ejercerá este acuerdo, la discriminación existe entre ciudadanos Españoles, sean de donde sean, es muy injusto que por que vivas en una ciudad u otra la calidad y economía sea mejor que las del resto de ciudadanos, que durante su vida laboral han cotizado igual o más que estos ciudadanos Vascos y Catalanes.
Es la historia que han creado de las dos Españas para mantenerse en el sillón y tener contentos a quién les mantiene en el poder, en fin, esto es otra historia que mejor no entrar, pero esta discriminación me parece vergonzosa y no sé hasta qué  punto legal y constitucional.
#2267

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo discriminatorio es que el coste de la vida sea tan diferente en unos lugares de este país y en otros, eso es lo que determina si ese sueldo, pensión, ayuda... da para vivir o no y si el porcentaje de IRPF es justo o no.
En el caso concreto de Gipuzkoa que conozco bastante bien, los sueldos o pensiones bajos tienen una retención menor porque, sencillamente no dan para vivir. El mismo sueldo en otro lugar puede pagar más impuestos porque da para vivir sobrado. 
Voy a decirlo de otra manera, Un gipuzkoano y un cacereño tienen la misma pensión, pongamos de 800 euros. Al primero le cuestan los gastos mensuales 750 euros, no paga IRPF y ahorra 50 euros. El segundo paga 50 euros de IRPF pero los gastos mensuales ascienden a 500 euros, ahorra 250 euros ¿quién está discriminado positivamente?
Esto si queremos comparar a igualdad de ingresos pero, obviamente, el gipuzkoano habrá cotizado más por el mismo trabajo porque los sueldos son más altos, tendrá una mejor pensión y probablemente la misma retención de IRPF que el Cacereño o parecida.
Y así podríamos seguir indefinidamente analizando las circunstancias sociolaborales de cada lugar y sólo llegaríamos a una conclusión, que cada región es un mundo y no podemos valorar una discriminación por un sólo dato.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2268

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas, ¿sabéis si al final estamos obligados los que cobramos el subsidio, de hacer la declaración de la renta el año que viene?
#2269

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si esa es la pregunta, SI.
Si pregunta si el no hacerla tendrá consecuencias, la respuesta será que solo a los que estén obligados a hacerla según las normas fiscales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2270

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En concreto se ha añadido un párrafo al artículo 299 de la Ley general de la seguridad social en el que se afirma que los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones estarán obligados a presentar anualmente la declaración de la renta, Real decreto ley 2/2024 del 21 de mayo, con entrada en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta del 2025, en la que se liquidara el IRPF del año 2024.
#2271

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 A partir de 2025, todos los desempleados que hayan percibido alguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 
#2272

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 
#2273

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y que diferencia hay entre la declaración de la renta Y la declaración de rentas?
#2274

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una se hace en el SEPE y la otra en hacienda.
Supongo que no tendrá duda de lo que es la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (abreviado declaración del IRPF o de la renta).
La declaración de rentas es un documento que debe realizar todo perceptor del subsidio para mayores de 52 años cada vez que cumple un año seguido cobrando el subsidio, en la que declara que sigue cumpliendo los requisitos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2275

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero en la declaración de 52 años,a mi siempre me piden la declaración de la renta
#2276

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

SEPE puede solicitar a un beneficiario de subsidio cualquier documentación que estime oportuna y en cualquier momento. En cualquier caso, se habla de "presentar Declaración IRPF" como obligación de perceptores de prestaciones y subsidios (Art. 299 Apartado K de la LGSS). Con lo cual, habrá quien tramite dicha declaración de forma electrónica en la Web AEAT o de forma presencial en la delegación de Hacienda que corresponda al subsidiado, una vez se inicie el plazo correspondiente de la campaña por parte de dicha agencia. Entiendo que, a tenor de la redacción del artículo, habrá que hacer llegar vía online o de manera presencial,  copia de la Declaración IRPF, empezando por la correspondiente al ejercicio 2024 (Campaña IRPF 2025). 
#2277

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No tiene sentido que se tenga que hacer llegar al SEPE, copia de la declaración de renta cuando ellos mismos pueden acceder a la misma en cualquier momento, una vez terminado el plazo de presentación, pero todo puede ser, para ahorrarse el trabajo de consultarla.
#2278

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente. Del mismo modo que SEPE puede acceder a los datos fiscales correspondientes a cada subsidiado, sin estar creando "este revuelo" entre el personal. De ahí, el comentario final que he escrito.
De ahí también, el planteamiento totalmente acertado de Frangjr a este respecto en un comentario anterior:
 ..."Si pregunta si el no hacerla tendrá consecuencias, la respuesta será que solo a los que estén obligados a hacerla según las normas fiscales". 

#2279

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No estaría tan seguro de que no tendrá consecuencias por no hacerla, los que no tengan obligación de hacerla según las normas fiscales.
También podrían suspender el subsidio hasta que no se haga.
#2280

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Personalmente, no me complicaría la vida por un sencillo trámite gratuito y sin necesidad de pedir cita en Hacienda. 
Saludos.