#31
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La verdad que me resuelves fenomenal, eres un crack, en su día hice un millón de consultas y hasta el día de hoy no entendía nada, creo que no encontré la persona adecuada.
Te había estado leyendo en una conversación con otro usuario y me asalta una duda también importante en mi caso, mi mujer cuando se aprobó el decreto tenía 51 años e hizo los 52 en Agosto del 2019, es decir cumplió los 52 después de aprobarse el decreto creo que fue en marzo del 2019 por si necesitases esa información para la pregunta que te quiero hacer. Teniendo en cuenta que el hecho causante sería desde Febrero del del 2018 fecha en la que se cumpliría el mes de espera de agotar el paro, por lo que le decías a otro usuario corto y pego:
""Pero también hay que tener en cuenta el artículo 279 que habla de la "suspensión y extinción del subsidio" y el artículo 279.3 dice: " Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".
De la unión de todo ello tenemos que para cobrar el subsidio de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de rentas en el mes anterior a la solicitud y durante la percepción, si la causa de acceso al subsidio es anterior al cumplimiento de la edad permanecer inscrito como demandante de empleo y además que la causa de acceso al subsidio no esté extinta por haber tenido ingreso superiores al 75% del SMI durante 12 o más meses.
En todo momento se reitera que, en caso de no poder acceder, habría que esperar a volver a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, por lo tanto, la causa de denegación no es de por vida, permanece hasta que se vuelve a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, que así a grosso modo dice que son causa de acceso al subsidio el terminar el paro, ser trabajador español emigrante retornado, haber sido declarado plenamente capaz después de una incapacidad permanente, ser liberado de prisión habiendo estado interno al menos seis meses, o trabajar tres meses.
El caso que planteas podría darse sí realmente es un subsidio reconocido fuera de plazo, es decir que se podría haber reconocido en el momento correcto pero no se hizo porque no hubo solicitud. Pero si el subsidio no pudo haber nacido en su momento por los ingresos y esos ingresos permanecen durante 12 meses desde ese momento, el derecho al subsidio está extinto y ya no se podría reconocer ese subsidio, ni siquiera fuera de plazo.""
Y en el supuesto que me pidiesen declaraciones del 2018 y del 2019 declaraciones que si se tienen en cuenta tal y como figuran ingresos en irpf y dividen rendimientos entre 12 se ve que no se cumple el requisito de 712,50 , por lo que explique de los rendimientos puntuales de depósitos bancarios uno que finalizo en 2018 de plazo 10 años y otro en 2019 de plazo 5 años y teniendo lo ajustado que estarían también los cálculos en esos años por lo explicado anteriormente, ¿podrían denegarme el subsidio por incumplir mas de doce meses continuados y extinguirme el derecho, desde el hecho causante Febrero del 2018? o lo que le explicaste a ese usuario no procedería imputarle a este caso. Eso por un lado , y si me lo deniegan por pasarme en las rentas y unos meses mas adelante cumplo tendría que volver a estar en una de las causas de acceso que regula creo el art. 274, o podría volver a presentarse mas adelante cuando se cumplan los requisitos. Un millón de gracias.
Te había estado leyendo en una conversación con otro usuario y me asalta una duda también importante en mi caso, mi mujer cuando se aprobó el decreto tenía 51 años e hizo los 52 en Agosto del 2019, es decir cumplió los 52 después de aprobarse el decreto creo que fue en marzo del 2019 por si necesitases esa información para la pregunta que te quiero hacer. Teniendo en cuenta que el hecho causante sería desde Febrero del del 2018 fecha en la que se cumpliría el mes de espera de agotar el paro, por lo que le decías a otro usuario corto y pego:
""Pero también hay que tener en cuenta el artículo 279 que habla de la "suspensión y extinción del subsidio" y el artículo 279.3 dice: " Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".
De la unión de todo ello tenemos que para cobrar el subsidio de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de rentas en el mes anterior a la solicitud y durante la percepción, si la causa de acceso al subsidio es anterior al cumplimiento de la edad permanecer inscrito como demandante de empleo y además que la causa de acceso al subsidio no esté extinta por haber tenido ingreso superiores al 75% del SMI durante 12 o más meses.
En todo momento se reitera que, en caso de no poder acceder, habría que esperar a volver a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, por lo tanto, la causa de denegación no es de por vida, permanece hasta que se vuelve a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, que así a grosso modo dice que son causa de acceso al subsidio el terminar el paro, ser trabajador español emigrante retornado, haber sido declarado plenamente capaz después de una incapacidad permanente, ser liberado de prisión habiendo estado interno al menos seis meses, o trabajar tres meses.
El caso que planteas podría darse sí realmente es un subsidio reconocido fuera de plazo, es decir que se podría haber reconocido en el momento correcto pero no se hizo porque no hubo solicitud. Pero si el subsidio no pudo haber nacido en su momento por los ingresos y esos ingresos permanecen durante 12 meses desde ese momento, el derecho al subsidio está extinto y ya no se podría reconocer ese subsidio, ni siquiera fuera de plazo.""
Y en el supuesto que me pidiesen declaraciones del 2018 y del 2019 declaraciones que si se tienen en cuenta tal y como figuran ingresos en irpf y dividen rendimientos entre 12 se ve que no se cumple el requisito de 712,50 , por lo que explique de los rendimientos puntuales de depósitos bancarios uno que finalizo en 2018 de plazo 10 años y otro en 2019 de plazo 5 años y teniendo lo ajustado que estarían también los cálculos en esos años por lo explicado anteriormente, ¿podrían denegarme el subsidio por incumplir mas de doce meses continuados y extinguirme el derecho, desde el hecho causante Febrero del 2018? o lo que le explicaste a ese usuario no procedería imputarle a este caso. Eso por un lado , y si me lo deniegan por pasarme en las rentas y unos meses mas adelante cumplo tendría que volver a estar en una de las causas de acceso que regula creo el art. 274, o podría volver a presentarse mas adelante cuando se cumplan los requisitos. Un millón de gracias.