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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#406

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente hay que dividirlo entre 3. Si no es causa de suspensión por no tener otros ingresos no es obligatorio comunicarlo ni ahora ni cuando haga la DAR.
Pero cuidado con lo que hace con ese dinero una vez concluido el depósito, sino lo invierte en un producto con interés explicito, tendrá un interés presunto del 3,25% y  eso podría dar un susto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#407

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, estamos casados en gananciales, quería saber si a ella le corresponde mensuamente, para el cálculo mensual de rentas, el 50% de mis rendimientos de depósitos, intereses bancarios, plusvalías de fondos de inversión y de plan de jubilación (no de pensiones), 
Una pregunta más, en subsidios ¿qué es EXPLOTACIÓN DE UN BIEN?
Muchas gracias.
#408

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le corresponde el 50% de alquileres, intereses de cuentas, depósitos, dividendos... De todo aquel rendimiento que se derive del uso de un patrimonio sin perder su propiedad (del producto concreto no del dinero). Por lo tanto no de la venta de fondo de inversión o de fondos de pensiones porque ahí está vendiendo el producto.
Desconozco si hay definido legalmente (y no en el subsidio sino fiscalmente, ya que es hacienda quien decide que es la explotación de un bien) que es la explotación de un bien pero más o menos podría definirse como obtener un beneficio por el uso del patrimonio o por la inversión de ese patrimonio en un producto sin que se pierda la titularidad de ese patrimonio o producto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#409

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces, por lo que he entendido en la respuesta , si yo vendo como único titular, un fondo de inversión con plusvalías, a mi mujer (beneficiaria del subsidio mayores 52  años), no le correspondería el 50%. Pero le correspondería mis rendimientos de ctas. bancarias, dividendos y depósitos.
¿Cierto?
Muchas gracias.
#410

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una consulta más ¿los rendimientos mensuales se suman al mes de su abono, o al mes siguiente?
#411

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es así, es fácilmente identificable al hacer la declaración de renta porque hacienda lo imputa como ganancias patrimoniales y no como intereses de cuentas.
Ventas, de lo que sea, son del propietario, intereses son gananciales.
Respecto a la imputación temporal, todas las rentas son del mes en que se obtienen. Únicamente las rentas de trabajo se imputan al mes siguiente de la nómina a la que corresponden el SEPE tomo este criterio para tener un único criterio tanto con las personas que cobran del trabajo el mismo mes como las que cobran a mes vencido (que además son mayoría)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#412

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr
#413

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una consulta, como se ha de declarar un plan de jubilación que se ha de cobrar en abril de este año? el subsidio todavía no se ha solicitado pues no hace un mes que estoy en paro.
Gracias
#414

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No necesita estar un mes en paro para acceder al subsidio.
Si ha agotado el paro debe esperar un mes desde que agotó el paro, pero si procede de un trabajo no tiene que esperar un mes.
En cuanto al plan de jubilación, debe dividir el beneficio (no el total del plan) entre 12 y si supera los 810 euros (sumados a otras posibles rentas que tenga) debe suspenderse el subsidio un mes a partir de la fecha de la venta.
Se podrá reanudar el subsidio al mes salvo que el 3,25% del total del importe del plan de pensiones, sumado a otro patrimonio que tenga supere los 810 euros.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#415

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. He cobrado 1800 euros de intereses de un depósito a plazo fijo de un año. Tengo que comunicarlo al SEPE o se dividiria entre 12 meses ,que serían 150 euros mensuales y no haria falta. Gracias 
#416

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su respuesta. Entendido perfectamente, sobrepaso de largo con ese 3,25% los 810€, la duda es ¿cuantos meses se han de esperar por ese 3,25%?
Y ya que es usted tan amable, podría decirme si los depósitos puestos a nombre solo de mi mujer se me tienen en cuenta a mí.

Gracias.
#417

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se trata de una sanción, se suspenderá tantos meses como usted supere rentas, ya que para cobrar el subsidio no se pueden tener ingresos superiores a 810 euros al mes. Para poder reanudarlo tendrá que tener rentas inferiores a esos 810 euros y demostrarlo.
Si el subsidio está un año suspendido se extingue y ya no se podrá reanudar.
Los intereses de cuentas (y los depósitos entran como intereses de cuentas) son gananciales y por lo tanto se dividirán entre los dos miembros del matrimonio salvo que estén casados en gananciales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#418

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se divide entre el número de meses que costó generarlos, en este caso 12 meses y el cociente se imputa a cada uno de los meses que el dinero ha estado en el depósito. Si esos 150 euros hace que supere rentas en algún momento debe comunicarlo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#419

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, ¿la plusvalía por la venta de un fondo de inversión, rescate  de un seguro de ahorro, una vez dividido entre 12, el cociente también se imputa a cada uno de los 12 último meses?.
#420

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En este caso no.
Con las ganancias patrimoniales se divide entre 12 siempre (independientemente de que el patrimonio haya estado invertido 12 meses, 5 o 40), pero el cociente se imputa sólo al mes en que se produce la ganancia patrimonial.
De lo contrario a una persona que le tocan 10000 euros en la lotería (por poner un ejemplo) se le suspendería el subsidio durante todo un año y un subsidio suspendido un año queda automáticamente extinguido. Produciéndose el agravio de perder tu principal fuente de ingresos por tener un ingreso puntual que no te va a sacar de pobre. Esa es la razón de este criterio diferenciado para pagos únicos y para rentas mensuales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos