Mi opinión no tiene la más mínima importancia, ya he comentado en otras ocasiones que a veces difiere de la que tiene el SEPE o incluso de la que tienen algunos jueces, incluso de aquellos que han creado jurisprudencia.
Yo sé lo que viene en la Ley y la Ley incluye todos aquellos bienes que no tengan rendimiento explicito, sólo exceptúa la vivienda habitual y los bienes cuyo rendimiento haya sido computado (y si nos vamos al reglamento, los planes de pensiones cuya tributación esté diferida)
"A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente".
¿Puede ponernos el enlace al que se refiere? Para saber en que se apoya quien haya respondido del SEPE a esta pregunta y si lo hace en su nombre o en del organismo.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos