Los intereses de un deposito son como los intereses de una cuenta corriente, pero en lugar de cobrarse al mes, se cobran al fin del depósito, por eso el SEPE debe dividirlos entre el número de meses que estuvo contratado el depósito e imputar la cantidad correcta a cada mes y no todo a su vencimiento.
Cuando se pide el subsidio teniendo contratado un depósito, no hay ningún rendimiento mensual, ni procede imputarle unos rendimientos futuros que no se sabe si existirán por muy seguro que sea el deposito. Lo que corresponde es declarar como rendimiento el 3% anual de ese dinero como rendimiento presunto. El día que se produzca el rendimiento de ese deposito, si es mayor (imposible en estos tiempos) y supera con otros ingresos los 712,50 euros al mes, lo legal sería ir al SEPE declararlo y que el SEPE procediera a revocar ese subsidio y a concederlo a partir del momento en que se cumplieran los requisitos, reclamando los cobros indebidos. O, si los ingresos han estado por encima de 712,50 euros al mes durante más de un año, declarar extinto el derecho y reclamando los cobros indebidos. En este segundo caso, efectivamente, haría falta una nueva causa de acceso para acceder, posteriormente al subsidio.
La pensión de jubilación es compatible con casi todo lo que no suponga un trabajo (y aun en estos casos hay ciertos grados de compatibilidad), por lo que, a partir de ese momento ya no tendría ningún problema.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos